Boletín nº 216 (11-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.199/2022

ANUNCIO DE CORRECCIÓN DE ERRORES EN ANUNCIO Nº 3.885/2022.

Exp. GEX 2022/7814

DON JORGE JIMÉNEZ AGUILAR, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla, HACE SABER:

Que por Resolución de Alcaldía número 2022/00002100, de 2 de noviembre de 2022, se ha procedido a la corrección de errores de las Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición en turno libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de La Rambla, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, con el tenor literal siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA

(GEX nº 2022/7814)

CORRECCIÓN DE ERRORES BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL.

Visto que por Resolución de Alcaldía número 2022/00001926, de 10 de octubre de 2022, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento para la selección de dos plazas de Guardia de Policía Local en el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del Cuerpo de Policía, así como la convocatoria de las pruebas correspondientes, en cumplimiento de la Oferta de Empleo Público 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 201, de fecha 19 de octubre de 2022.

Visto que con fecha de 27 de octubre de 2022, y número de Registro de Entrada 057/RE/E/2022/4984 se formula, por parte de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, requerimiento de subsanación de una serie de deficiencias detectadas en la Base Segunda y Octava de las bases las reguladoras que han de regir el procedimiento para la selección de dos plazas de Guardia de Policía Local en el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del Cuerpo de Policía, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de La Rambla de Córdoba.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

PRIMERO. Rectificar los errores en la redacción de la Base Segunda y Octava de la Convocatoria objeto de análisis, de tal forma que quedará redactada del siguiente modo:

Donde dice:

SEGUNDA. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

I. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

II. El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción in terna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

III. El Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

IV. La Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

V. La Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Debe decir:

SEGUNDA. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

I. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

II. El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

III. El Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

IV. La Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

V. La Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

VI. La Orden de 30 de noviembre de 2020, que modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremos de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local.

Y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Donde dice:

OCTAVA. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y nacionalidad de la selección.

Las pruebas de esta primera fase, tendrán carácter eliminatorio.

A) Primera prueba: Conocimientos. Primera parte: tipo test.

La prueba de conocimientos constará de un ejercicio tipo test que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. Para su realización se dispondrá de 80 minutos.

En esta prueba los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos sobre el temario recogido en el ANEXO III de esta convocatoria.

La prueba consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respue

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