Boletín nº 222 (21-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.361/2022

Exp. Help: 2022/87099.

En cumplimiento de lo dispuesto en el DISPONENDO SEGUNDO del Decreto Nº 2022/15243, de 11 de noviembre, dictado por el Teniente de Alcalde Delegado de Comercio se procede a la publicación de las Bases Reguladoras de la concesión de autorizaciones de venta correspondientes al Comercio de Temporada en el Término Municipal de Córdoba durante el año 2023, así como de los modelos de solicitud y declaración responsable.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CORRESPONDIENTES AL COMERCIO DE TEMPORADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA DURANTE EL AÑO 2023.

La concesión de las autorizaciones de venta para el ejercicio del Comercio de Temporada durante el año 2023, se regirán por las siguientes BASES REGULADORAS:

PRIMERA: SOLICITUDES

Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la actividad de Comercio de Temporada.

Las solicitudes podrán obtenerse en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Avda. Gran Capitán, 6) o bien descargarse en la web de la Delegación de Comercio.

-http://comerciodecordoba.es>Comercio Ambulante>Solicitudes genéricas

Ello sin perjuicio de que en la publicación que se efectúe de cada convocatoria se adjunten los modelos que deberán utilizarse para cada actividad del comercio de temporada.

En la solicitud deberá indicarse la ubicación y actividad descrita en la publicación de la convocatoria o en el Anexo II de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (BOP Nº 191, de 04 de octubre de 2012) así como el número de metros cuadrados que se pretendan ocupar (medidas frontales por medidas de fondo). En el caso de que el mismo solicitante indicara más de una ubicación donde desarrollar la actividad deberá designar la persona contratada al efecto y aportar contrato de trabajo que cubra, como mínimo, el número de horas de ejercicio de la actividad así como alta en la seguridad social de la persona empleada.

Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en caso de ser persona física.

2. Fotocopia del CIF en caso de ser persona jurídica y acreditación de la identidad del representante de la misma así como documento de representación de la persona jurídica.

3. Certificado de Alta I.A.E. y Certificado de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4. Certificado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

5. Seguro de Responsabilidad Civil vigente por un importe mínimo de 150.000,00 euros y justificante del recibo de pago del mismo (en el que conste claramente el sello de la entidad aseguradora acreditativo de que está pagado o, en su caso, comprobante bancario).

6. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

7. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos con una antigüedad no superior a 6 años.

8. Cualquier otra documentación que hubiere de exigirse por la normativa específica en función del tipo de actividad a desarrollar (certificados de instalación de gas, electricidad, eliminación de humos, tasa por la recogida de residuos, montaje, &).

9. En el caso de instalación de casetas o kioscos deberán aportarse fotografías de la instalación que se proponga instalar desde distintos ángulos a fin de garantizar, dependiendo de la ubicación solicitada, el cumplimiento de la legislación en materia de protección monumental, patrimonial, histórica o artística.

Los requisitos deberán cumplirse antes de dictarse Resolución definitiva y mantenerse hasta la fecha de finalización de la actividad autorizada.

Los documentos con número 3, 4, 5, 6, 7 y 8 podrán ser sustituidos por una Declaración Responsable suscrita por el interesado en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. La Delegación de Comercio podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla en el plazo requerido. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable y/o de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

No se admitirán solicitudes para el ejercicio del Comercio de Temporada en ubicaciones, actividades o fechas para ejercer la venta distintas a las establecidas en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba o en los anuncios de apertura del plazo para la presentación de instancias que se publiquen para cada actividad.

El solicitante podrá indicar ubicaciones alternativas, dentro de las que se recogen en la ORCA, para el caso de no resultar adjudicatario de la ubicación solicitada siempre que así lo indique en la solicitud de forma clara, específica e inequívoca debiendo especificar, en todo caso, el orden de prioridad de las ubicaciones solicitadas.

SEGUNDA: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes junto con los documentos exigidos en la Base Primera en los lugares establecidos en el el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentarse la solicitud en una Oficina de Registro distinta a la del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse la presentación de la misma antes de la finalización del plazo para la presentación de instancias en la siguiente dirección de correo electrónico:

comercioyventaambulante@ayuncordoba.es

TERCERA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de apertura del plazo para la presentación de solicitudes de la modalidad correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo.

CUARTA: AUTORIZACIONES A CONCEDER

El número de autorizaciones que se concederán en cada convocatoria no podrá exceder del número máximo de autorizaciones a conceder según se detalla en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD DE COMERCIO

DE TEMPORADA (MODALIDADES)

MÁXIMO DE AUTORIZACIONES

A CONCEDER

PERIODO DE EJERCICIO AÑO 2023

CARNAVAL

7

Desde el 18 de febrero de 2023 hasta el 26 de febrero 2023

ZUMOS Y/O FRUTA CORTADA

2

Desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023

CARACOLES VIVOS

8

Desde el 7 de marzo hasta el 14 de junio

SEMANA SANTA

20

Desde el 31 de marzo de 2023 hasta el 09 de abril de 2023

TEMPORADA TAURINA

6

Desde el 20 hasta el 27 de mayo de 2023

HIGOS CHUMBOS

13

Desde el 16 de julio hasta el 15 de septiembre

TEMPORADA DE FÚTBOL

7

Variable según LFP

FLORES EN LOS CEMENTERIOS

23

Desde el 24 de octubre de 2023 hasta el 02 de noviembre de 2023.

CASTAÑAS Y/O MAZORCAS DE MAÍZ ASADAS

25

Desde el 20 de octubre de 2023 hasta 20 de enero de 2024

NAVIDAD 2023/2024

12

Desde el 06 de diciembre de 2023 hasta el 06 de enero de 2024

QUINTA: FORMA DE CONCESIÓN

El criterio para el otorgamiento de autorizaciones será el de concesión directa siempre y cuando el número de solicitudes presentadas por cada ubicación y actividad sea igual o inferior al de puestos convocados.

En caso de existir dos o más solicitudes para la misma ubicación y actividad, la concesión se resolverá mediante sorteo que se efectuará públicamente o, en caso de no ser posible, mediante videollamada en el día y hora que a tal efecto se determine y que será comunicado con suficiente antelación a los interesados.

El sorteo se realizará conforme a las Bases Reguladoras del mismo publicadas en la web de la Delegación de Comercio y en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 189, de 01 de octubre de 2020.

SEXTA: INFORME PROVISIONAL

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes se formulará Informe provisional que será publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba y en el que se harán constar las solicitudes que se han presentado correctamente, las solicitudes inadmitidas y el motivo de la inadmisión así como las solicitudes que deben subsanar la deficiencia detectada o aportar documentación, concediéndose el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para formular las alegaciones que se estimen oportunas, subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SÉPTIMA: ABONO DE TASAS

Los adjudicatarios provisionales deberán abonar la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal Nº 406 Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal el dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas así como remitir el justificante del abono mediante registro en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del Informe Provisional en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

En el caso de que el adjudicatario provisional solicite el aplazamiento y/o fraccionamiento de la tasa ante el Órgano de Gestión Tributaria, deberá remitir el justificante de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento mediante registro en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del Informe Provisional en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Transcurrido el plazo indicado sin que el adjudicatario provisional hubiese abonado el importe de la tasa y/o remitido el justificante del abono o, en su caso, remitido justificante de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, se dictará resolución declarándolo desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se tramitará la autorización, en su caso, con los restantes solicitantes siguiendo el orden resultante en caso de haber existido sorteo.

En el caso de que por el órgano competente en materia de gestión tributaria se denegase la concesión de fraccionamiento/aplazamiento a la persona interesada, se dictará resolución de revocación de la autorización concedida. Pudiéndose, en su caso, tramitar la autorización por el periodo que restase con los restantes solicitantes siguiendo el orden resultante en caso de haber existido sorteo.

OCTAVA: RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Finalizado el plazo indicado para el abono de la tasa, se dictará resolución definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba con indicación de los recursos que puedan interponerse frente a la misma, plazo de interposición así como el órgano ante el que hubieren de interponerse sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

NOVENA: LUGAR PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES

Una vez realizada la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de apertura del plazo para la presentación de instancias correspondiente a cada una de las modalidades de actividades comprendidas dentro del comercio de temporada. A partir de dicha publicación, las sucesivas publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba prevaleciendo la publicación del Tablón de Anuncios a efectos de cómputo de plazos administrativos y en caso de que existiera discrepancia con otras publicaciones que pudieren realizarse.

No obstante lo anterior podrán practicarse notificaciones individuales que no sustituirán la obligación de realizar la publicación.

DÉCIMA: DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Las autorizaciones se concederán en el año 2023 para el periodo reflejado en cada una de las temporadas sin que la concesión de las mismas pueda generar derechos o expectativas de derecho en ejercicios futuros.

DÉCIMO PRIMERA: EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Las autorizaciones se extinguirán por:

-Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

-Incumplimiento de la obligación de renovación anual de la autorización o no renovar la misma dentro del plazo establecido.

-La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Unidad de Comercio y Venta Ambulante de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.

-Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

-Renuncia expresa o tácita a la autorización.

-Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en las presentes Bases como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

-Por revocación, en los casos y términos recogidos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

-Por la Resolución firme de expediente sancionador que lleve aparejada la revocación de la autorización.

-Por cualquier otra causa prevista legalmente.

DÉCIMO SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE

Se aplicará lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 01 de octubre) así como la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (BOP Nº 191, de 04 de octubre de 2012) para regular aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en las presentes Bases.

Lo que se publica para general conocimiento haciendo constar que el Decreto Nº 2022/15243, de 11 de noviembre, pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y que, conforme se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden interponerse alternativamente los siguientes recursos:

-Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución que se publica, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurrido un mes contado a partir del día siguiente al de la interposición del recurso de reposición no se hubiese resuelto sobre el mismo, el interesado podrá entender que el recurso ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 14 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Técnico de Administración General, Alfredo Antonio Ruíz Martínez.


Adjuntos: 4361_anexos.pdf |

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