Boletín nº 222 (21-11-2022)
VIII. Otras Entidades
Residencia Municipal
de Mayores "Santa Ana"
Conquista (Córdoba)
Nº. 4.375/2022
Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de Créditos, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
El expediente de modificación de créditos del vigente Presupuesto del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana dependiente del Ayuntamiento de Conquista, adopta la modalidad de Suplemento de Crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en aplicaciones de gastos
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
231 |
131.00 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL-SERVICIOS SOCIALES. RETRIBUCIONES BÁSICAS |
142.185,00 € |
22.500,00 € |
164.685,00 € |
231 |
221.00 |
ASISTENCIA A DEPENDIENTES. ENERGÍA ELÉCTRICA |
9.000,00 € |
10.000,00 € |
19.000,00 € |
231 |
622.00 |
ASISTENCIA A DEPENDIENTES-EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRU |
10,00 € |
16.000,00 € |
16.010,00 € |
IMPORTE TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA |
48.500,00 € |
2º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
7 |
0.00 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
48.500,00 € |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
48.500,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recuso no suspenderá por sí sola efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Conquista, 14 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Buenestado Santiago.