Boletín nº 223 (22-11-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.315/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS, POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE A PLASTIENVASE SL, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO SIN EXCEDENTES, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLARUBIA (CÓRDOBA).

EXPDTE. RE 22/025

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 25 de marzo de 2022, tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General, solicitud dirigida a esta Delegación, presentada por PLASTIENVASE SL, con CIF B14.853.485, y domicilio en Carretera Palma del Río Km 10 Villarubia (Córdoba), mediante la que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes, con una potencia nominal de inversores 1.600 kW y máxima 1760 kW, compuesta por 4336 módulos fotovoltaicos de 540 Wp, en instalación fija con estructura metálica sobre la cubierta de la nave industrial en Carretera Palma del Río Km 10, 14710 Villarubia (Cordoba).

SEGUNDO. Información Pública

El proyecto objeto de la presente resolución no ha sido expuesto a información pública, ya que, la Disposición Final cuarta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, establece excepciones a la información pública de procedimientos autorizatorios energéticos, de forma que no se someterán al trámite de información pública aquellas solicitudes de autorización administrativa a las que se refiere el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que no requieran de declaración de utilidad pública para su implantación y que no estén sometidas a la autorización ambiental unificada establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación, esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a PLASTIENVASE SL, con CIF B14.853.485, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes, potencia nominal de inversores 1.600 kW y máxima 1760 kW, compuesta por 4336 módulos fotovoltaicos de 540 Wp, en instalación fija con estructura metálica sobre la cubierta de la nave industrial en Carretera Palma del Río Km 10, 14710 Villarubia (Cordoba), cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta Solar Fotovoltaica:

-Tipo de Instalación: Solar Fotovoltaica de Autoconsumo, Sin Excedentes.

-Ubicación: Cubierta de nave en Carretera Palma del Río Km 10, 14710 Villarubia (Cordoba). Referencia Catastral: 3619701UG3931N0001JU.

-Potencia nominal de inversores 1.600 kW y máxima 1760 kW. Compuesta por 16 inversores de 100 kW cada uno.

-Potencia Pico del total de módulos fotovoltaicos instalados: 2.341,44 kWp.

-Tipo de estructura: Estructura metálica fija instalada sobre la cubierta de la nave industrial, que proporciona las características de orientación e inclinación con una pendiente coplanaria a la cubierta existente 7º/14º y orientación: 73º Este/253º Oeste.

-Módulos fotovoltaicos: 4336 módulos de 540 Wp por unidad.

-Inversores: 16 inversores de 100 KW.

-Interruptores automáticos magnetotérmicos y diferenciales generales: 16 interruptores de 200 A.

-Conductores de la instalación:

Interconexión entre los módulos fotovoltaicos: La unión entre paneles fotovoltaicos se realiza mediante un cable solar unipolar de cobre de 1500 V de 4, 6 y 10 mm² de sección, con doble capa aislante.

Interconexión de módulos a los inversores: Los módulos se distribuirán en 245 series eléctricas conectadas a los inversores. Dicho cable será de 4, 6 y 10 mm² de sección y de 1500V de tensión de alimentación. Aislamiento XLPE, unipolar de cobre de la tipología ZZ-F (AS).

Interconexión de BT: Inversores a punto de conexiónde la instalación: 3X95 mm² (3 Fases) + 2X50 mm² (neutro y tierra) de Cobrey tipo RZ1.

2. Punto de conexión: La instalación efectuará su conexión a la red de consumo interna en bornes del cuadro de baja tension interior 400/230 V.

SEGUNDO. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Al tratarse de una instalación de producción sin excedentes, no podrá en ningún momento realizar vertido de energía a la red, estando sujeta a la implementación de un mecanismo de antivertido, de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto 244/2019 y en la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo de puesta en marcha será de 18 MESES contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

4. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

6. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general.

8. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE:

JEFE DE SERVICIO DE ENERGÍA

Fdo. Ángel Bravo Molina

RESUELVE:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS

EUROPEOS, POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

EN CÓRDOBA

Fdo. Agustín López Ortiz

Córdoba, 8 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía en Córdoba, Agustín López Ortiz.

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