Boletín nº 224 (23-11-2022)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 4.457/2022

Por Resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, insertada en el correspondiente libro con el número 2022/00001263, la Presidencia del Consorcio ha dictado el acuerdo de aprobación de bases y convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso 2 plazas de bombero-conductor, turno libre, por el sistema de concurso incluidas OEP 2022 de estabilización del Consorcio:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DE 2 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR, DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO INCLUIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE ESTABILIZACIÓN DE 2022.

Base 1. Normativa

La presente convocatoria se regirá, además de por estas Bases, por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

En lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Base 2. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de Bombero-Conductor, mediante el sistema de concurso, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, y correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Estabilización del Consorcio, de 2022.

Base 3. Requisitos y condiciones de participación

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, extendiéndose igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrá concurrir el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero-Conductor.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación Académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Servicio Médico de la Diputación Provincial de Córdoba. A efectos del reconocimiento Médico a que deberán someterse los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal, en el Anexo VII se recoge la relación de exclusiones médicas por las que se regirá dicho reconocimiento.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en las plazas convocadas.

Base 4. Solicitudes

4.1. Las solicitudes, ajustadas a los requisitos anteriormente establecidos, deberán dirigirse al Sr. Presidente del Consorcio, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Consorcio (https://www.consorcioincendios.es/, en su entrada de Procesos de Selección).

4.2. Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Para ello deberá realizarse siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La no cumplimentación y presentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

El documento para realizar el pago de los derechos de examen, que conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP 1 de octubre de 2021, Nº 188), ascienden a 60 euros, se facilitará en dicha Sede Electrónica, durante el proceso de cumplimentación de cada solicitud. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, una vez concluida la presentación y registro electrónico de la solicitud.

4.3. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud, firmará, y se presentará en el Registro General del Consorcio o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el único modelo de solicitud admisible en este proceso selectivo será el que genera la sede electrónica del Consorcio, en su entrada de Procesos de Selección.

Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de:

-Fotocopia del DNI, del carnet de conducir o cualquier otro documento identificativo del aspirante exigido en esta convocatoria deberán estar en vigor en el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, el aspirante quedará excluido del proceso selectivo si no subsana tal circunstancia en el plazo concedido al efecto.

-Documento justificativo del pago de los derechos de examen que ascienden a 60 euros, conforme a la Ordenanza reguladora de las Tasas por derechos de examen del Consorcio, que podrán ser abonados en la cuenta ES65 0237 0210 30 9155027642, abierta en la entidad Cajasur debiendo consignar el concepto derechos de examen convocatoria de Bombero-Conductor. No se admitirá el pago de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de presentarse por la Sede Electrónica no es necesario adjuntar estos documentos.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.

4.4. La falta de abono o de su justificación de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No obstante, si solicita exención o bonificación de la tasa por derechos de examen y esta no concurre o no se ajusta a la legalidad, el aspirante podrá subsanar mediante el correspondiente abono de la tasa por derecho de examen en la entidad y número de cuenta señalado en el punto anterior, adjuntando en su solicitud de subsanación dicha justificación.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.5. A toda solicitud, ya sean realizada electrónicamente o presencialmente, se le adjuntará:

-En caso de incurrir en alguna causa de exención o bonificación del pago de Tasa, deberá el aspirante adjuntar a la solicitud documento justificativo de tal circunstancia.

4.6. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Consorcio podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

4.7. Estarán exento del pago de la Tasa por derechos de examen:

a) Las personas que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. El grado de discapacidad se acreditará mediante la presentación de la copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación actualizada relativa a la condición de demandante de empleo, que se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la copia del título actualizado de familia numerosa.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del correspondiente título actualizado de familia numerosa.

Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal.

4.8. En ningún caso el abono de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal o la emisión únicamente del formulario de autobaremación supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado/a. Solo procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice el hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, por lo que la exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo salvo que subsane en el plazo previsto para ello.

Base 5. Publicaciones

Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se publicará extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es y en el Tablón de Anuncios de este proceso selectivo.

Se exceptúa la lista provisional de admitidos y excluidos, con la relación nominal de aspirantes, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de Anuncios del Consorcio.

A efectos de impugnaciones, reclamaciones y recursos el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios.

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las notificaciones individuales que se considere oportuno efectuar a un aspirante por parte del Tribunal Calificador y de las publicaciones adicionales que puedan efectuarse en el tablón físico del Consorcio Provincial de Prevención Extinción de Incendios y en el apartado procesos selectivos alojado en la sede electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es, publicaciones que serán en todo caso divulgativas y no tendrán valor de notificación y de cómputo de plazos a efectos de reclamaciones y recursos.

Base 6. Lista admitidos y excluidos

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio, en uso de sus facultades dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

6.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

6.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

6.4. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Presidencia del Consorcio podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

Base 7. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Un empleado público.

b) Secretario: El del Consorcio o un funcionario público en quien este delegue.

c) Tres vocales: Empleados públicos.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre.

El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Consorcio Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

7.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

7.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.

7.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores con carácter general, y para aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

7.6. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en la legislación de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

7.7. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Sus miembros tienen un deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrían incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal si incumplieran tales deberes.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

7.8. Los componentes de los Tribunales y los asesores nombramos por el mismo tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Base 8. Sistema de selección.

El sistema de selección será el Concurso cuya puntuación final será de 100 puntos, que se distribuirán en dos partes:

A) Experiencia Profesional.

B) Formación.

Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Les será requerida la documentación acreditativa de los méritos de que dispongan para su aportación en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a su publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La documentación justificativa podrá presentarse mediante copias, digitalizadas por el propio interesado, de cuya veracidad serán responsables los solicitantes. Solo se valorarán aquellos méritos justificados en el plazo citado en este apartado, y adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha documentación acreditativa de méritos se deberá presentar ordenada y numerada conforme al orden en que se citaron en el impreso de relación de méritos presentado junto con la solicitud para participar en la convocatoria.

No es preciso que la/s fotocopias esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda exigir el documento original. En todo caso presentarán los originales los/as aspirantes que hubiesen sido propuestos/as para su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

A) Experiencia profesional (Máximo 80 puntos):

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados ni los desempeñados como funcionario de carrera o empleado laboral fijo en cualquier Administración Pública. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral. A efectos de justificar su experiencia profesional, quienes hayan prestado servicios al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, lo harán constar en la solicitud de participación, interesando la aportación del correspondiente justificante.

La experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La acreditación de la valoración de méritos relativos a servicios prestados se realizará del siguiente modo:

-Servicios prestados en la Administración Pública: mediante el correspondiente certificado expedido por el organismo competente.

-Servicios prestados en la administración convocante: no será necesario aportar el documento acreditativo de los servicios prestados ya que estos datos obran en poder de la administración. El servicio correspondiente pondrá de oficio a disposición del Tribunal el documento acreditativo de estos méritos.

La experiencia profesional en empresas privadas deberá justificarse mediante Informe de Vida Laboral en todo caso y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de:

-Por el desempeño de funciones como empleado público en las categorías Profesionales de Bombero/a Conductor/a o superior en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, se puntuará a razón de 0,71 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 80 puntos.

-Por el desempeño de funciones como empleado público en las categorías Profesionales, Bombero/a Conductor/a Profesional Urbano o superior en cualquier Administración Pública, se puntuará a razón de 0,20 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 80 puntos.

B) Formación (Máximo 20 puntos)

B.1. Se valorará la participación como asistente o alumno en cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por la Diputación Provincial de Córdoba, Administraciones Públicas, Centros de formación y perfeccionamiento de empleados públicos y los impartidos en el ámbito de la formación continua por los agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente.

La valoración de méritos relativos a cursos, seminarios, congresos y jornadas, así como cualquier otro tipo de formación recibida o impartida, deberá versar sobre materias que se encuentren directamente relacionadas con la plaza que se opta.

La formación ha de estar impartida o avalada por instituciones de carácter público, en consecuencia, no se valorará la formación que no cumpla con este requisito.

Se puntuará a razón de 0,018 puntos por hora hasta un máximo de 20 puntos.

En caso de no justificarse la duración del curso, este será valorado con la puntuación mínima (0,015 puntos), siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

En el caso de cursos en los que se participe como ponente, deberán justificarse las horas impartidas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas. En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

Base 9. Resolución del proceso selectivo

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, una vez verificados los méritos y baremados por el Tribunal Calificador.

Para obtener una de las plazas ofertadas, el número de aspirantes se ordenará de mayor a menor puntuación, en caso de empate este se resolverá de la siguiente forma:

-En primer lugar, el tiempo de servicios prestados en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba en la misma categoría a la que se opta.

-En segundo lugar, el tiempo de servicios prestados en cualquier Administración pública en la misma categoría a la que se opta.

-En tercer lugar, sexo subrepresentado en la entidad.

-En cuarto lugar, por la puntuación obtenida en el apartado de formación.

-En quinto lugar, sorteo.

9.2. El Tribunal hará pública la calificación final de los aspirantes, resultado de la verificación de la fase de concurso.

Contra esta calificación final, podrán formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

Las alegaciones deberán presentarse en el Registro General del Consorcio, o en cualquiera de las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.

9.3. Finalizado el plazo para la presentación de alegaciones, el Tribunal procederá al examen de las presentadas, y hará pública la relación de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constará el resultado final.

9.4. El Tribunal Calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de las plazas convocadas. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, y se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera del Consorcio.

9.5. La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos.

Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios aquellos opositores que no los superen.

9.6. Los aspirantes propuestos presentarán en el Consorcio, cuando les sea requerido, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza (o justificante de haber abonado los derechos de su expedición) y , en su caso, de la documentación acreditativa de requisitos específicos establecidos en el respectivo anexo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Informe médico de la Unidad de Prevención de Riesgos laborales de la Diputación Provincial sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.

Se aceptará el último reconocimiento médico con tal calificación efectuado en un Servicio de Bomberos donde los aspirantes presten o hayan prestado servicio y que el mismo se haya realizado como mínimo en los 12 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza obtenida, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

9.7. Quienes tuvieren la condición de funcionarios o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

9.8. Si dentro del plazo requerido y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.9. Reconocimiento médico.

Se deberá superar, como apto, el correspondiente reconocimiento médico de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el ANEXO I.

Se aceptará el último reconocimiento médico con tal calificación efectuado en un Servicio de Bomberos donde los aspirantes presten o hayan prestado servicio y que el mismo se haya realizado como mínimo en los 12 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10. Normas finales

10.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

10.2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón Electrónico de Anuncios de la Corporación.

10.3. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

ANEXO I

EXAMEN MÉDICO Y CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. DIRECTRICES DE APLICACIÓN

a) Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario/declaración/historial de salud correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos, analítica de sangre y, en su caso, estudios de imagen.

El hecho de presentarse al examen médico supone por parte del aspirante, la autorización para someterse a todas las pruebas médicas que se precisen para determinar la aptitud de este, quedando estas pruebas depositadas en los archivos médicos correspondientes.

b) Si con posterioridad al acceso a la condición de bombero/a conductor/ a se demostrara la ocultación o falseamiento de algún dato médico del que se hubiese declarado, el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y la propia Diputación de Córdoba, podrá proceder judicialmente contra el interesado/a.

c) Serán excluyentes aquellos procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.

d) Los aspirantes que accedan a esta fase de la oposición, deberán aportar al Equipo Médico Evaluador, un certificado/informe médico, con el resumen de su historia clínica que conste en la base de datos del Sistema Público de Salud, expedido por su Médico de Familia del Sistema Público de Salud o su Médico General en caso de pertenecer a una Mutualidad Funcionarial en el que conste, como mínimo, las patologías acontecidas en los últimos 10 años, correctamente codificados y los tratamientos médicoquirúrgicos a los que haya sido sometido en ese tiempo y con una antigüedad de dicho informe, no superior a 15 días de su examen médico por el Equipo Médico Evaluador.

e) Durante o una vez finalizadas las pruebas físicas se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que den un resultado positivo.

f) El examen médico de los aspirantes se efectuará en la Unidad Básica de Salud de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba que actuara de Equipo Médico Evaluador.

g) Aquel personal contratado o interino que preste servicios en el Consorcio y que en su selección se le haya aplicado el presente cuadro de exclusiones, podría ser eximido de aquellas pruebas médicas que el Tribunal considere oportunas.

2. GARANTÍAS PARA LOS ASPIRANTES

a) El Equipo Médico Evaluador podrá remitir a los opositores que así lo estime conveniente a Especialistas ajenos designados por dicho Equipo para confirmación de diagnósticos.

b) Para los diagnósticos establecidos en el presente anexo, se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas correspondientes.

c) Los aspirantes que lo deseen, podrán consultar con el Equipo Médico Evaluador antes del inicio de la oposición o en cualquier momento del desarrollo de la misma, cualquier duda que tengan sobre su aptitud medica con relación a una enfermedad, lesión o problema de salud que le acontezca y que pudiese ser incompatible con sus cometidos profesionales.

d) Los aspirantes podrán en cualquier momento del examen médico, desestimarse del mismo si así lo desean, no pudiéndose publicar en el listado de esta fase de la oposición como no aptos.

e) En todo caso se garantizará que no se harán públicas la/s causa/s por la/s que un aspirante es considerado como no apto.

3. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES

a) Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones profesionales.

b) En estos casos, el Equipo Médico podrá fijar un nuevo plazo, si ello no modifica o altera la fecha prevista para la finalización de esta fase de la oposición, para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Equipo Médico certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS

a) Parámetros antropométricos:

-Talla: Inferior a 150 cm o superior a 201 cm, medidos en bipedestación.

-Peso: El Índice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 18 ni superior a 29.

En los aspirantes que posean un IMC entre 25 y 29, ambos inclusive, se realizara una medición del perímetro abdominal a nivel de ombligo. Este perímetro no podrá ser superior, en ningún caso, a 100 cm en los hombres y 85 en las mujeres.

-Dinamometrías:

Manos: No inferior a 40 Kg. en cualquiera de las manos.

Cintura Escapular: No inferior a 80 Kg.

Cintura Pelviana: No inferior a 80 Kg.

b) Oftalmología: No padecer:

Agudeza visual inferior a 2/3 de la visión normal en cada uno de los ojos, medida sin corrección mediante test de Snellen.

Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopia.

Hemianopsia.

Diplopía.

Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función profesional a juicio del Equipo Médico Evaluador.

Las forias se permiten la aptitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

Glaucoma.

Afaquias, Pseudoafaquias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Queratitis crónica.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales.

Tumores oculares.

Síndrome de Sjogren.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

Daltonismo en todos sus grados.

Reflejos pupilares anormales.

Adaptación al deslumbramiento superior a 50 segundos o en la visión mesópica (baja iluminación).

c) Otorrinolaringología:

-No se admitirá audífono ni implantes cocleares.

-Trauma acústico o sordera profesional: La agudeza auditiva conversacional monoaural, admitiendo pérdidas de entre 500 y 3000 hertzios hasta 35 decibelios o hasta 45 decibelios a 4000 hertzios.

-No padecer:

Vértigo.

Dificultades importantes de la fonación.

Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica.

Tartamudez acusada que impida una conversación fluida.

Obstrucción crónica de las fosas nasales.

Sinusitis crónica.

d) Aparato locomotor y músculo-esquelético:

No se admitirán ningún tipo de prótesis.

No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.

No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.

Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

1) Extremidades Superiores:

Hombro: Elevación progresiva en anteversión hasta 150º- Abducción hasta 120º.

Codo: Flexión hasta 100º- Extensión hasta 10º.

Supinopronación: De 30º a 150º.

Muñeca: Flexo-extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

-Afectación del primer dedo de la mano cuando no esté conservada la pinza.

-Falta de una mano o parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.

-Dedo en martillo.

-Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

-Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

2). Extremidades inferiores:

-Cadera:

Flexión hasta 100º- Extensión hasta 10º (más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

Rodilla:- Extensión completa - Flexión hasta 120º.

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:- Flexo- extensión dorso plantar hasta 30º.

-Pie: No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función o que impidan la utilización de calzado reglamentario.

-Pie equino, varo o talo marcados en grado 3.

-Pies planos marcados en grado 3.

-Pies planos espástico.

-Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones profesionales, a juicio del Equipo Médico Evaluador -Dedos:

Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

Falta de cualquier falange en cualquier dedo.

Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.

HalluxValgus.

Dedo en martillo.

3) Columna vertebral:

Escoliosis mayor de 20º.

Costilla accesoria que produzca Robo de Subclavia.

Hernia discal.

Protusión discal.

Altrodesis en cualquier segmento vertebral.

No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.

4) Otros procesos excluyentes:

Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

Osteomielitis.

Osteoporosis de moderada a severa.

Condromalacia abierta (grado II o superior).

Artritis reumatoide, psoriasica, por lupus, por sarcoidosis, por Purpura de SchonleinHenoch, neuropatía o por Síndrome de Reiter o cualquier otro tipo de artritis que provoque limitación funcional.

Luxación recidivante.

Parálisis muscular.

Miotonías.

Pérdida anatómica o limitación funcional en cualquiera de las extremidades.

Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones profesionales.

No se admitirán prótesis de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

e) Aparato digestivo: No presentar:

Estadio cirrótico o precirrótico (grado III-IV).

Hepatopatías alcohólicas.

Hepatopatías crónicas.

Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

Hepatitis C con RNA + (serán admitidos virus C siempre con RNA y no hayan producido cirrosis).

Hepatitis B con RNA +

Enfermedad de Wilson no compensada.

Hipertransaminemia idopática de etiología hepática con niveles que cuadripliquen el límite superiores.

Haber sido sometido a trasplante hepático.

Colitis crónicas y síndromes de malabsorción.

Pancreatitis crónica.

Úlcera sangrante recidivante.

Síndrome diarreicos crónicos.

Hernias abdominales, inguinales no corregidas.

Eventraciones no corregidas.

Pacientes sometidos a cirugía resectiva abdominal importante.

Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia, o cualquier otra alteración, Fistulas perianales, incluida la sacrocoxigea.

Úlcera sangrante residivante.

Portador de ostotomía.

Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo o que obliguen a llevar una dieta alimenticia incompatible con el trabajo a turnos.

f). Aparato respiratorio: No padecer:

Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.

Disminución del VEMS por debajo del 80 %, de lo estimada normal para sus características físicas y sexo.

Broncopatia crónica obstructiva.

Asma bronquial.

Procesos alérgicos con repercusión respiratoria y que impidan realizar prácticas o tareas profesionales.

Atelectasia.

Enfisema.

Neumotórax expontáneo recidivante.

Tuberculosis activa.

Síndrome de apnea obstructiva del sueño y los trastornos relacionados con este y sin otra causa de somnolencia diurna.

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.

g). Aparato cardiovascular: No padecer:/no haber sufrido:

Hipertensión arterial mayor de 140/90 mmHg medida el día del examen médico tras descartar en lo posible el componente emocional o Síndrome de la bata blanca. En los caso que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposos horizontal de diez minutos después de cada comprobación.

Insuficiencia cardiaca.

Infarto de miocardio anteriormente.

Coronariopatías.

Arritmias importantes.

Marcapasos implantados permanentemente.

Miocardiopatía dilatada idiopática.

Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.

Miocardiopatia hipertrófica no obstrutiva.

Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

Taquircadias ventriculares.

Aleteo auricular (Flutter).

Síndrome de Brugada.

Fibrilación auricular.

Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas.

Bloque aurículo-ventricular completo.

Bloque aurículo-ventricular de 1er grado Mobirtz I sintomático.

Bloque aurículo-ventricular de Mobirtz II.

Síndrome de Wolf-Parkinson-White.

Extrasístoles patológicas.

Valvulopatías.

Síncopes vasovagales.

No se admitirán prótesis valvulares.

Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

Insuficiencia arterial periférica.

Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes o cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología.

Secuelas post-tromboembólicas.

Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación.

h) Sistema Nervioso Central: No padecer ni haber padecido:

Parkinson, Corea o Balismo.

Epilepsia.

Esclerosis múltiple.

Ataxia.

Accidentes cerebro-vasculares.

Vértigo de origen central.

Migraña.

Alteraciones psiquiátricas de base.

Cualquier grado de hiposmia.

Trastornos del sueño.

Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

Parálisis central o periféricas.

i) Piel y faneras: No presentar:

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, enfermedades dermatológicas que a juicio del Tribunal produzcan limitación funcional o se agraven con el desempeño de la función profesional.

Infecto-inflamaciones crónicas de la piel.

Enfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas o flictematosas extensas, persistentes y/o recidivantes.

j) Aparato urinario: No presentar:

Malformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble.

Trasplante renal.

Nefrectomía previa.

Nefroesclerosis de cualquier etiología.

Glomerulonefritis de cualquier etiología.

Hidronefrosis.

Insuficiencia renal crónica.

Falta de un riñón.

Enfermedades renales crónicas evolutivas.

Fistulas urinarias.-Incontinencia o retención urinaria.

Orquitis.

Epididimitis.

Hidrocele.

Varicocele significativo.

Fistulas retrovesicales.

En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave.

Análisis de origan: Albuminuria y/o cilindruria importante.

k) Sangre, órganos hematopoyéticos y endocrino. No padecer:

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

Trasplante de médula ósea.

Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario.

Hemopatías crónicas graves.

Esplenectomia.

Tratamientos crónicos con anticoagulantes, interferón, corticoides o EPO.

Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática.

Diabetes tipo I.

Diabetes tipo II en tratamiento con insulina.

Diabetes insípida.

Enfermedad de Cushing.

Enfermedad de Addison.

l) Trastorno psicológico y/o psiquiátrico: No padecer:

Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal.

Procesos neuróticos.

Alteraciones de la conducta avaladas por informes especializados psiquiátricos y/o psicológicos según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM V y sus posibles actualizaciones.

Fobias que puedan alterar el desarrollo de la normal actividad profesional.

Trastornos de la personalidad.

Depresión.

m) Aparato genital femenino:

Prolapsos genitales.

Endometriosis incapacitante.

Fístula rectovaginales.

n) Enfermedades generales: No padecer:

Colagenosis y conectopatías que limiten la actividad profesional.

Procesos que requieran tratamiento anticoagulante y/o antiagregante plaquetario.

Neoplasías malignas invalidantes.

En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología.

Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria.

Tumores malignos invalidantes.

Órganos trasplantados.

Cualquier enfermedad infecciosa crónica y/o rebelde al tratamiento.

Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.

No alcoholismo ni drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Equipo Médico Evaluador, dificulte o impida el desarrollo de las funciones profesionales.

ANEXO II

CUADRANTE DE APTITUDES MÉDICAS

Los/as aspirantes/as aprobados y propuestos, deberán presentar los siguientes documentos médicos:

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL RECONOCIMIENTO:

-Telerradiografía con miembros superiores.

-Informe oftalmológico que haga constar (apartado 1º del Anexo IV): No padecer de:

Disminuciones de la agudeza visual igual o inferior a 2/3 en el ojo mejor e igual a superior a 1/2 el ojo peor medidas sin corrección.

Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopia.

Memianopsia.

Diplopia.

Discromatopsias importantes.

Glaucoma.

Afaquias pseudofaquias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

Tumores Oculares.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

Lo que se publica para general conocimiento.

Rafael Agredano Castro

Gerente

Por delegación de firma de la Presidencia

(Decreto 2022/00000123 de 18.2.2022)

(Firmado y fechado electrónicamente)

Córdoba, 17 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Gerente por delegación, Rafael Agredano Castro.

Aviso jurídico

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