Boletín nº 221 (18-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.356/2022

Expediente: 1787/2022.

Asunto: Resolución de Alcaldía.

DECRETO

VISTO que en la plantilla del personal de este Ayuntamiento ejercicio 2022 (BOP) figura una plaza vacante de policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, además con fecha 16 de marzo, y con fecha 4 de agosto de 2022, se ha producido vacante por situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no dispone de efectivos suficientes para prestar sus servicio siendo el servicio de policía es un servicio esencial.

Considerando que la comisión de servicios voluntaria se prevé como una manera de carácter temporal adecuada, aunque excepcional de ocupar puestos vacantes, prevista en el artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y siguiendo la interpretación que de estos artículos ha realizado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 873/2019, de 24 de junio de 2019, Rec. 1594/2017, para cumplir el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas los puestos a cubrir por este procedimiento deben ofertarse mediante convocatoria pública.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse la provisión temporal de estos puestos de trabajo y que es urgente la tramitación de este procedimiento selectivo por los motivos antes expuestos.

VISTA la propuesta del Jefe de Policía Local, de fecha 5 de septiembre de 2022.

VISTA la Providencia de Alcaldía, de fecha 7 de septiembre de 2022.

VISTO el acta de la Mesa de Negociación, de fecha 12 de septiembre de 2022.

VISTO el acuerdo de Pleno, de fecha 11 de octubre de 2022.

VISTA la propuesta emitida por doña Elizabet Muñoz Ortiz Concejala Delegada de Recursos Humanos, Gobierno Interior (Atención Ciudadana, Limpieza, Parques y Jardines, Instalaciones Municipales), Bienestar Social, Festejos y Deportes.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER

SEGUNDO. Aprobar la convocatoria y las Bases de selección para la provisión temporal en Comisión de servicios de estas tres plazas vacantes:

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUQUE (CÓRDOBA).

PRIMERA. OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de tres plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos entre funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y del resto del territorio de España, con plaza en el cuerpo de Policía Local.

Las citadas comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

SEGUNDA. REQUISITOS

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera perteneciente a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y/o del resto del territorio de España, con plaza de Policía Local.

b) No encontrarse en segunda actividad ni en el supuesto de que le falte menos dos años para su pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

c) Carecer de sanciones disciplinarias en su expediente.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

TERCERA. SOLICITUDES

Las instancias, dirigidas a la Sr. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Luque se presentarán en el Registro presencial o electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Luque, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recomendándose en éste último caso remitir copia a la siguiente dirección de correo electrónico: registro@luque.es, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que son los siguientes:

a) Instancias. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda. A la instancia se acompañará fotocopia del DNI, y fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a efectos de valoración del concurso.

b) Certificación expedida por el Secretario/a de la entidad de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, indicando la antigüedad, así como que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad y que carece de sanciones disciplinarias en su expediente.

Asimismo, si fuera posible, manifestación de conformidad de la administración de origen de dicha comisión.

No se tendrán en consideración, en ningún caso: Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta o en su caso el/la Concejal/a Delegado/a dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad alojado en la sede electrónica https://www. luque .es/ concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Sra. Alcaldesa-Presidenta o en su caso el/la Concejal/a Delegado/a, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad alojado en la sede electrónica https://www. luque.es/

QUINTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, siendo todos ellos nombrados por la Alcaldía. Los vocales y el Presidente actuaran con voz y voto y el secretario con voz, pero sin voto.

El Tribunal Calificador, se ajustará a lo contenido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo formar parte del

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