Boletín nº 225 (24-11-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.536/2022

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2022 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo, de aprobación de bases de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de personal laboral, turno libre y reserva a discapacidad, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2019, 2020, 2021 y 2022:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE VARIAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2019, 2020, 2021 y 2022.

1ª. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la aprobación de las bases generales y específicas que regirán la provisión en propiedad de varias plazas de personal laboral mediante el sistema de concurso-oposición, que se encuentran vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las plazas convocadas están incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2019 (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 245, de 30 de diciembre de 2019), 2020 (BOP de Córdoba núm. 246, de 29 de diciembre de 2020), 2021 (BOP de Córdoba núm. 246, de 30 de diciembre de 2021; corrección de errores en BB.OO.P. de Córdoba núms. 105, de 3 de junio de 2022, y 201, de 19 de octubre de 2022) y 2022 (BOP de Córdoba núm. 201, de 21 de octubre de 2022), parcialmente modificadas las de los años 2019 y 2020 por la del 2021 en cuanto a la detracción de seis plazas de las categorías de Servicios Generales, Cuidador/a y Oficial/a 3ª Obras y Mantenimiento y la sustitución de cinco plazas de las categorías de Servicios Generales, Cuidador/a y Oficial/a 1ª Impresión por otras equivalentes al haberse incluido las mismas en la tasa adicional de estabilización del empleo público.

Las características de las plazas son las siguientes:

Denominación

OEP

Código-plaza

Grupo-Subgrupo

Vacantes

Turno

Libre

Discapacidad

general

Servicios Generales

2019

7040 por el 7026

C2

4

3

1

2020

5595

6112

C2

2021

5593

C2

Cuidador/a

2019

5019 por el 5044

5098 por el 5099

5004 por el 5038

5035

C2

6

6

0

2021

5030

C2

2022

5034

C2

Mecánico/a Conductor/a

2021

5683

C2

1

1

0

Oficial/a 1ª Albañil

2021

5627

C2

1

1

0

Oficial/a 1ª Preimpresión

2019

5671 por el 6108

C2

1

1

0

Oficial 3ª Obras y Mantenimiento

2019

5646

AP (E)

2

1

1

2021

5688

AP (E)

Total

15

13

2

En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso libre.

2ª. Legislación aplicable

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de la titulación prevista en el correspondiente anexo de cada plaza o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico. 

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la homologación o convalidación correspondiente.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas previstas en los anexos de esta convocatoria.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en la plaza correspondiente.

4ª. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto en la dirección web:

www.dipucordoba.es/tramites. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial.

Junto a dicha solicitud deberán adjuntar fotocopia del título académico exigido o, en su caso, justificante de abono de la tasa para la expedición del título, así como la documentación acreditativa de requisitos específicos previstos, en su caso, en los correspondientes anexos.

Las personas interesadas no están obligadas a aportar fotocopia del DNI/NIE, siempre que expresen su consentimiento a que sea consultado a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar dicho consentimiento, deberá aportar fotocopia del DNI/NIE.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial, sita en Plaza de Colón 15, de Córdoba, en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de esas Oficinas antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro General de Diputación Provincial en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Las personas que opten por alguna de las dos modalidades de cumplimentación electrónica (con certificado digital o sin certificado digital) a través de la sede electrónica:

www.dipucordoba.es/tramites, tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que se presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada. Además, la cumplimentación de la solicitud permite el pago telemático de la tasa por derechos de examen generando previamente el documento de pago, que podrá abonarse accediendo al siguiente enlace:

sede.haciendalocal.es/hacienda-local/tramites/pago-abonare

Quienes opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de la correspondiente exención o bonificación.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

-Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-Las personas víctimas de terrorismo, de acuerdo con la modificación introducida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, entendiendo por tales las que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

a) Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, pues, en caso contrario, se entenderá que optan por el turno general.

b) Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

Las personas con discapacidad, opten o no por el cupo de reserva, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas selectivas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones con el resto de aspirantes, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5ª. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial.

En esta misma resolución se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio del proceso y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal de selección.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambos listados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

El listado provisional se entenderá automáticamente elevado a definitivo si no se presentaran reclamaciones o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución en la que se apruebe el listado definitivo, que se hará público en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial. Si por circunstancias sobrevenidas se produce modificación del Tribunal se hará también pública en dicho tablón de edictos.

6ª. Tribunal de Selección

El Tribunal tendrá la siguiente composición:

-Presidencia: A designar por la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos.

-Secretaría: El de la Diputación Provincial o en quien delegue.

-Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente y a la persona que desempeñe la Secretaría dos suplentes.

No podrá formar parte de este Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujeres y hombres.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Quienes formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose éstos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También, siempre que el desarrollo de los ejercicios lo requiera, se podrá contar con personal colaborador.

Las organizaciones sindicales que formen parten de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que lo integran, a excepción de aquéllos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, así como las propias de las reflexiones o deliberaciones internas en orden a la puntuación. En ningún caso, se considerarán parte integrante del Tribunal. El/la observador/a deberá ser funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Córdoba, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Estarán sometidos/as a los mismos motivos de abstención y recusación que los miembros del Tribunal de Selección.

Los miembros del Tribunal y los/las observadores/as deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, las personas integrantes del Tribunales tendrán derecho a la indemnización correspondiente.

7ª. Convocatoria y notificaciones

Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial, así como, a efectos meramente informativos, en el apartado de procesos selectivos de la página web de Diputación Provincial.

Asimismo, se pondrá a disposición de las personas interesadas información en la siguiente dirección de Internet: www.dipucordoba.es/ trámites. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.

8ª. Sistema selectivo y calificación de las pruebas

De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

8.1 Fase de oposición.

La fase de oposición constará de un único ejercicio, salvo que los anexos de las plazas convocadas prevean varios ejercicios, en cuyo caso habrá de estar a lo dispuesto en los mismos, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico y práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.

El ejercicio se ajustará al programa de materias que figura en los anexos correspondientes. Las referencias contenidas en los temarios de las plazas convocadas a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización del ejercicio.

El ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, fecha y hora de realización de ese ejercicio se harán públicos con la resolución que se indica en la base quinta de la convocatoria.

Con la finalidad de garantizar los principios de agilidad, eficacia y simplificación, los ejercicios correspondientes a plazas de diferentes categorías profesionales se podrán convocar el mismo día y hora, salvo que se trate de convocatorias independientes de selección de personal funcionario y laboral en plazas para una misma categoría profesional, en cuyo caso los ejercicios previstos en las distintas convocatorias se realizarán el mismo día y a la misma hora.

La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test elaborado por el Tribunal con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de las respuestas será válida de entre las alternativas planteadas.

La segunda parte de carácter práctico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test elaborado por el Tribunal con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de las respuestas será válida de entre las alternativas planteadas.

El cuestionario que se elabore por el Tribunal para la realización de las dos partes del ejercicio contará con el número de preguntas de reserva que en cada anexo se determina, que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación. Deberán ser contestadas en el tiempo establecido para la realización de la prueba.

El número de preguntas ordinarias y de reserva por cada cuestionario y el tiempo máximo de realización del ejercicio se determinan en cada uno de los anexos relativos a las plazas objeto de esta convocatoria.

La primera parte del ejercicio se puntuará hasta 15 puntos, siendo necesario un mínimo de 7,5 para superarla, y la segunda parte del ejercicio se puntuará hasta 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para su superación.

En los ejercicios tipo test cada respuesta correcta tendrá la misma puntuación y se valorará proporcionalmente. Cada respuesta incorrecta restará una cuarta parte de la puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

No obstante, el Tribunal, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, podrá establecer, a efectos de superar la primera parte del ejercicio, una calificación inferior a la mínima prevista (7,5 puntos) con el límite del 40%, en cuyo caso la puntuación directa mínima resultante, una vez transformada, equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarla. En caso de que el Tribunal ejercite esta facultad, deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio este criterio de corrección, valoración y superación de la primera parte del ejercicio.

La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima.

En las plazas en cuyos anexos se prevea la realización de más de un ejercicio y exista afluencia masiva de aspirantes, en relación al número de plazas convocadas, el Tribunal, con la publicidad previa o comunicación en el momento de realización a los aspirantes presentados, podrá aumentar el porcentaje mínimo de puntuación hasta el 70%, teniendo en cuenta el número de personas opositoras concurrentes en el proceso y la dificultad técnica y material del ejercicio planteado. En estos supuestos (pruebas con más de un ejercicio) sólo podrá hacerse uso de la facultad de fijación de puntuación mínima exigible en el primer ejercicio de cada prueba. Todos los opositores con idéntica puntuación a aquel aprobado con las notas de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere entonces el número de opositores indicado en el criterio. A efectos de publicación de las notas, se efectuará en estos casos la transformación de la puntuación, y la puntuación directa mínima resultante, una vez transformada, equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarla. Podrá fijarse dicho nivel mínimo tanto en términos de porcentaje o cifra de respuestas como en términos numéricos de aspirantes. Igualmente y en atención especialmente a la dificultad del ejercicio y número exiguo de aspirantes presentados, cuando así se produzca, se podrá disminuir el porcentaje mínimo de puntuación hasta el 40%, siendo de aplicación lo dispuesto en este párrafo sobre publicidad o comunicación previa, transformación de puntuaciones y forma de fijación de la puntuación mínima.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal, dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, publicará en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial la plantilla de respuestas correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas, resolviendo expresamente antes de la corrección del cuestionario de preguntas.

Una vez determinada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública, en los mismos lugares previstos en la base séptima, la lista provisional de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública en los mismos lugares previstos en el base séptima, la lista definitiva de personas aprobadas en el ejercicio, ordenada alfabéticamente.

8.2. Fase de concurso

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10 puntos.

El concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el baremo que se detalla en la base novena. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Por resolución de la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se abrirá el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al modelo oficial y, en su caso, de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo previsto en la base novena de la convocatoria.

Los documentos justificativos de los méritos alegados en el autobaremo se presentarán en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común. La documentación justificativa podrá presentarse mediante copias, digitalizadas por el propio interesado o en soporte papel, de cuya veracidad serán responsables los solicitantes.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

El Tribunal procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En dicho proceso de verificación, el Tribunal, que no podrá asignar una puntuación superior a la autobaremada, podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria y otras circunstancias debidamente motivadas, así como en caso de apreciar errores aritméticos, materiales o de hecho.

    Terminado el proceso de verificación de la autobaremación, el Tribunal hará público el resultado de la misma con las calificaciones definitivas correspondientes a la fase de concurso. Contra dicho acuerdo podrán formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio. Finalizado dicho plazo, el Tribunal procederá al examen de las alegaciones presentadas y a la resolución de las mismas.

    A la puntuación obtenida en el concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima exigida, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de las plazas convocadas.

    9ª. Baremo de méritos

    La valoración de los méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

    9.1. Experiencia profesional

    La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 5 puntos.

    a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en la categoría convocada: 0,06 puntos.

    b) Por cada mes de servicios prestados por cuenta ajena en empresas privadas en la categoría convocada: 0,03 puntos.

    No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia, en régimen de colaboración social y los períodos de prácticas.

    Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

    La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación de la categoría, el grupo/subgrupo de adscripción, el tiempo de desempeño y la relación jurídica.

    La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia o, en su caso, certificado/s de empresa. Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir con la categoría de la plaza a la que aspire el candidato.

    No se valorará si se aporta únicamente el informe de vida laboral, sin acompañar las copias de los contratos o certificado/s de empresa, y tampoco se valorará aportar únicamente las copias de los contratos o certificado/s de empresa, sin acompañar el informe de vida laboral.

    9.2. Formación

    La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 4,00 puntos.

    A) Por la participación como asistente o alumno/a a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría, hasta un máximo de 3,00 puntos, impartidos por las organizaciones sindicales al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Pública, así como los impartidos por:

    -Administraciones Públicas, en los términos del artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    -Universidades.

    -Colegios profesionales.

    -Organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de la Diputación Provincial.

    Se consideran cursos relacionados y valorables los relativos a la perspectiva de género y a la prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la categoría.

    La escala de valoración será la siguiente:

    a) Cursos de hasta 10 horas o 2 días: 0,03 puntos.

    b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

    c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

    d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.

    e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

    f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

    g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,00 punto.

    h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

    En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con la categoría a cubrir.

    Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas.

    En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ETCS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

    B) Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas convocadas en los últimos diez años, computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Boletín Oficial del Estado, hasta un máximo de 1,00 punto:

      -Si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso en propiedad a la misma categoría en la Diputación Provincial de Córdoba o en otras Administraciones: 0,10 puntos. Este mérito se acreditará mediante declaración responsable del interesado, cuya veracidad será comprobada por la Administración.

      -Si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder en propiedad a la misma categoría a la convocada en otras Administraciones Locales: 0,10 puntos. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

      9.3. Otros méritos

      La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 1,00 punto.

      Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o impartidos por los organismos previstos en esta base, a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas.

      La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

      Este mérito se acreditará mediante certificado de la entidad que lo organice o imparta, donde conste la materia y número de horas impartidas por la persona docente.

      10ª. Desarrollo del ejercicio

      Los aspirantes serán convocados para realizar el ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, deberán acudirán a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, del pasaporte, permiso de conducción o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación al ejercicio en el momento del llamamiento comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

      En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento y a la superación de la prueba que haya quedado aplazada. La realización de la prueba no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el respectivo llamamiento de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, debiendo realizarse la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

      La actuación de las personas aspirantes cuando no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General de la Junta de Andalucía.

      El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

      Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

      Con carácter general, el contenido del ejercicio se determinará en la misma sesión en que haya de realizarse, aunque se podrán realizar las actividades de preparación material el día inmediatamente anterior al de su celebración, principalmente en aquellos supuestos en los que el número de aspirantes admitidos así lo aconseje, debiendo constar en el acta elaborada al efecto.

      Se procurará por el Tribunal la formación, con carácter previo a la realización del ejercicio escrito, de un mínimo de preguntas entre el doble y el triple al número total de preguntas tipo test que esté previsto. La persona que ejerza la secretaría dejará constancia del número total de preguntas preparadas, así como de las que componen finalmente el ejercicio escrito, que serán extraídas por sorteo, pudiéndose utilizar, si se estima conveniente, sistemas de sorteo mediante intervalo.

      El Tribunal deberá dejar constancia en acta de los criterios de valoración de la prueba, que se adecuarán a lo establecido en las bases de la convocatoria.

      11ª. Relación de personas aprobadas

      Una vez terminadas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial la relación provisional de quienes hayan aprobado por orden de puntuación, atendiendo a la suma de los puntos obtenidos en las dos partes del ejercicio de la oposición, así como en la fase del concurso.

      La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada parte del ejercicio de la oposición y en el concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos baremables en la fase de concurso por su orden; de persistir la igualdad, se dilucidará atendiendo al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la prelación por la letra resultante del sorteo público único que para todas las convocatorias que se celebren durante el año realice la Administración General de la Junta de Andalucía, vigente en el momento de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

      La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de este.

      El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas vacantes convocadas. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria, la persona titular de la Delegación competente en la materia de Recursos Humanos podrá requerir al Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible contratación como personal laboral fijo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

      La relación de personas aprobadas será elevada a la Presidencia de la Diputación Provincial para que formule las correspondientes contrataciones como personal laboral fijo. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Corporación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      12ª. Presentación de documentación

      Las personas propuestas presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base tercera:

      a. Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor, en caso de no haber prestado la autorización en la solicitud para su comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos.

      b. Copia del título exigido para la plaza o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación o convalidación.

      c. Informe médico de la Unidad del Servicio de Prevención de esta Diputación Provincial sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.

      d. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

      e. Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

      f. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía o por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira.

      Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas opositoras no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

      13ª. Recursos

      La presentación de la solicitud por parte de los aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

      Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, las personas interesadas podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

      ÍNDICE DE ANEXOS

      Anexo

      Denominación

      I

      Servicios Generales

      II

      Cuidador/a

      III

      Mecánico/a Conductor/a

      IV

      Oficial/a 1ª Albañil

      V

      Oficial/a 1ª Preimpresión

      VI

      Oficial/a 3ª Obras y Mantenimiento

      ANEXO I

      Bases específicas-Servicios Generales

      1. Objeto de la convocatoria: 4 plazas.

      2. Plantilla de personal laboral.

      3. Clasificación: Grupo C, Subgrupo C2.

      4. Titulación académica: Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

      5. Requisito específico: certificado acreditativo de formación de manipulador/a de alimentos.

      6. Importe tasa derechos de examen: el establecido en la Ordenanza fiscal en vigor en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

      7. Categoría del Tribunal: 3ª.

      8. Fase de oposición: desarrollo del ejercicio.

      El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 130 minutos.

      Parte primera. Consistirá en la realización de un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que 10 versarán sobre el Bloque I (materias comunes) y 40 sobre las materias del Bloque II (materias específicas) del programa.

      El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

      Parte segunda. Consistirá en la realización de un cuestionario de 40 preguntas con tres respuestas alternativas sobre uno o varios supuestos prácticos, que versarán sobre el Bloque II (materias específicas) del programa, relacionado de forma concreta con las funciones y contenidos de la plaza.

      El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas

      9. Programa de temas:

      Bloque I - Materias comunes

      Tema 1. Antecedentes, características y estructura de la Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades. La Corona: funciones, sucesión, regencia y refrendo.

      Tema 2. La Constitución Española de 1978: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Las leyes: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

      Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978: principios generales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

      Tema 4. Aspectos generales de la normativa estatal y autonómica sobre la igualdad de género.

      Bloque II - Materias específicas

      Tema 1. Conceptos generales de limpieza y fichas técnicas de suelos.

      Tema 2. Tratamientos de base para suelos.

      Tema 3. Sistemas de limpieza. Barrido de suelos. Fregado y quitar el polvo con mopa.

      Tema 4. Limpieza de zonas comunes. Lavado de paredes y zócalos. Limpieza de mobiliario. Limpieza de áreas públicas, baños, salas de estar, ascensores, escaleras y abrillantado de suelos. Limpieza de oficinas. Limpieza de cristales. Limpieza de habitaciones en centros residenciales.

      Tema 5. Productos químicos en la limpieza. Composición e información sobre sus componentes. Significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los productos. Identificación de los peligros. Manejo, conservación y almacenamiento de los productos de limpieza. Dosificación.

      Tema 6. Utensilios y maquinaria para realizar la limpieza.

      Tema 7. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

      Tema 8. Desinfección y desinsectación. Riesgos para la salud provenientes de insectos y parásitos. Modo de erradicarlos.

      Tema 9. Alimentos: definición y clasificación. Manipulación. Efectos de la temperatura y medidas preventivas. Alteraciones de los alimentos. Riesgos sanitarios. Actitud laboral para evitar la contaminación de los alimentos. Tipos de dietas.

      Tema 10. Alergias e intolerancias alimentarias: conceptos generales. Tipos de alérgenos de declaración obligatoria y normativa reguladora (Reglamento UE 1169/2011, Anexo II).

      Tema 11. Recogida y limpieza del comedor y office.

      Tema 12. Zona de conservación de alimentos: cámaras de refrigeración, arcones congeladores, almacenes y despensas.

      Tema 13. La cama del residente. Tipos de camas. Accesorios de las camas. Tipo de colchones. Ropa de cama y lencería. Cambio de colchón. Limpieza del somier y colchón.

      Tema 14. Carga mental de trabajo. Estrés laboral. Acoso Laboral y/o mobbing.

      Tema 15. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; principios de la acción preventiva; plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva; equipos de trabajo y medios de protección; formación de los trabajadores; vigilancia de la salud.

      Tema 16. Riesgos laborales específicos en los trabajos de limpieza. El levantamiento de cargas. Riesgos inherentes al esfuerzo físico. Normas de seguridad asociadas a la actividad de servicios generales. Conocimientos básicos sobre planes de emergencia y evacuación.

      ANEXO II

      Bases específicas- Cuidador/a

      1. Objeto de la convocatoria: 6 plazas.

      2. Plantilla de personal laboral.

      3. Clasificación: Grupo C, Subgrupo C2.

      4. Titulación académica:

        -Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o título equivalente (Técnico/a Auxiliar en Auxiliar de Enfermería, Rama Sanitaria; Técnico/a Auxiliar en Clínica, Rama Sanitaria; Técnico/a Auxiliar en Psiquiatría, Rama Sanitaria).

          -Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia o título equivalente a efectos académicos y profesionales (Técnico/a en Atención Sociosanitaria).

          -Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria y Certificado de profesionalidad de atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.

          5. Requisito específico: certificado acreditativo de formación de manipulador/a de alimentos.

          6. Importe tasa derechos de examen: el establecido en la Ordenanza fiscal en vigor en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

          7. Categoría del Tribunal: 3ª.

          8. Fase de oposición: desarrollo del ejercicio.

          El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 130 minutos.

          Parte primera. Consistirá en la realización de un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que 10 versarán sobre el Bloque I (materias comunes) y 40 sobre las materias del Bloque II (materias específicas) del programa.

          El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

          Parte segunda. Consistirá en la realización de un cuestionario de 40 preguntas con tres respuestas alternativas sobre uno o varios supuestos prácticos, que versarán sobre el Bloque II (materias específicas) del programa, relacionado de forma concreta con las funciones y contenidos de la plaza.

          El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

          9. Programa de temas:

          Bloque I - Materias comunes

          Tema 1. Antecedentes, características y estructura de la Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades. La Corona: funciones, sucesión, regencia y refrendo.

          Tema 2. La Constitución Española de 1978: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Las leyes: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

          Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978: principios generales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

          Tema 4. Aspectos generales de la normativa estatal y autonómica sobre la igualdad de género.

          Bloque II - Materias específicas

          Tema 1. Destrezas sociales del cuidador de atención a la dependencia. ¿Cómo mejorarlas? Habilidades de resolución de conflictos.

          Tema 2. La higiene de las personas en situación de dependencia.

          Tema 3. Atención a las necesidades de eliminación. Atención a las lesiones de la piel y recogida de muestras biológicas.

          Tema 4. La comunicación con personas en situación de dependencia. Sistemas de comunicación.

          Tema 5. Productos de apoyo para personas dependientes. Protocolos de actuación.

          Tema 6. Derechos y deberes de las personas dependientes usuarias de centros residenciales.

          Tema 7. El equipo de trabajo en atención sociosanitaria. El trabajo en equipo. Técnicas de trabajo en equipo.

          Tema 8. El Plan de Atención Individualizado.

          Tema 9. Las infecciones en atención a personas en situación de dependencia. Agentes infecciosos. La cadena infecciosa. La prevención de las enfermedades infecciosas. Aislamiento de las personas enfermas.

          Tema 10. Las constantes vitales. Alteraciones.

          Tema 11. Dietas y tipos. Administración de dietas por sonda nasogástrica. Principios inmediatos.

          Tema 12. Primeros auxilios.

          Tema 13. Carga mental de trabajo. Estrés laboral. Acoso Laboral y/o mobbing.

          Tema 14. Programas, servicios y recursos de atención a personas en situación de dependencia.

          Tema 15. Lugares de trabajo. Definiciones y objetivo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y locales de descanso. Manipulación manual de cargas según recoge la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

          Tema 16. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; principios de la acción preventiva; plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva; equipos de trabajo y medios de protección; formación de los trabajadores; vigilancia de la salud. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de cuidador/a. Riesgos específicos. Conocimientos básicos sobre planes de emergencia y evacuación.

          ANEXO III

          Bases específicas-Mecánico/a Conductor/a

          1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza.

          2. Plantilla de personal laboral.

            3. Clasificación: Grupo C, Subgrupo C2.

            4. Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

            5. Otros requisitos de participación: estar en posesión de los permisos de conducir de las categorías B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E, y del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

            6. Importe tasa derechos de examen: el establecido en la Ordenanza fiscal en vigor en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

            7. Categoría del Tribunal: 3ª.

            8. Fase de oposición.

            La fase de oposición constará de 2 ejercicios, siendo ambos obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes:

            Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas en un tiempo de 75 minutos. Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El contenido de este cuestionario contendrá 10 preguntas del Bloque I y 30 preguntas del Bloque II. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos siendo necesaria la obtención de una puntuación igual o superior a 7,5 para su superación, sin perjuicio de lo indicado en la Base 8.1 de las que rigen la convocatoria.

            Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto de un ejercicio manual y/ o escrito que proponga el Tribunal. Se valorará sobre 20 puntos, como máximo, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

            9. Programa de temas:

            Bloque I - Materias comunes

              Tema 1. Antecedentes, características y estructura de la Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades. La Corona: funciones, sucesión, regencia y refrendo.

              Tema 2. La Constitución Española de 1978: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Las leyes: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

              Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978: principios generales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

              Tema 4. Aspectos generales de la normativa estatal y autonómica sobre la igualdad de género.

              Bloque II - Materias específicas

              Tema 1. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas de comportamiento en la circulación. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad. Tipo y significado de las señales de circulación y marcas viales y señales en los vehículos

              Tema 2. La revisión preventiva del vehículo. Reparaciones preventivas. Normas generales de la Inspección Técnica de Vehículos.

              Tema 3. Chasis y carrocería. Pintura. Motores. Motores alternativos. Clasificación de los motores atendiendo a su constitución y funcionamiento. Técnicas de desmontaje, verificación, reparación y montajes de los motores

              Tema 4. Sistemas auxiliares del motor. Sistemas de admisión de aire. Sistemas de escape. Sistemas de alimentación de combustible. Los circuitos de fluidos. Transmisión de fuerza mediante fluidos y pérdidas de carga. Elementos y componentes de circuitos hidráulicos y neumáticos.

              Tema 5. Sistemas de suspensión: tipos de suspensión, características, constitución y funcionamiento. Suspensiones convencionales, neumáticas e hidroneumáticas. Técnicas de desmontaje, reparación y montaje.

              Tema 6. Sistemas de dirección: direcciones convencionales, neumáticas e hidráulicas. Control de ajuste de ejes delanteros y traseros. Características de ruedas y neumáticos. Técnicas de desmontaje, reparación y montaje.

              Tema 7. Sistemas de transmisión y frenado. Transmisión de fuerza. Embragues y convertidores. Sistemas de frenos: hidráulicos, neumáticos y eléctricos. El sistema de frenos ABS. Técnicas de desmontaje, reparación y montaje.

              Tema 8. Electricidad del automóvil. Sistemas de encendido. Dinamo. Alternador. Batería. Motor de arranque. Sistemas de alumbrado.

              Tema 9. Mecánica de vehículos Lubricantes, refrigerantes, lubrificantes. Combustibles. Vehículos híbridos: conceptos generales.

              Tema 10. Accidentes de Tráfico y Primeros auxilios. Los accidentes de tráfico: Normas de actuación en caso de accidente. Responsabilidad objetiva en el ámbito de la circulación. Conductas delictivas. Primeros auxilios.

              Tema 11. Sistemas de alumbrado de los vehículos automóviles: Enumeración, descripción e indicación de sus características más destacadas. Sistemas de señalización óptica.

              Tema 12. Elementos de seguridad integrados en vehículos de transporte de viajeros.

                Tema 13. Documentación de vehículos. Documentación que debe de llevar consigo el conductor. Permisos de conducir: clases y períodos de validez, infracciones y sanciones.

                Tema 14. Dimensiones y pesos máximos de los distintos vehículos. Limites de velocidad máximas genéricas en España.

                Tema 15. Interpretación de mapas de carreteras y planos de población. Sistemas de navegación por posicionamiento GPS (puntos de interés, rutas alternativas, cálculo de rutas).

                Tema 16. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; principios de la acción preventiva; plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva; equipos de trabajo y medios de protección; formación de los trabajadores; vigilancia de la salud. Prevención de riesgos laborales en los talleres mecánicos. Riesgos específicos. Levantamiento de cargas. Conocimientos básicos sobre planes de emergencia y evacuación.

                ANEXO IV

                Bases específicas-Oficial/a 1ª Albañil

                1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza.

                2. Plantilla de personal laboral.

                  3. Clasificación: Grupo C, Subgrupo C2.

                  4. Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

                  5. Importe tasa derechos de examen: el establecido en la Ordenanza fiscal en vigor en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

                  6. Categoría del Tribunal: 3ª.

                  7. Fase de oposición.

                  La fase de oposición constará de 2 ejercicios, siendo ambos obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes:

                    Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas en un tiempo de 75 minutos. Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El contenido de este cuestionario contendrá 10 preguntas del Bloque I y 30 preguntas del Bloque II. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos siendo necesaria la obtención de una puntuación igual o superior a 7,5 para su superación, sin perjuicio de lo indicado en la Base 8.1 de las que rigen la convocatoria.

                    Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto de un ejercicio manual y/ o escrito que proponga el Tribunal. Se valorará sobre 20 puntos, como máximo, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

                    8. Programa de temas:

                    Bloque I - Materias comunes

                      Tema 1. Antecedentes, características y estructura de la Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades. La Corona: funciones, sucesión, regencia y refrendo.

                      Tema 2. La Constitución Española de 1978: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Las leyes: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

                      Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978: principios generales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

                      Tema 4. Aspectos generales de la normativa estatal y autonómica sobre la igualdad de género.

                      Bloque II - Materias específicas

                      Tema 1. Magnitudes y unidades: El Sistema Internacional de medidas. Unidades y símbolos del Sistema Internacional. Longitud. Masa. Trabajo.

                      Tema 2. Herramientas y Utillajes (I): Descripciones de las herramientas y utillajes de trabajos. Usos.

                      Tema 3. Herramientas y Utillajes (II): Almacenamiento de herramientas y utillajes. Mantenimiento. Riesgos en su utilización.

                      Tema 4. Materiales de Construcción (I): Cementos, cales, yesos, áridos, morteros y hormigones. Tipos, características y usos.

                      Tema 5. Materiales de Construcción (II): Materiales de arcilla cocina (ladrillos, tejas, etc.). Materiales de hormigón (bloques, bordillos, etc.). Tipos, características y usos.

                      Tema 6. Construcción de cimientos y saneamientos.

                      Tema 7. Construcción de obra de fábrica ordinaria.

                      Tema 8. Construcción de obra de fábrica con ladrillo visto.

                      Tema 9. Construcción de forjados de hormigón unidireccionales.

                      Tema 10. Construcción de cubiertas planas.

                      Tema 11. Construcción de cubiertas inclinadas.

                      Tema 12. Construcción de tabiquería.

                      Tema 13. Guarnecidos y enlucidos con yeso.

                      Tema 14. Enfoscados y enlucidos con morteros y pastas.

                      Tema 15. Alicatados y solados. Reparación, Limpieza y mantenimiento.

                      Tema 16. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; principios de la acción preventiva; plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva; equipos de trabajo y medios de protección; formación de los trabajadores; vigilancia de la salud. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de la construcción. Riesgos específicos. Levantamiento de cargas. Conocimientos básicos sobre planes de emergencia y evacuación.

                      ANEXO V

                      Bases específicas-Oficial/a 1ª de Preimpresión

                      1. Objeto de la convocatoria: 1 de plaza.

                      2. Plantilla de personal laboral.

                        3. Clasificación: Grupo C, Subgrupo C2.

                        4. Titulación académica: Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

                        5. Importe tasa derechos de examen: el establecido en la Ordenanza fiscal en vigor en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

                        6. Categoría del Tribunal: 3ª.

                        7. Fase de oposición.

                        La fase de oposición constará de 2 ejercicios, siendo ambos obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes:

                          Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas en un tiempo de 75 minutos. Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El contenido de este cuestionario contendrá 10 preguntas del Bloque I y 30 preguntas del Bloque II. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos siendo necesaria la obtención de una puntuación igual o superior a 7,5 para su superación, sin perjuicio de lo indicado en la Base 8.1 de las que rigen la convocatoria.

                          Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto de un ejercicio manual y/o escrito que proponga el Tribunal. Se valorará sobre 20 puntos, como máximo, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

                          8. Programa de temas:

                          Bloque I - Materias comunes

                            Tema 1. Antecedentes, características y estructura de la Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades. La Corona: funciones, sucesión, regencia y refrendo.

                            Tema 2. La Constitución Española de 1978: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Las leyes: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

                            Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978: principios generales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

                            Tema 4. Aspectos generales de la normativa estatal y autonómica sobre la igualdad de género.

                            Bloque II - Materias específicas

                            Tema 1. Antecedentes, evolución y estado actual de las artes gráficas. La impresión digital: conceptos básicos. Características de la impresión digital. Tipos de impresión digital.

                            Tema 2. Equipos informáticos y redes. Hardware. Software. Dispositivos de almacenamiento. Tipos de ordenadores más comunes.

                            Tema 3. El papel. Tipos de papel. Composición del papel. Fabricación del papel. Formatos de papel en hoja cortada. Soportes para reproducción digital, gramajes y soportes sintéticos. Papel y medio ambiente. Clasificación de papel.

                            Tema 4. El color: concepto y valor. El círculo cromático. La gestión del color en las aplicaciones. Color, luz y pigmento. Colores complementarios. Síntesis aditiva y sustractiva del color. Densitómetro.

                            Tema 5. Tipos y fuentes. Tipografía digital. Tipos de letra y fuentes tipográficas. Estructura de las fuentes. Tracking y Kerning. Tipos de archivos: EPS, PDF, PSD y JPG.

                            Tema 6. Norma de corrección UNE 54-051-74. Normas gramaticales, ortográficas y tipográficas. Signos de corrección de pruebas.

                            Tema 8. Diseño web. Programa Adobe Dreamweaver. Preparación de imágenes para la Web. Conocimientos básicos de HTML.

                            Tema 9. Tecnología PDF. Programa Adobe Acrobat Distiller. Características y comprobaciones del PDF.

                            Tema 10. Diseño gráfico. La sangre o sangrado. Programa Adobe Illustrator. Fundamentos del diseño. Programa Corel Draw.

                            Tema 11. Las propiedades de la imagen digital. Programa de tratamiento de imágenes Adobe Photoshop. Imágenes basadas en objetos gráficos. Imágenes basada en pixels. Escaneado de imágenes. Medidas proporcionales de imagen. Formato de imágenes. Ajustes para impresión. Formatos de archivos digitales.

                            Tema 12. Salidas de medios. CtP (computer to plate). Imposición, montaje, compaginación. Procesado de planchas. Tramas de medios tonos. Lenguaje de descripción de página (postscript).

                            Tema 13. Maquetación. Programa de maquetación Adobe InDesing. Formatos de impresión. Titulares, textos e imágenes. Retícula compositiva.

                            Tema 14. Los procesos post-impresión. La encuadernación. Tipos de encuadernación. Tipos de corte y maquinaria. El plegado y sus tipos.

                            Tema 15. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; principios de la acción preventiva; plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva; equipos de trabajo y medios de protección; formación de los trabajadores; vigilancia de la salud.

                            Tema 16. La prevención de riesgos laborales en los trabajos de artes gráficas. Riesgos específicos. Levantamiento de cargas. Conocimientos básicos sobre planes de emergencia y evacuación.

                            ANEXO VI

                            Bases específicas-Oficial/a 3ª de Obras y Mantenimiento

                            1. Objeto de la convocatoria: 2 plazas.

                            2. Plantilla de personal laboral.

                              3. Clasificación: Agrupación profesional-Grupo E.

                              4. Titulación académica: no exigible.

                              5. Importe tasa derechos de examen: el establecido en la Ordenanza fiscal en vigor en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

                              6. Categoría del Tribunal: 3ª.

                              7. Fase de oposición.

                              La fase de oposición constará de 2 ejercicios, siendo ambos obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes:

                                Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas en un tiempo de 75 minutos. Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El contenido de este cuestionario contendrá 10 preguntas del Bloque I y 30 preguntas del Bloque II. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos siendo necesaria la obtención de una puntuación igual o superior a 7,5 para su superación, sin perjuicio de lo indicado en la Base 8.1 de las que rigen la convocatoria.

                                Segundo ejercicio. De carácter práctico sobre un supuesto de un ejercicio manual y/ o escrito que proponga el Tribunal. Se valorará sobre 20 puntos, como máximo, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

                                8. Programa de temas:

                                Bloque I - Materias comunes

                                Tema 1. Antecedentes, características y estructura de la Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

                                Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978: principios generales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

                                Tema 3. Aspectos generales de la normativa estatal y autonómica sobre la igualdad de género.

                                Bloque II - Materias específicas

                                Tema 1. Electricidad. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales.

                                Tema 2. Fontanería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales.

                                Tema 3. Albañilería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales.

                                Tema 4. Carpintería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales.

                                Tema 5. Pintura. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales.

                                Tema 6. Manejo de máquinas fotocopiadoras. Tamaños de papel usados en máquinas. Problemas más usuales.

                                Tema 7. Instalación de andamios y plataformas elevadoras.

                                Tema 8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de construcción y mantenimiento. Protección personal. Levantamiento de cargas. Trabajos en alturas .

                                Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

                                EL PRESIDENTE

                                PD EL DIPUTADO DELEGADO

                                Fdo. por medios electrónicos

                                Córdoba, 23 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado delegado, Esteban Morales Sánchez.

                                Aviso jurídico

                                Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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