Boletín nº 226 (25-11-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 4.372/2022
Con fecha de 11 de noviembre de 2022, se emitió Resolución de Alcaldía número 2022/00000978, con el siguiente tenor literal:
DECRETO
VISTO que por Resolución de Alcaldía nº 2020/00000487, de fecha 7 de mayo de 2020, se procedió a establecer la composición de la Mesa de Contratación permanente para los expedientes de contratación distintos del procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 LCSP cuya competencia como órgano de contratación corresponda a la Alcaldesa de este Ayuntamiento.
VISTO que con fecha 8 de noviembre de 2022, tomo posesión como Secretaria-Interventora en régimen de comisión de servicios, del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, doña Marta Garrido Pintado, en virtud de Resolución del Director General de la Función Pública, de fecha 3 de noviembre de 2022.
De conformidad con los antecedentes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
VENGO EN RESOLVER
PRIMERO. Designar como vocal económico titular en la composición de la Mesa de Contratación permanente para los expedientes de contratación distintos del procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 LCSP a doña Marta Garrido Pintado, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Benamejí.
SEGUNDO. Que se lleve a cabo la preceptiva publicidad mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba e inserción del presente acuerdo en el Perfil de Contratante del órgano de contratación Alcaldesa del Ayuntamiento de Benameji alojado en la Plataforma de Contratación del Estado (https://contrataciondelestado.es).
TERCERO. Notifíquese el presente Decreto a los interesados a los efectos oportunos.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en Benamejí (Córdoba).
LA ALCADESA
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE"
Lo que se hace público para su general conocimiento.
En Benamejí, a 14 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.