Boletín nº 221 (18-11-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.437/2022

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el 16 de noviembre de 2022, ha aprobado definitivamente el Plan Excepcional de Subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Córdoba para paliar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania (+MUNICIPALISMO), acordándose lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el PLAN EXCEPCIONAL DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA GUERRA DE UCRANIA (+ MUNICIPALISMO),cuyo tenor literal se inserta como anexo, acordándose la realización del gasto previamente autorizado por los importes determinados para cada una de las Entidades Locales beneficiarias relacionados en el Anexo 1 del plan.

SEGUNDO. El anuncio con el acuerdo de las cantidades máximas finalmente asignadas para cada una de las Entidades Locales beneficiarias surtirá los mismos efectos que la notificación individual. Asimismo será insertado en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba.

TERCERO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva de este Plan Provincial en el Portal de Transparencia, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

ANEXO

PLAN EXCEPCIONAL DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA GUERRA DE UCRANIA (+ MUNICIPALISMO)

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD

Este Plan Excepcional tiene por objeto regular a través de las presentes normas la financiación total o parcial de los gastos corrientes en bienes y servicios de los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia que como consecuencia de la crisis económica han experimentado un gran aumento, con la finalidad de cooperar con la efectividad de los servicios mínimos de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial.

Los gastos que se financiarán se corresponderán con los establecidos en el Capítulo 2 de la clasificación económica del gasto, determinados en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, exceptuando los comprendidos en el Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio, efectuados en el período del 01/01/2022 al 31/12/2022.

SEGUNDA. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en el presente plan todos los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, con población inferior a 50.000 habitantes.

TERCERA. FINANCIACIÓN

La financiación de las ayudas reguladas en el presente Plan se realizará con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de la Diputación de Córdoba, en la partida 485.9201.46200 por un importe de 5.000.000,00 €.

CUARTA. CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS

El total del crédito disponible para este Plan Excepcional se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 1 conforme a los siguientes criterios:

1) Criterio fijo por entidad:

a) El 50% del total del crédito disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre todos los municipios y entidades locales autónomas.

2) Criterios de población:

a) El 22,5% del total del crédito disponible se distribuirá en función de la población relativa de cada entidad local beneficiaria (minorada, en su caso, por la población residente de las entidades locales autónomas que le correspondan) con respecto a la población total del conjunto de municipios adheridos.

b) El 10% del total del crédito disponible se distribuirá entre la entidades locales beneficiarias, en proporción inversa, teniendo en cuenta los ajustes anteriores en municipios con entidades locales autónomas, aplicando un factor o multiplicador de nivelación decreciente cuyo valor inicial es el número 3,5 y el final el 0, que distingue los siguientes intervalos de población:

a) De 0 a 1.000; (factor: 3,5)

b) entre 1.001 a 5.000; (factor: 3)

c) entre 5.001 y 10.000; (factor: 2,50)

d) entre 10.001 y 15.000; (factor: 2)

e) entre 15.001 y 20.000; (factor: 1)

f) y superiores a 20.000 habitantes; (factor: 0)

3) Criterio de dispersión:

a) El 10% del total del crédito disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción al número de núcleos distintos al principal correspondientes al total de municipios adheridos.

b) El 7,5% del total del crédito disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción a la población de cada núcleo distinto del principal, con respecto a la población total de la provincia residente en dichos núcleos.

En todos los casos se tomarán como valores poblacionales, los últimos datos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021

Tras la aplicación de los anteriores cálculos de distribución, ninguna entidad mayor de 20.000 hab. podrá superar el límite de 150.000,00.- euros por entidad local beneficiaria, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando, según los criterios de población señalados anteriormente.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 del presente plan, será la cantidad máxima que disponga cada entidad local beneficiaria.

QUINTA. APROBACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

De conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno de la Diputación, la aprobación inicial de este Plan Provincial, insertándose un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos de acuerdo a lo estipulado en artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. No obstante, y considerando que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del presente Plan provincial, se acuerda de oficio, la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones señaladas, es decir, a cinco días hábiles.

Asimismo, durante dicho período la persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en la siguiente dirección:

https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación inicial del Plan provincial, según el modelo del Anexo 2 que estará también disponible en dicha Sede Electrónica.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo del trámite realizado, en los términos que refleja el art. 6º del citado Reglamento.

El modelo de aceptación de la ayuda irá firmado electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica, utilizando para ello el certificad electrónico de representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo del trámite realizado, en los términos que refleja el art. 6º del citado Reglamento.

En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.

En todo caso, las Entidades Locales identificadas en el Anexo I deberán presentar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la Ayuda, que se ajustará al formato de

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