Boletín nº 222 (21-11-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Carreteros
Nº. 4.393/2022
Expediente núm: GEX 1426/2022.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 31/2022 EN LA MODALIDAD DE GENERACIÓN DE CRÉDITO.
En cumplimiento del artículo 169.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en fecha 29 de septiembre de 2022, de aprobación inicial de esta modificación de créditos 31/2022 en la modalidad de generación de créditos financiado con el compromiso firme de aportación por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, Delegación de Cooperación al Desarrollo, Oficina de Cooperación Internacional, como sigue a continuación:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales *1 |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales *2 |
|
924 |
480.14 |
PARTICIPACION CIUDADANA-SUBV. ONG AMIGOS DE OUZAL |
450,00 € |
4.969,23 € |
5.419,23 € |
TOTAL |
4.969,23 € |
*1. Créditos iniciales del Presupuesto General para el año 2022, más las modificaciones de créditos (créditos totales consignados según programa de contabilidad).
*2. Los créditos finales a la fecha de emisión de este informe para esta aplicación presupuestaria es la suma de los créditos iniciales y la presente modificación presupuestaria.
ALTA EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
461.03 |
Subvenciones Diputación de Córdoba |
4.969,23 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fuente Carreteros, 11 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Pedrosa Portero.