Boletín nº 217 (14-11-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba
Nº. 4.231/2022
Expediente GEX 2022/235.
Asunto: Modificación de la Oferta de Empleo Público del año 2022.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:
Mediante Resolución de la Alcaldía número 2022/00001374, de 4 de noviembre de 2022, se ha resuelto modificar la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022, aprobada mediante Resolución de la Alcaldía número 2022/00000083, de 8 de febrero de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 30, de 14 de febrero de 2022, quedando la misma como se detalla a continuación:
PERSONAL FUNCIONARIO
Grupo |
Subgrupo |
Nº de vacantes |
Denominación |
Sistema de acceso |
A |
A1 |
1 |
Arquitecto/a |
Libre |
A |
A2 |
1 |
Técnico Medio de Gestión Administrativa |
Libre |
C |
C1 |
1 |
Administrativo de Secretaría-Contratación |
Libre |
C |
C1 |
1 |
Encargado de Biblioteca |
Promoción interna |
PERSONAL LABORAL
Categoría laboral |
Nº de vacantes |
Denominación |
Sistema de acceso |
C2 |
1 |
Responsable de Vías Públicas y Jardines |
Libre |
C2 |
1 |
Cocinero/a Escuela Infantil |
Libre |
C2 |
1 |
Encargado de Cementerio Municipal |
Libre |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Montalbán de Córdoba, 4 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.