Boletín nº 221 (18-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 4.196/2022

Por Acuerdo del Pleno, de fecha 2 de noviembre de 2022, se aprobó definitivamente el Reglamento que regula el trabajo de manera no presencial medinate teletrabajo, en el Ayuntamiento de Montilla, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ACUERDO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE MANERA NO PRESENCIAL MEDIANTE TELETRABAJO, EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA.

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 5. Competencias.

Artículo 6. Requisitos para la autorización a teletrabajar.

Artículo 7. Puestos susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo.

CAPÍTULO II. AUTORIZACIÓN DE TELETRABAJO

Artículo 8. Excepcionalidad en la concesión de autorización de teletrabajo.

Artículo 9. Autorización y prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

Artículo 10. Solicitud.

Artículo 11. Criterios preferentes de autorización.

Artículo 12. Resolución.

Artículo 13. Causas de denegación.

Artículo 14. Plazo máximo para resolver.

Artículo 15. Duración de la autorización.

Artículo 16. Pérdida de efectos de la autorización.

Artículo 17. Renuncia.

Artículo 18. Extinción automática de la autorización.

Artículo 19. Reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PERSONA TELETRABAJADORA

Artículo 20. Igualdad de derechos y deberes.

Artículo 21. Especialidades en materia de permisos.

Artículo 22. Especialidades en materias de incompatibilidades.

Artículo 23. Especialidades en materia de equipamiento.

Artículo 24. Prevención de riesgos laborales.

DISPOSICIONES FINALES.

ANEXO I.

ANEXO II.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente acuerdo tiene por objeto la prestación de servicios por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Montilla, mediante teletrabajo a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. La prestación de servicios mediante teletrabajo, que tendrá carácter voluntario, tiene por finalidad conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso de las nuevas tecnologías y de la gestión por objetivos, y contribuir a la conciliación de la vida personal y laboral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste servicios en el Ayuntamiento de Montilla y cumpla con los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

2. Solo se aplicará al personal laboral cuando exista una relación de servicios ininterrumpidos superiores dos años, o sean fijos o fijos discontinuos.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo no serán de aplicación en situaciones de estado de alarma, excepción o sitio, o cualesquiera otras situaciones excepcionales, causadas por catástrofes, emergencias sanitarias u otras circunstancias análogas, cuando por la Autoridad competente se haya establecido la preferencia en la prestación mediante teletrabajo de servicios por parte de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá un año de vigencia, a contar desde el día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, prorrogándose tácitamente mientras las circunstancias que lo ocasionaron persistan.

Artículo 4. Definiciones.

1. Teletrabajo. Modalidad de prestación de servicios mediante trabajo a distancia en virtud de la cual las personas empleadas públicas pueden desarrollar parte del contenido funcional de sus puestos de trabajo desde su domicilio o en el lugar libremente elegido por la persona empleada, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y bajo la dirección, coordinación y control del Jefe/a del Servicio y/o Concejal Delegado del área.

2. Persona teletrabajadora. Empleado o empleada que, en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

3. Jefe/a del Servicio y/o Concejal/a Delegado/a. Es la persona empleada pública o cargo electo del área que debe definir con la persona teletrabajadora el documento de compromisos al que se refiere el apartado 7 de este artículo y realizar su seguimiento a través del plan individual de teletrabajo definido en el apartado 8.

Al Jefe del Servicio le corresponde, asimismo, dirigir, coordinar o controlar las funciones propias del puesto de trabajo que se solicita desempeñar en régimen de teletrabajo.

El Concejal Delegado del Área también podrá supervisar o fiscalizar las tareas realizadas por los trabajadores que realizan teletrabajo.

4. Oficina a distancia. Lugar elegido por la persona teletrabajadora para el desempeño mediante teletrabajo de las funciones de su puesto de trabajo. La oficina a distancia deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios y reunir las condiciones precisas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos. Siendo para ello, el trabajador/a, el/la obligado/a a tener los medios suficientes para cumplir con todos los requisitos, siendo facilitados por la empresa los software necesarios para la realización del trabajo.

5. Jornadas teletrabajables. Son las jornadas en las que la persona teletrabajadora desempeña sus funciones en la oficina a distancia. Máximo un día a la semana a elegir de martes a jueves indicándose en la solicitud.

En ningún caso la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación por ambas modalidades.

6. Períodos de interconexión. El teletrabajo no supone por sí mismo una especial dedicación ni una jornada superior a la ordinaria. El tiempo mínimo de interconexión será en el mismo horario como si estuviese trabajando de forma presencial.

Todo ello, con la finalidad de asegurar la necesaria intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora, así como para que los administrados se puedan poner en contacto con la persona teletrabajadora, a los efectos de prestar un servicio público de calidad.

Durante dichos períodos de interconexión, la persona teletrabajadora deberá estar en condiciones de contactar con la persona que ostente la delegación de la concejalía, con el Jefe/a del Servicio y con el resto de personas trabajadoras del ayuntamiento.

7. Documento de compromisos. Es el instrumento en el que la persona teletrabajadora formaliza las obligaciones que adquiere en relación con la prestación de servicios durante las jornadas teletrabajables. Su contenido deberá ser establecido entre el o la Jefe/a del Servicio y/o Concejal Delegado y la persona teletrabajadora. La eficacia de la resolución de autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su contenido y el documento de compromisos permanecerá vigente mientras lo esté dicha resolución.

Contendrá los siguientes extremos:

-La descripción de la forma de organización del trabajo así como el compromiso de mantener permanentemente actualizado el plan individual de teletrabajo.

-Los mecanismos que garantizarán la protección y la confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo.

-La determinación de las jornadas teletrabajables. Un día a la semana (siendo la elección de martes a jueves).

El documento de compromisos figurará como anexo a la resolución por la que sea autorizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, sin perjuicio de lo cual, podrá modificarse a instancia de la persona teletrabajadora siempre que exista acuerdo al respecto por parte del Jefe/a del Servicio y/o Concejal Delegado.

8. Plan individual de teletrabajo. Es el instrumento de seguimiento y control de la actividad de la persona teletrabajadora durante las jornadas teletrabajables. El Plan individual se establecerá de común acuerdo por el Jefe/a del Servicio y/o Concejal Delegado y la persona teletrabajadora al inicio del período de prestación de servicios mediante teletrabajo y en él se recogerán detalladamente los objetivos, tanto cualitativos como cuantitativos que el trabajador ha de cumplir, así como los indicadores e instrumentos necesarios para hacer posible su evaluación y seguimiento. Dicho plan individual deberá permanecer actualizado.

Artículo 5. Competencia

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