Boletín nº 223 (22-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.235/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el BOP nº 176, de fecha 13/09/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 1 de septiembre de 2022, sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora de estaciones o puntos de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONES O PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

PREÁMBULO.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.

ARTÍCULO 2. Objeto.

ARTÍCULO 3. Ámbito.

TÍTULO I: USO DE LOS PUNTOS DE RECARGA DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4 . Puntos de recarga.

ARTÍCULO 5. Condiciones de uso.

TÍTULO II: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA EN VÍA PÚBLICA.

ARTÍCULO 6. Autorización.

ARTÍCULO 7. Procedimiento.

ARTÍCULO 8. Requisitos Técnicos.

ARTÍCULO 9. Señalización.

TÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR.

ARTÍCULO 10. Potestad y procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 11. Infracciones.

ARTÍCULO 12. Sanciones.

ARTICULO 13. Personas Responsables.

ARTICULO 14. Reposición e indemnización.

Disposición Final Única.

Expediente nº: 745/2022.

Procedimiento: Ordenanza reguladora.

Asunto: Ordenanza reguladora de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública.

Documento firmado por: Alcaldía y Secretaría-intervención.

ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA.

PREÁMBULO

La Constitución Española en su artículo 45 recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Serán los poderes públicos los encargados de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.

La Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes ordena a los poderes adjudicadores, a las entidades adjudicatarias y a determinados operadores que tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera con el fin de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y aumentar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Comunidad.

Por todo ello, los municipios deben promover la movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, permitiendo así que sus vecinos puedan disfrutar de una calidad del aire más limpio y unas ciudades más silenciosas. La necesidad de la reducción de gases contaminantes emitidos a la atmósfera y el consumo de fósiles ha promovido la creación de esta ordenanza para que así se pueda cumplir con el reto de la movilidad sostenible cada vez más presente en el día a día.

El Título IV de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; establece que las distintas administraciones, también las Entidades Locales, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Todo este marco de actuación pone de relieve la urgencia de avanzar hacia un nuevo modelo de transporte sostenible, pero no ignora los retos asociados a dicha transición, entre los que se encuentra el necesario despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2.b) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (TIC) BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de esta Ordenanza es la regularización de las estaciones o puntos de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, así como la creación de medidas orientadas al cuidado y mejora del medioambiente, en el Municipio de Moriles.

ARTÍCULO 3. Ámbito

La presente ordenanza se aplicará en el Municipio de Moriles.

TÍTULO I

USO DE LOS PUNTOS DE RECARGA DE

TITULARIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 4. Puntos de recarga de titularidad municipal

El Ayuntamiento cuenta con los siguientes puntos de recarga:

Dirección

Número

Potencia

C/García Leaniz 1, 14510 Moriles (Córdoba)

1

22 kW (2x11 KW)

ARTÍCULO 5. Condiciones de uso

El uso de la infraestructura de recarga de titularidad municipal deberá reservarse previamente a través de la aplicación informática (APP Electromaps). El procedimiento para la obtención de autorización se realizará respetando dichos términos y condiciones. Se recomienda que la reserva de uso se realice con la antelación suficiente, cuando el vehículo disponga como mínimo un 20% de batería.

Efectuada la reserva, la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.

El tiempo máximo de recarga se establece en 3 horas.

Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aún cuando no se haya completado la carga.

Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

Cuando el vehículo sobrepase durante más de 30 minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser denunciado por los/as agentes de la Policía Local.

El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo r

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad