Boletín nº 222 (21-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 4.378/2022

Por el presente se hace público que con fecha 11 de NOVIEMBRE de 2022, se ha adoptado el siguiente Decreto:

DECRETO DE ALCALDÍA DE REVOCACIÓN Y MODIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DELEGADAS EN LA J.G.L.

Considerando que a la Junta de Gobierno Local le corresponde la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Visto que por Decreto 2019/0000138, de 24 de junio de 2019, se delegó por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local todas las facultades relativas a competencias atribuidas por las leyes y que no tuviesen carácter indelegable, así como las relativas a contratación de obras y servicios y de concesión de licencias.

Considerando el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual la revocación debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto que el artículo 114.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) establece que la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Atendiendo a la mayor agilización procedimental y eficacia administrativa que supondrá la revocación y modificación de la antedicha delegación, y en uso de las atribuciones conferidas por los mencionados preceptos,

RESUELVO

PRIMERO. Revocar y modificar la delegación de competencias aprobada por resolución de Alcaldía nº 2019/0000138, de fecha 24 de junio de 2019, quedando las delegaciones con el siguiente contenido:

REVOCACIÓN:

I. La contratación de obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación negociada, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

MODIFICACIÓN:

II. Otorgar licencias cuando así lo dispongan las ordenanzas, especialmente las referidas a licencias de obras mayores.

Esta competencia queda del siguiente modo:

Otorgar licencias urbanísticas y resolver las actuaciones relacionadas con las mismas (caducidad, suspensión de la eficacia, modificación&).

III. Las demás facultades relativas a competencias que expresamente le atribuyan las leyes, y no tengan carácter indelegable, y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Esta competencia genérica se modifica, concretándose la delegación únicamente en las siguientes competencias, y quedando revocadas las demás.

PERSONAL

-Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

-Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 151 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

-La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

-La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

-Otorgamiento de licencias.

-Otorgamiento de anticipos de nómina.

-Otorgamiento de ayudas farmacéuticas, estudios y otras de similar naturaleza que se recojan en el convenio o acuerdo marco o en la legislación.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

-Resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones dictadas por la Alcaldía en ejercicio de sus atribuciones.

TERCERO. La presente delegación surtirá efectos desde el día en que se dicte, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

QUINTO. La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las anteriores competencias delegadas:

-La de recibir información detalladas de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la misma.

-La de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

SEXTO. Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por la Alcaldía, correspondiendo en consecuencia a ésta la resolución de los recursos de reposición que pudieran interponerse.

SÉPTIMO. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada, con arreglo a la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común.

OCTAVO. La presente resolución se entenderá conferida por término indefinido y hasta el fin del mandato corporativo, salvo modificación del presente Decreto.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don Vicente Tapia Expósito, en Nueva Carteya, a fecha de firma electrónica.

EL ALCALDE,

Nueva Carteya, a 14 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad