Boletín nº 223 (22-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.423/2022

Gex 3471/2022.

Asunto: Aprobación de ordenanza de integración urbana de instalaciones solares fotovoltaicas y documentación necesaria.

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 29/09/2022, aprobatorio de la ordenanza de integración urbana de instalaciones solares fotovoltaicas y documentación necesaria cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INTEGRACIÓN URBANA DE LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS PARA AUTOCONSUMO EN SUELO URBANO.

PREÁMBULO

La energía solar fotovoltaica es, sin duda, una de las principales tecnologías que contribuirá significativamente al desarrollo de un nuevo modelo urbano, en términos de incrementar la eficiencia energética y facilitar la integración de energías renovables en el sistema eléctrico, de reducir las emisiones contaminantes y reducir la alta dependencia energética de nuestra ciudades.

Conscientes de que las ciudades son el lugar donde se ganará o se perderá la batalla contra el cambio climático, el Estado introdujo cambios en la regulación de la producción de la energía solar fotovoltaica. Dichos cambios se adelantaron en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y fueron desarrollados en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Estas normas dividen las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes.

Tal y como refleja el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su Guía de Tramitación del Autoconsumo, la administración local desempeña un papel crucial en la tramitación de las instalaciones de autoconsumo, por lo que recomiendan que los ayuntamientos simplifiquen los trámites de concesión de los permisos y autorizaciones de su competencia, facilitando con ello la implantación de instalaciones de autoconsumo en sus municipios.

Igualmente, la reciente implementación de este tipo de energías y sus instalaciones en el ámbito urbano de las ciudades y que es necesario lógicamente que ocupen la volumetría exterior de los edificios, han dejado un claro vacío regulatorio de cómo se integran éstas en los edificios ya existentes y en los de nueva construcción. Pretende esta ordenanza abordar los parámetros mínimos de integración urbana de este tipo de instalaciones, produciendo el menor impacto visual posible y aclarando la documentación mínima exigible.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Ordenanza es regular las instalaciones de energía solar fotovoltaica para la generación de electricidad para autoconsumo, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir dichos sistemas dentro del suelo urbano del término municipal de Castro del Río.

Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación a la generación de energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos a instalar en edificaciones de nueva construcción y edificaciones existentes en suelo urbano.

Esta ordenanza será de obligado cumplimiento para cualquier instalación de energía solar fotovoltaica para la generación de electricidad en autoconsumo en suelo urbano, en los supuestos de nueva implantación, reforma, renovación o sustitución de las mismas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza y tal como se define en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del inversor, entendida como la suma de las potencias máximas en condiciones nominales (Pnom) o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

Integración arquitectónica: Paneles fotovoltaicos que cumplen una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.

Superposición: Paneles fotovoltaicos que se colocan paralelos a la envolvente del edificio sin la doble funcionalidad definida en la integración arquitectónica.

Cubierta inclinada: Son aquellas en las que la pendiente es superior al 5% y nunca son transitables.

Cubierta plana: Son aquellas en las que la pendiente es igual o inferior al 5% y podrán ser transitables o intransitables.

Artículo 3. Régimen de intervención administrativa.

De forma general estarán sujetas al régimen de declaración responsable las intervenciones necesarias para ejecutar una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica, salvo que estas instalaciones no se encuentren entre los actos sujetos a declaración responsable que figuran en el artículo 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, (en adelante LISTA).

Dichas obras e instalaciones deberán de cumplir las disposiciones contenidas en la normativa urbanística y sectorial vigente, así como al planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales de edificación.

Previa a la autorización y realización de las obras se podrá solicitar al Ayuntamiento de Castro del Río, información urbanística sobre la normativa urbanística y sectorial vigente, así como del planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales de edificación, que afectan al inmueble concreto donde se plantea la instalación solar fotovoltaica.

La declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida conforme a la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

La declaración responsable irá unida a memoria técnica o proyecto técnico, según la tipología de la instalación, que tendrá el contenido mínimo regulado en esta ordenanza.

Cuando las actuaciones sometidas a declaración responsable requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho, conforme a la normativa sectorial de aplicación, la presentación de la declaración responsable requiere la previa obtención y disposición de dichos informes o autorizaciones o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.

En todo caso, cuando la instalación solar fotovoltaica se encuentre en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural, o se encuentre en su zona de protección, se deberá solicitar y obtener la autorización previa por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Esta autorización se deberá adjuntar a la declaración responsable o en su caso la solicitud de licencia de obras.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

Artículo 4. Documentación de actuaciones sometidas a declaración responsable.

a) Declaración responsable según modelo del Ayuntamiento, que incluirá como mínimo la acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, emplazamiento de la instalación, referencia catastral del inmueble y tipología del mismo (unifamiliar, plurifamiliar, nave industrial&), cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigente, así como del planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales de edificación, presupuesto de ejecución material y potencia eléctrica de la instalación.

b) Documentación técnica:

b.1) Cuando sean nuevas implantaciones, reforma, renovación o sustitución de instalaciones placas solares fotovoltaicas de autoconsumo de potencia igual o menor de 10 kW, se presentará Memoria Técnica suscrita por técnico competente, en las que se describan las obras y las instalaciones a ejecutar.

Siguiendo criterios orientativos incluidos en la Guía Práctica de aplicación de la "Declaración Res

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