Boletín nº 223 (22-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.237/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el BOP nº 176, de fecha 13/09/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha, 01 de septiembre de 2022, sobre la aprobación del Acuerdo Regulador del Precio Público para suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.

ARTÍCULO 5. CUANTÍA.

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

ARTÍCULO 7. DEVENGO.

ARTÍCULO 8. GESTIÓN DEL COBRO.

ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN.

ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.

DISPOSICIÓN FINAL.

Expediente nº: 744/2022.

Procedimiento: Acuerdo Regulador.

Asunto: Acuerdo Regulador del Precio Público para suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales.

Documento firmado por: Alcaldía y Secretaria-intervención.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente acuerdo regulador del precio público por el suministro de recarga eléctrica, para los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en puntos o estaciones de recarga municipales sitos en calle García Leaniz 1, 14510 Moriles (Córdoba).

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

ARTÍCULO 4. Responsables

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuantía

Se establece la siguiente cuantía del precio público.

POTENCIA

PRECIO PÚBLICO

Conexión para suministros de potencia <= 22(2x11 KW)

0,30 euros/kWh

Los presentes precios estarán sujetos a revisión.

ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones

Quedan exentos del pago de este precio público:

-Vehículos de titularidad del Ayuntamiento de Moriles.

ARTÍCULO 7. Devengo

El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.

ARTÍCULO 8. Gestión del Cobro

El cobro se realizará a través de la aplicación informática APP Electromaps.

Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo y en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

[Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados].

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 9. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 01/09/2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden.

Moriles, 28 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Francisca A. Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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