Boletín nº 223 (22-11-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 4.412/2022

Expdte. HELP 2022 / 71663 IMT PERS 002-2022

APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN POR CONCURSO DE UNA PLAZA VACANTE DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO DE CÓRDOBA (IMTUR) DE DIRECTOR DE ÁREA GESTOR ECONÓMICO.

El Consejo Rector del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR), en sesión extraordinaria, celebrada el 15 de noviembre de 2022, ha aprobado la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de una plaza vacante de la plantilla de funcionario de carrera en el Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR) de DIRECTOR DE ÁREA GESTOR ECONÓMICO (Subgrupo A1 Escala Administración Especial Subescala Técnica Clase Superior Código: 002-5) en aplicación de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las bases de selección figuran como anexo del presente anuncio.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y de las bases, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPACAP y 46 LJCA).

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPACAP y 46 LJCA).

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPACAP).

Lo que se publica a los efectos oportunos y para general conocimiento.

LA PRESIDENTA DEL IMTUR

Fdo. Mª Isabel Albás Vives

(Nombramiento efectuado por Decreto de Alcaldía

número 5210, de 18 de junio de 2019)

(Fecha y firma electrónicas)

BASES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN POR CONCURSO DE UNA PLAZA VACANTE DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO DE CÓRDOBA (IMTUR) DE DIRECTOR DE ÁREA GESTOR ECONÓMICO (SUBGRUPO A1 ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SUBESCALA TÉCNICA CLASE SUPERIOR CÓDIGO: 002-5).

PRIMERA. Objeto

La presente convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración tiene por objeto la selección por concurso de una plaza vacante de la plantilla de funcionario de carrera en el IMTUR de DIRECTOR DE ÁREA GESTOR ECONÓMICO (Subgrupo A1 Escala Administración Especial Subescala técnica Clase superior Código: 002-5) en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las retribuciones serán las correspondientes a dicha plaza y categoría de conformidad con los acuerdos y convenios vigentes en el IMTUR, con la relación de puestos de trabajo del IMTUR (actualmente en elaboración y pendiente de aprobación) y con la demás normativa aplicable.

Dicha plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022 del IMTUR (Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización), que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 98, de 24 de mayo de 2022.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos/as al proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas o Empresariales, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia). En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

TERCERA. Solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 203, de 22 de octubre de 2020), las personas interesadas únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, a la que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general del registro electrónico URL: https://sede.cordoba.es, accediendo al trámite Registro electrónico. La solicitud irá dirigida a la siguiente Unidad Destinataria (apartado 4): LA0009616: Instituto Municipal de Turismo de Córdoba. En el campo destinado al asunto (apartado 5) se pondrá el siguiente texto: CONVOCATORIA ESTABILIZACIÓN OPE 2022 DIRECTOR DE ÁREA GESTOR ECONÓMICO.

Si alguna de las personas solicitantes presentara su solicitud de participación presencialmente, se le requerirá la subsanación a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica, en cualquiera de sus modalidades.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el formulario Solicitud de participación que se adjunta como anexo de las presentes bases, y en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el IMTUR acordará la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Los sucesivos anuncios y todo tipo de comunicaciones relativos a esta convocatoria por tratarse de un procedimiento selectivo y de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 y 45.3 de la Ley 39/2015, se realizarán mediante la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Córdoba:

(https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/), sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMTUR o de la publicación en otros medios que se establezcan expresamente en el clausulado de estas bases.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. En todo caso, debe tenerse en cuenta la trascendencia penal que puede revestir la conducta consistente en la aportación de copias manipuladas que puede ser constitutiva de infracción penal, concretamente de un delito de falsedad en documento público o privado (artículos 390 y siguientes del Código Penal), por lo que en estos casos tanto si se revela, efectivamente, del cotejo la falta de identidad de la copia con el original, como si se deja transcurrir el plazo concedido sin aportar el documento original procedería denunciar los hechos al Ministerio Fiscal o ante la Jurisdicción penal en orden a su ulterior investigación y enjuiciamiento, en su caso, en dicha vía jurisdiccional.

Los interesados deberán de presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:

1) Autobaremación de méritos debidamente cumplimentada, en la forma establecida en el anexo que acompaña a las presentes bases. No se tendrá en cuenta mayor baremación que la propuesta por el aspirante en el total de puntuación del formulario. La no autobaremación de la puntuación total del formulario dará lugar a puntuación cero.

2) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Se admitirán simples copias, siendo los interesados responsables de su veracidad. El apartado 1 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Por su parte el apartado 3 del citado artículo señala que las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de los documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

a) Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la solicitud.

b) Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la solicitud, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

c) Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

Los datos de carácter personal recogidos de conformidad con la regulación establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de aplicación formarán parte de una actividad de tratamiento responsabilidad del IMTUR.

La firma de la solicitud conlleva el conocimiento de que se procederá al tratamiento de estos datos de carácter personal para la finalidad consistente en la tramitación de la participación en el procedimiento selectivo y en la lista de reserva, siendo posible cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control a los órganos de instrucción y resolución de la convocatoria y a los organismos de control competentes. Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de comunicación de los datos recogidos en la misma a otras Administraciones Públicas, con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Las personas aspirantes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Córdoba: Calle Capitulares, número 1 14071 Córdoba; o en la dirección de correo electrónico:

delegadodeprotecciondedatos@ayuncordoba.es.

CUARTA. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del IMTUR dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución por la Presidencia del IMTUR aceptando o rechazando las alegaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.

En la misma publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se señalará la composición del Tribunal de Selección.

QUINTA. Tribunal de selección

El Tribunal de Selección estará compuesto, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:

-Presidente/a: Un funcionario de carrera, designado por la Presidencia del IMTUR, entre funcionarios de carrera de cualquier Administración pertenecientes al grupo A1, en situación de servicio activo.

-Cuatro (4) vocales: Funcionarios de carrera del grupo A1, que serán designados por la Presidencia del IMTUR.

-Secretario/a: El Secretario del IMTUR o funcionario de carrera del grupo A1 en quien delegue.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo y el personal eventual.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Régimen Jurídico aplicable a la actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo y velar por el buen desarrollo del mismo aplicando los baremos correspondientes para la calificación de los aspirantes.

El Secretario levantará acta de todas las sesiones; éstas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros en la siguiente sesión y, en todo caso, antes de la finalización del proceso de selección. En cuanto a la elaboración y aprobación de las actas se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los miembros del Tribunal de selección deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

SEXTA. Procedimiento de selección

La selección se realizará a través del sistema de concurso de méritos en aplicación de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional, hasta un máximo de 60 puntos, en los siguientes términos:

-Experiencia profesional adquirida como empleado público, en la categoría de DIRECTOR DE ÁREA GESTOR ECONÓMICO o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada, en el ámbito de la Administración Local convocante (IMTUR); se incluirá dentro de este apartado la experiencia adquirida en dicha categoría en el ámbito del extinguido Consorcio de Turismo de Córdoba (en aplicación del acuerdo número 235/16, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 30 de septiembre de 2016, de aceptación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de la cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba y subrogación por el IMTUR en la totalidad de los relaciones jurídicas laborales del Consorcio de Turismo): 0,0137 puntos por día.

-Experiencia profesional adquirida como empleado público, en la categoría de DIRECTOR DE ÁREA GESTOR ECONÓMICO o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada, en el ámbito de las restantes Administraciones Públicas distintas de la convocante: 0,00685 puntos por día.

-Experiencia profesional adquirida, en la categoría de DIRECTOR DE ÁREA GESTOR ECONÓMICO o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada, en Entidades del Sector Público distintas de las establecidas en los apartados anteriores y en Entidades Privadas: 0,0060 puntos por día.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados por la conciliación de la vida familiar y laboral.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

Los servicios prestados en la entidad convocante (IMTUR), así como en el extinguido Consorcio de Turismo de Córdoba, serán informados por el Área de Administración General, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social; a él se unirá cualquiera de los siguientes documentos:

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

-Certificado de Empresa en modelo oficial.

-Alta en el censo de actividades (036/037) que justifique que ha desempeñado las tareas.

-Cualquier otro documento que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.

La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento al Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

B) Formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 40 puntos, en los siguientes términos:

1) Por la participación como alumno en jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, seminarios o congresos organizados o impartidos por Administraciones Públicas y Entidades del Sector Público, incluidas las Universidades públicas, así como por participación como alumno en cursos de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas; se valorarán igualmente los cursos organizados o impartidos por instituciones especialmente dedicadas a la formación en el ámbito del Derecho local (tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), el Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI), el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), la Fundación Asesores Locales (AL FUNDACIÓN) o equivalentes), así como por Universidades privadas (inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos -RUCT-), por la Escuela Oficial de Turismo y por Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas legalmente reconocidos que consten como tales en el Boletín Oficial del Estado.

Dichos cursos deben estar relacionados con el desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder o con materias propias de los temarios de las oposiciones de acceso a las mismas (tales como Constitución, organización del Estado, Estatuto de Autonomía, régimen local, Derecho administrativo general, Hacienda Pública y Administración Tributaria, Estatuto Básico del Empleado Público, personal, contratación administrativa, igualdad, prevención de riesgos laborales o protección de datos de carácter personal), así como relacionados con herramientas para el desempeño de las funciones (como informática, ofimática, protocolo y relaciones institucionales, gestión de recursos humanos, o idiomas, siempre que no se trate de las certificaciones a las que se refiere el apartado siguiente).

Por cada hora de participación como alumno/a en jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, seminarios o congresos: 0,2 puntos.

En caso de no justificarse la duración de las jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, seminarios o congresos, éstos no serán valorados.

Para acreditarlos se deberá aportar copia de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a siete horas lectivas.

2) Por poseer títulos o certificados que acrediten el conocimiento de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano o portugués se otorgarán los puntos que correspondan según el siguiente baremo:

-Nivel A2 (o equivalente): 5 puntos.

-Nivel B1 (o equivalente): 6 puntos.

-Nivel B2 (o equivalente): 10 puntos.

-Nivel C1 (o equivalente): 15 puntos.

-Nivel C2 (o equivalente): 20 puntos.

A estos efectos se tendrán en cuenta las equivalencias recogidas en las tablas publicadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

(https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:d2cc1a84-b9cc-455d-8347-9f719cdecaef/idiomastablascrue.pdf).

Sólo se tendrá en consideración el título o certificado que acredite el nivel más alto por cada uno de los idiomas. Para acreditarlos se deberá aportar copia de los títulos o certificados, en los que conste necesariamente el nivel de conocimiento del idioma adquirido.

3) Por poseer titulaciones universitarias oficiales superiores o distintas a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca; a estos efectos sólo se tendrán en cuenta los títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Para acreditarlos se deberá aportar copia de las correspondientes titulaciones. Se otorgarán los puntos que correspondan según el siguiente baremo:

-Máster universitario: 30 puntos.

-Título de Licenciado, Grado o diplomado: 10 puntos.

La no aportación de los documentos originales justificativos cuando se requiera por el Tribunal de Selección conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

En caso de empate en el concurso se acudirá para dirimirlo al mayor número de días de experiencia profesional adquirida como empleado público, en la categoría de DIRECTOR DE ÁREA GESTOR ECONÓMICO o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada, en el ámbito de la Administración Local convocante (IMTUR) o en el extinguido Consorcio de Turismo de Córdoba. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al mayor número de horas realizadas como alumno en jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, seminarios o congresos organizados o impartidos por Administraciones Públicas y Entidades del Sector Público, incluidas las Universidades públicas, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, por instituciones especialmente dedicadas a la formación en el ámbito del Derecho local (tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), el Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI), el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), la Fundación Asesores Locales (AL FUNDACIÓN) o equivalentes), por Universidades privadas (inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos -RUCT-), por la Escuela Oficial de Turismo y por Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas legalmente reconocidos que consten como tales en el Boletín Oficial del Estado.

SÉPTIMA. Calificación provisional

Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán publicados en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMTUR.

En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la solicitud inicial.

El Tribunal no evaluará las solicitudes cuya nota establecida en la autobaremación no permitan obtener la plaza por haber ya evaluado solicitudes que tras dicha evaluación tenga una nota superior y le corresponda obtener la plaza. No obstante, en aras a disponer de una lista con suficientes candidatos, evaluará el Tribunal al menos veinticinco solicitudes.

OCTAVA. Calificación definitiva

Una vez resueltas por el Tribunal de selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMTUR.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal de selección en el concurso, proponiéndose por éste los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación a la Presidencia del IMTUR para que formule el correspondiente nombramiento. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA. Presentación de documentos

La persona aspirante propuesta para el nombramiento como funcionario de carrera aportará, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la citación en base a la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal de selección, los documentos siguientes:

a) Copia del documento nacional de identidad o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su autenticación.

b) Copia del título requerido para participar en el proceso selectivo.

c) Informe médico del Servicio de Prevención del IMTUR sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Quién dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

En el caso de que el/la aspirante propuesto/a para ser nombrado/a funcionario de carrera no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será propuesto/a el siguiente aspirante por orden de puntuación.

DÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el punto anterior, el órgano competente del IMTUR, de acuerdo con lo propuesto por el Tribunal de selección, procederá al nombramiento del aspirante propuesto como funcionario de carrera.

El/la interesado/a nombrado/a funcionario/a de carrera deberá tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

UNDÉCIMA. No constitución de lista de reserva o bolsa

Dado que se trata de una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, no se creará lista de reserva o bolsa con el resto de personas aspirantes no propuestas para ocupar la plaza convocada.

DECIMOSEGUNDA. Interpretación de las bases

El Tribunal de selección queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

DECIMOTERCERA. Legislación aplicable

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

DECIMOCUARTA. Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo Rector del IMTUR en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Córdoba, 15 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde Des. Econoc. Turismo Igualdad Part. Ciud. y Solidaridad, Isabel Albas Vives.


Adjuntos: 4412_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad