Boletín nº 217 (14-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 4.280/2022

Resolución de Alcaldía, de 2 de noviembre de 2022, por la que se subsana la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Belalcázar.

Visto que en virtud de la Resolución de Alcaldía, de 27 de mayo de 2022, mediante el cual fue aprobada la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo del Ayuntamiento de Belalcázar y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 102, del día 31 de mayo de 2022.

HE RESUELTO:

Primero. Subsanar la Resolución de Alcaldía, de 27 de mayo de 2022, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo del Ayuntamiento de Belalcázar en los términos que figuran en el sentido siguiente:

Donde establecía:

Grupo Clasificación

Categoría Laboral

Vacantes

Acceso

C2

Monitor Deportivo

1

Concurso

Ahora, con la subsanación, debe aparecer:

Grupo Clasificación

Categoría Laboral

Vacantes

Acceso

C1

Monitor Deportivo

1

Concurso

Segundo. Publicar el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento de Belalcázar y en su página web.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 8, 10, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.

En Belalcázar, a 2 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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