Boletín nº 222 (21-11-2022)

VIII. Otras Entidades

Residencia Municipal de Mayores "Santa Ana"
Conquista (Córdoba)

Nº. 4.375/2022

Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de Créditos, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

El expediente de modificación de créditos del vigente Presupuesto del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana dependiente del Ayuntamiento de Conquista, adopta la modalidad de Suplemento de Crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Suplemento

de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

231

131.00

ADMINISTRACIÓN GENERAL-SERVICIOS SOCIALES. RETRIBUCIONES BÁSICAS

142.185,00 €

22.500,00 €

164.685,00 €

231

221.00

ASISTENCIA A DEPENDIENTES. ENERGÍA ELÉCTRICA

9.000,00 €

10.000,00 €

19.000,00 €

231

622.00

ASISTENCIA A DEPENDIENTES-EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRU

10,00 €

16.000,00 €

16.010,00 €

IMPORTE TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

48.500,00 €

2º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Aplicación:

económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

 7

0.00 

Remanente de Tesorería para Gastos Generales 

48.500,00 € 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

48.500,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recuso no suspenderá por sí sola efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Conquista, 14 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Buenestado Santiago.

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