Boletín nº 225 (24-11-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.538/2022

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2022, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a aprobación de bases de convocatoria para acceder a plazas de personal funcionario incluidas en la Oferta de Estabilización de 2021, así como en la OEP Complementaria de 2022:

CONVOCATORIA PARA ACCEDER EN PROPIEDAD POR UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, A PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

1ª. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto regular las bases aplicables a los procesos selectivos que se detallan en su anexo I del Grupo A/Subgrupo A2 para la estabilización del empleo temporal, mediante concurso-oposición, como personal funcionario de carrera en la Diputación Provincial de Córdoba, según lo previsto en la Oferta de Empleo Público del año 2021 (BOP de Córdoba núm. 246, de 30 de diciembre de 2021), aprobada al amparo del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siendo posteriormente complementada aquella oferta por otra aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del día 24 de mayo de 2022 (BOP de Córdoba núm. 101, de 30 de mayo de 2022), resultado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las características de las plazas son las siguientes:

Categoría

Grupo/ Subgrupo

Escala

Subescala

Clase

Código/

plaza

Vacantes

Ingeniero/a Técnico/a Industrial

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

373

981

2

Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

928

929

963

984

985

986

6

Arquitecto/a Técnico/a

A/A2

Administración Especial

Técnica

Media

982

983

2

Total

10

2ª. Legislación aplicable.

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial previsto en el correspondiente anexo de cada plaza o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de homologación o convalidación correspondiente.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas previstas en los anexos de esta convocatoria.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera en la correspondiente plaza.

4ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial, así como la correspondiente reseña en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del título académico oficial o, en su caso, justificante de abono de la tasa para la expedición del título.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial, sita en Plaza de Colón 15, de Córdoba, en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro General de Diputación Provincial la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Las personas que opten por alguna de las dos modalidades de cumplimentación electrónica (con certificado digital o sin certificado digital) a través de la sede electrónica www.dipucordoba.es/tramites, tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que se presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada. Además, la cumplimentación de la solicitud permite el pago telemático de la tasa por derechos de examen generando previamente el documento de pago, que podrá abonarse accediendo al siguiente enlace:

sede.haciendalocal.es/hacienda-local/tramites/pago-abonare

Quienes opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de la correspondiente exención o bonificación.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

-Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas selectivas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones con el resto de aspirantes, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, en cumplimiento de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5ª. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación competente en materia de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambos listados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

El listado provisional se entenderá automáticamente elevado a definitivo si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe el listado definitivo, que se hará público en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial. Si por circunstancias sobrevenidas se produce modificación del Tribunal se hará también pública en dicho tablón de edictos.

6ª. Tribunal de Selección.

El Tribunal tendrá la siguiente composición:

-Presidencia: A designar por la persona titular de la Delegación competente en materia de Recursos Humanos.

-Secretaría: El de la Diputación Provincial o en quien delegue.

-Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Delegación competente en materia de de Recursos Humanos.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente y a la persona que desempeñe la Secretaría dos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán ser funcionarios/as de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para acceder a esta convocatoria.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrá formar parte de este Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y Secretario. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio del proceso de baremación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Quienes forman el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

Las organizaciones sindicales que formen parten de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que lo integran, a excepción de aquéllos en los que se delibere o decida, así como las propias de las reflexiones o deliberaciones internas en orden a la puntuación. En ningún caso, se considerarán parte integrante del Tribunal.

7ª. Convocatoria y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial, así como, a efectos meramente informativos, en el apartado de procesos selectivos de la página web de Diputación Provincial.

Asimismo, se pondrá a disposición de las personas interesadas información en la siguiente dirección de Internet: www.dipucordoba.es/trámites. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.

8ª. Sistema de selección.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

8.1 Fase de oposición.

La puntuación máxima a obtener en la fase oposición será de 60 puntos.

Tendrá dos ejercicios, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambos obligatorios. El primer ejercicio será teórico y el segundo será práctico, consistiendo ambos en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test elaborado por el Tribunal con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas válida.

Los ejercicios se ajustarán al programa de materias que figura en los anexos correspondientes. Las referencias contenidas en los temarios de las plazas convocadas a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización del ejercicio.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, fecha y hora de realización de ese ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base cuarta de la convocatoria.

Con la finalidad de garantizar los principios de agilidad, eficacia y simplificación, los ejercicios correspondientes a plazas de diferentes cuerpos, escalas y categorías profesionales se podrán convocar el mismo día y hora, salvo que se trate de convocatorias independientes de selección de personal funcionario y laboral para un mismo cuerpo, escala o categoría profesional, en cuyo caso los ejercicios previstos en las distintas convocatorias se realizarán el mismo día y a la misma hora.

Los cuestionarios que se elaboren por el Tribunal para la realización de los ejercicios contará con el número de preguntas de reserva que en cada anexo se determina, que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación. Deberán ser contestadas en el tiempo establecido para la realización de la prueba.

El número de preguntas ordinarias y de reserva por cada uno de los cuestionarios, el tiempo máximo de realización de los ejercicios y la puntuación mínima para superar ambos ejercicios se determinan en cada uno de los anexos relativos a las plazas objeto de esta convocatoria.

En el cuestionario tipo test cada pregunta contestada correctamente tiene el valor de un punto. Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto del valor de una respuesta acertada. Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V * [A-(E/4)],

donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.

Para pasar a la fase de concurso será necesario que entre los dos ejercicios las personas opositoras obtengan, como mínimo, el 40% de la puntuación total (60 puntos) de la fase de oposición, de forma que la puntuación final en la fase de oposición será la obtenida directamente en los dos ejercicios, sin necesidad de obtener un mínimo por cada ejercicio previsto.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal, dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, publicará en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial la plantilla de respuestas correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas, resolviendo expresamente antes de la corrección del cuestionario de preguntas.

Una vez determinada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública, en los mismos lugares previstos en la base séptima, la lista provisional de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Contra esta lista provisional podrá presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública en los mismos lugares previstos en el base séptima, la lista definitiva de personas aprobadas en el ejercicio, ordenada alfabéticamente.

8.2. Fase de concurso

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos.

El concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y de acuerdo con el baremo que se detalla en la base novena. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Por resolución de la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se abrirá el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al modelo oficial y, en su caso, de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo previsto en la base novena de la convocatoria.

Los documentos justificativos de los méritos alegados en el autobaremo se presentarán en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común. La documentación justificativa podrá presentarse mediante copias, digitalizadas por el propio interesado o en soporte papel, de cuya veracidad serán responsables los solicitantes.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

El Tribunal procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En dicho proceso de verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria y otras circunstancias debidamente motivadas, así como en caso de apreciar errores aritméticos, materiales o de hecho.

A la puntuación obtenida en el concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria exigida en los anexos de la convocatoria, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de las plazas convocadas.

Terminado el proceso de verificación de la autobaremación, el Tribunal hará pública el resultado de la misma con las calificaciones definitivas correspondientes a la fase de concurso. Contra dicho acuerdo, podrán formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio. Finalizado dicho plazo, el Tribunal procederá al examen de las alegaciones presentadas y a la resolución de las mismas.

9ª Baremo de méritos.

La valoración de los méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a.1) Experiencia profesional adquirida como personal funcionario interino en la misma categoría de la plaza objeto de la convocatoria en la Administración Local convocante: 0,011 puntos por día.

a.2) Experiencia profesional adquirida como personal funcionario interino en la misma categoría de la plaza objeto de la convocatoria en el resto de Administraciones Públicas y sus organismo autónomos: 0,003 puntos por día.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo de tiempo, otorgándose en cada caso la superior de ellas. No se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual. En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera ni como laboral fijo.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

b) Antigüedad en las Administraciones Públicas.

Se valorará, con un máximo de 5 puntos, la antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a razón de 0,003 puntos por día.

c) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Publico de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas o presentes en la respectiva Mesa General de Negociación, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria o se trate de materias con contenidos o competencias transversales en el ejercicio de tales funciones, como prevención de riesgos laborales (generales y específicos de las plazas convocadas), igualdad de género y protección de datos personales.

La valoración a otorgar por la asistencia o impartición será la siguiente:

- 0,02 por hora sin pruebas de aptitud, con un máximo de 250 horas.

- 0,025 por hora con pruebas de aptitud (aprovechamiento), con un máximo de 200 horas.

- 0,10 por hora impartida, con un máximo de 50 horas.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización ni las horas de duración, así como los diplomas o certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares que tengan una duración inferior a 5 horas lectivas.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos recibidos o impartidos, una vez diferenciadas en función de las pruebas de aptitud, hasta que sumen el máximo evaluable de puntos asignado a este apartado.

10ª. Acreditación de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de solicitud.

Para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos de experiencia profesional y antigüedad todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos consignada en los certificados expedidos por las respectivas Administraciones Públicas. La autobaremación efectuada vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en cada apartado del baremo.

En el supuesto de los méritos relativos a la experiencia profesional autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho apartado. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo habilitado al efecto, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: certificado de la Administración Pública en la que se acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene.

b) Para la antigüedad: certificado de la Administración Pública en la que se hayan prestado los servicios alegados expedido por la autoridad competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas recibidas o impartidas.

11ª. Relación de personas seleccionadas.

Una vez finalizada la baremación de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial la relación provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos. Esa relación se ordenará por orden alfabético.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de la experiencia profesional y, en caso de ser coincidente, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados en el orden en que se enumeran; en caso de persistir la igualdad, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración Local convocante en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba; y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista que el Tribunal determinará para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la/s plaza/s objeto de cobertura.

La oposición a los actos de trámite que integran este proceso podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de este.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas vacantes convocadas. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante, antes de su nombramiento, podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

La relación de personas aprobadas será elevada a la Presidencia de la Diputación Provincial para que formule los correspondientes nombramientos. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante la Presidencia de la Corporación.

12ª. Presentación de documentación.

Las personas propuestas presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 3ª:

a. Copia del DNI en caso de no haber prestado la autorización en la solicitud para su comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su autenticación.

b. Copia del título exigido para la plaza o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación o convalidación.

c. Informe médico de la Unidad del Servicio de Prevención de esta Diputación Provincial sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas seleccionadas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación o por el órgano que tenga la competencia delegada, el personal nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Quien no lo hiciere en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario. La resolución de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En el momento de la toma de posesión, el personal funcionario nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

13ª. Recursos.

La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

Esta convocatoria es definitiva en vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, las personas interesadas podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo

Denominación

I

Ingeniero/a Técnico/a Industrial

II

Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas

III

Arquitecto/a Técnico/a

ANEXO I

Bases específicas-Ingeniero/a Técnico/a Industrial

1. Objeto de la convocatoria: 2 plazas.

2. Plantilla de personal funcionario.

3. Clasificación: Grupo A/Subgrupo A2.

4. Titulación académica: Ingeniero/a Técnico/a Industrial en cualquiera de sus especialidades o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Importe de la tasa por derechos de examen: 23 €.

6. Categoría del Tribunal: 2ª.

7. Fase de oposición: desarrollo del ejercicio.

El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

El primer ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario de 30 preguntas teóricas tipo test con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el programa de materias aprobado para esta categoría.

El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 30 puntos.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario de 30 preguntas prácticas tipo test con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el programa de materias aprobado para esta categoría.

El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 30 puntos.

Para superar la fase de oposición será necesario que las personas opositoras obtengan entre los dos ejercicios un mínimo de 24 puntos.

8. Programa de temas.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: los derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales. La organización territorial del Estado: principios generales, la Administración Local y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura general. La igualdad de género: aspectos generales de la normativa autonómica andaluza.

Tema 2. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: las personas interesadas y sus derechos. Las fases del procedimiento común: iniciación, ordenación, instrucción y resolución. Recursos administrativos.

Tema 3. Contratos en el sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Partes del contrato. Órgano de contratación, capacidad y solvencia del empresario. Mesas de contratación. Bajas anormales. Preparación y adjudicación de los contratos. Expedientes de contratación. Clases. Pliego de cláusulas administrativas y técnicas. Normas generales y procedimientos.

Tema 4. Contratos en el sector público: el contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 5. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto y documentación del seguimiento de obra según el CTE.

Tema 6. Documento Básico de Seguridad Estructural (SE) del CTE. Objeto, ámbito de aplicación, criterios generales de aplicación. Generalidades. Documentación del proyecto y del fin de obra. Instrucciones de uso y plan de mantenimiento. Evaluación estructural de edificios existentes.

Tema 7. Documentos Básicos de Seguridad en caso de Incendio (SI), de Utilización y Accesibilidad (SUA), de Salubridad (HS), de Protección frente al Ruido (HR) y de Ahorro de Energía (HE) según el CTE.

Tema 8. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases del proyecto y ejecución de las obras.

Tema 9. Proyectos de instalaciones industriales. Normas de redacción de proyectos. Ejecución y control. Análisis y valoración.

Tema 10. Instalaciones eléctricas en alta tensión. Subestaciones y Centros de Transformación. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección.

Tema 11. Instalaciones eléctricas en baja tensión. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección.

Tema 12. Alumbrado público, eficiencia energética en iluminación. Situaciones del proyecto. Niveles de iluminación. Limitación del resplandor luminoso. Componentes de las instalaciones. Documentación técnica, verificaciones e inspecciones. Mantenimiento de la eficiencia energética. Mediciones. Certificación energética de los edificios.

ANEXO II

Bases específicas-Ingeniero/a Técnico/a Obras Públicas

1. Objeto de la convocatoria: 6 plazas.

2. Plantilla de personal funcionario.

    3. Clasificación: Grupo A/Subgrupo A2.

    4. Titulación académica: Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

    5. Importe de la tasa por derechos de examen: 23 €.

    6. Categoría del Tribunal: 2ª.

    7. Fase de oposición: desarrollo del ejercicio.

    El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

    El primer ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario de 30 preguntas teóricas tipo test con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el programa de materias aprobado para esta categoría.

    El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

    Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 30 puntos.

    El segundo ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario de 30 preguntas prácticas tipo test con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el programa de materias aprobado para esta categoría.

    El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

    Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 30 puntos.

    Para superar la fase de oposición será necesario que las personas opositoras obtengan entre los dos ejercicios un mínimo de 24 puntos.

    8. Programa de temas.

    Tema 1. La Constitución Española de 1978: los derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales. La organización territorial del Estado: principios generales, la Administración Local y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura general. La igualdad de género: aspectos generales de la normativa autonómica andaluza.

    Tema 2. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: las personas interesadas y sus derechos. Las fases del procedimiento común: iniciación, ordenación, instrucción y resolución. Recursos administrativos.

    Tema 3. Contratos en el sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Partes del contrato. Órgano de contratación, capacidad y solvencia del empresario. Mesas de contratación. Bajas anormales. Preparación y adjudicación de los contratos. Expedientes de contratación. Clases. Pliego de cláusulas administrativas y técnicas. Normas generales y procedimientos.

    Tema 4. Contratos en el sector público: el contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

    Tema 5. Ordenación del territorio. Las ciudades y las áreas metropolitanas. El crecimiento urbano y su demanda de infraestructuras. El Plan de Ordenación del Territorio en Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

    Tema 6. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases del proyecto y ejecución de las obras.

    Tema 7. El Texto Refundido de la Ley de Aguas. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Autorizaciones y concesiones. Directivas comunitarias. Tipo de obras hidráulicas.

    Tema 8. Abastecimiento de agua a poblaciones. Principales fuentes y recursos. Captación, transporte, regulación y explotación. Saneamiento de poblaciones. Principios generales. Sistemas de evaluación. Redes de alcantarillado. Instalaciones complementarias.

    Tema 9. La Red de Carreteras de Andalucía: Red del Estado y de Andalucía. Competencia autonómica en materia de carreteras. Ley de Carreteras de Andalucía. Planificación de carreteras. Objetivos y criterios. Contenido de los planes de carreteras. Plan de Carreteras de Andalucía.

    Tema 10. Proyectos de ingeniería civil (I): planta, alzado y sección transversal. Intersecciones y enlaces. Criterios de diseño. Normativa de aplicación. Explanaciones. Diseño y ejecución de las obras de movimiento de tierras, normas y especificaciones. Tipos y características de éstas como cimiento del firme. Estabilizaciones de suelos. Terreno natural subyacente. Drenaje longitudinal y transversal.

    Tema 11. Proyectos de ingeniería civil (II): Obras de fábrica, emplazamiento y normas de diseño. Obras de paso normalizadas. Drenes. Cunetas: cálculo y diseño. Túneles de carreteras. Firmes de infraestructuras lineales: Tipos y criterios de selección. Métodos de cálculo. Dimensionamiento. Unidades de obra y sus materiales: Bases y subbases granulares y estabilizadas. Emulsiones, riegos, tratamientos superficiales, lechadas bituminosas, betunes, mezclas bituminosas. Hormigones. Normativa aplicable. Señalización y balizamiento. Elementos de seguridad y sistemas de contención de vehículos. Normativa aplicable.

    Tema 12. Conservación y explotación de infraestructuras: Organización de la obra. Selección de la maquinaria. Seguimiento de la ejecución de la obra. Señalización de obra y medidas de seguridad. Conservación de infraestructuras. Métodos de conservación. Conservación por medios propios o contratada. Contratos de conservación integral. Organización y programación de la conservación. Vigilancia, dominio y servidumbre en carreteras. Construcciones contiguas a carreteras. Sanciones. Ordenación de accesos y regulación de la circulación. Aforos. Seguridad vial. Tramos de concentración de accidentes.

    ANEXO III

    Bases específicas-Arquitecto/a Técnico/a

    1. Objeto de la convocatoria: 2 plazas.

    2. Plantilla de personal funcionario.

      3. Clasificación: Grupo A/Subgrupo A2.

      4. Titulación académica: Arquitecto/a Técnico/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

      5. Importe de la tasa por derechos de examen: 23 €.

      6. Categoría del Tribunal: 2ª.

      7. Fase de oposición: desarrollo del ejercicio.

      El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

      El primer ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario de 30 preguntas teóricas tipo test con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el programa de materias aprobado para esta categoría.

      El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

      Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 30 puntos.

      El segundo ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario de 30 preguntas prácticas tipo test con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el programa de materias aprobado para esta categoría.

      El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

      Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 30 puntos.

      Para superar la fase de oposición será necesario que las personas opositoras obtengan entre los dos ejercicios un mínimo de 24 puntos.

      8. Programa de temas.

      Tema 1. La Constitución Española de 1978: los derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales. La organización territorial del Estado: principios generales, la Administración Local y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura general. La igualdad de género: aspectos generales de la normativa autonómica andaluza.

      Tema 2. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: las personas interesadas y sus derechos. Las fases del procedimiento común: iniciación, ordenación, instrucción y resolución. Recursos administrativos.

      Tema 3. Contratos en el sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Partes del contrato. Órgano de contratación, capacidad y solvencia del empresario. Mesas de contratación. Bajas anormales. Preparación y adjudicación de los contratos. Expedientes de contratación. Clases. Pliego de cláusulas administrativas y técnicas. Normas generales y procedimientos.

      Tema 4. Contratos en el sector público: el contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

      Tema 5. Criterios de medición y valoración en la construcción: formación de precios; control de precios; costes directos e indirectos en obra pública. Organización de obras: técnicas de programación.

      Tema 6. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases del proyecto y ejecución de las obras.

      Tema 7. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Aspectos generales. Novedades y modificaciones legislativas. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos de la edificación. Sistema de agentes de la edificación.

      Tema 8. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto y documentación del seguimiento de obra según el CTE.

      Tema 9. Documento Básico de Seguridad Estructural (SE) del CTE. Objeto, ámbito de aplicación, criterios generales de aplicación. Generalidades. Documentación del proyecto y del fin de obra. Instrucciones de uso y plan de mantenimiento. Evaluación estructural de edificios existentes.

      Tema 10. Documentos Básicos de Seguridad en caso de Incendio (SI), de Utilización y Accesibilidad (SUA), de Salubridad (HS), de Protección frente al Ruido (HR) y de Ahorro de Energía (HE) según el CTE.

      Tema 11. El control de calidad en las obras de edificación. Aspectos generales. Acreditación y certificación. Normativa. Mantenimiento de la eficiencia energética. Mediciones. Certificación energética de los edificios.

      Tema 12. Las instalaciones en la edificación. Instalaciones eléctricas y de telecomunicación. Clasificación y tipologías. Sistemas y elementos. Medición y valoración. Control de la ejecución. Instalaciones de suministro de agua, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Clasificación y tipologías. Medición y valoración. Control de la ejecución. Suministro e instalaciones de gas. Gas licuado del petróleo (GLP), natural y ciudad. Depósitos. Control y ejecución. Normativa.

      Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

      EL PRESIDENTE

      PD EL DIPUTADO DELEGADO

      Fdo. por medios electrónicos

      Córdoba, 23 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado, Esteban Morales Sánchez.

      Aviso jurídico

      Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

      • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
      • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
      • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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