Boletín nº 222 (21-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.410/2022

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 42, reguladora del precio público para suministro de recarga eléctrica de vehículos en puntos municipales, llevada a cabo por acuerdo plenario de 16 de agosto de 2022, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 22/09/2022, BOP número 183, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA NÚMERO 42 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS EN PUNTOS MUNICIPALES.

Artículo 1. Fundamento.

El presente texto se aprueba en ejercicio de las potestades atribuidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial al Ayuntamiento de Priego de Córdoba en los Artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 2. Objeto.

Constituye el objeto del presente precio público el suministro de recarga eléctrica a los usuarios interesados en recargar su vehículo eléctrico en puntos de recarga municipales.

Artículo 3. Obligados al Pago.

Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que realicen la recarga eléctrica de sus vehículos en los puntos de recarga municipales.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía del precio público, conexión para suministros de potencia de 11 kWh de media, más IVA aplicable en cada momento:

0,4199 €/kWh

Artículo 5. Normas de Gestión de Cobro.

Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales deberán acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas tanto Web como APP, identificándose y utilizando la pasarela de pago que se habilite al efecto.

Artículo 6. Vehículos permitidos.

Podran utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:

-Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

-Vehiculos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterias, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

-Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

Artículo 7. Uso del punto de recarga.

1. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.

2. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aún cuando no se haya completado la carga.

3. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

4. Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la Ordenanza reguladora correspondiente.

5. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

6. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 LRBRL, manteniéndose en vigor en tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.

Priego de Córdoba, 15 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ramón Valdivia Rosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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