Boletín nº 226 (25-11-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de las Artes Escénicas
Gran Teatro
Córdoba

Nº. 4.472/2022

En uso de las competencias que atribuyen los Estatutos del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba (IMAE) al Consejo Rector, visto el Informe con CSV cee37899077d8b37f6e8089da0e561662b93534f, y tras el oportuno trámite de fiscalización, se propone la adopción de los siguientes pronunciamientos:

I. Aprobar la CONVOCATORIA excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por CONCURSO de una plaza vacante de la plantilla de personal laboral del IMAE de ACOMODADOR/A CONSERJE, Grupo C2, CÓDIGO ÓRGANICO 0540, CLAVE ADCJ, incluida en la OPE 2022 aprobada por el Consejo Rector del IMAE en sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2022 (BOP de Córdoba nº 58, de 25 de marzo de 2022), en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

II.  Aprobar las BASES de selección de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por CONCURSO DE UNA PLAZA VACANTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL IMAE DE ACOMODADOR/A CONSERJE, Grupo C2, CÓDIGO ÓRGANICO 0540, CLAVE ADCJ que figuran anexas al presente Acuerdo.

III. Publicar la convocatoria y el texto íntegro de estas BASES en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios electrónico único del Ayuntamiento de Córdoba, así como publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

CONVOCATORIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021 DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

BASES

I. NORMAS GENERALES

Primera. El objeto de las presentes Bases es la regulación del procedimiento que regirá la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Concurso de Méritos, en turno libre, de la plaza de personal laboral correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de 2022 del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba (en adelante IMAE), en el marco de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.

Segunda. En el Anexo I de las presentes Bases se incluye la plaza recogida en la Oferta aprobada en sesión ordinaria del Consejo Rector del IMAE celebrada el 16 de marzo de 2022 (BOP de Córdoba nº 58, de 25 de marzo de 2022).

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Poseer la titulación exigida para el Cuerpo y Escala, Grupo/Subgrupo, en el caso de personal funcionario, o Grupo Económico, en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. según establecen las directivas comunitarias, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspire.

5. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

6. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico, antes de su nombramiento.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza a la que aspiren, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia.

Los aspirantes que opten a plazas reservadas a personas con discapacidad, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

III. SOLICITUDES

Quinta.

Las personas interesadas, están obligadas a relacionarse con esta Administración municipal a través de medios electrónicos y únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, cursando instancia adjuntando el modelo oficial publicado en el apartado correspondiente a la convocatoria sito en la web del IMAE:

(https://teatrocordoba.es/el-imae/transparencia/empleo/).

En la solicitud los/las aspirantes, deberán detallar los méritos que quieran que les sean valorados, sin que se deba adjuntar en ese momento certificado, diploma o título acreditativo de dichos méritos.

Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, para el acceso a la categoría a la que se participa.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Presidenta del IMAE, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en base a establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo

Sexta. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

En caso de oponerse al tratamiento para la verificación por la Administración de los datos expresados en su solicitud, deberá anexar la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la misma.

La solicitud comprenderá: datos personales, autobaremo y relación de méritos debidamente cumplimentada.

IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Séptima. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante, por sí o por delegación, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de exclusión, en su caso.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba y a nivel informativo en la web del IMAE (https://teatrocordoba.es/el-imae/transparencia/empleo/), se determinará la composición del Tribunal Calificador.

Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar por medios electrónicos el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo

Octava. Transcurrido el plazo de subsanación de instancias, se resolverán las reclamaciones si las hubiere, aceptándolas o rechazándolas, por el órgano competente, que dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as, que también reflejará las puntuaciones recogidas en los impresos de «Autobaremo» presentados por los/as aspirantes. Dicha Resolución será publicada en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba, y a nivel informativo en la en la web del IMAE:

(https://teatrocordoba.es/el-imae/transparencia/empleo/).

El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba, y a nivel informativo en la en la web del IMAE (https://teatrocordoba.es/el-imae/transparencia/empleo/).

La publicación de la lista definitiva de aspirantes será determinante a efectos de plazos de posibles impugnaciones o recursos.

V. ÓRGANOS DE SELECCIÓN

Novena. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selectivo se determinará en su convocatoria y estarán constituidos por:

PRESIDENTE/A: Secretario/a del Consejo Rector del IMAE.

SECRETARIO/A: Técnica de Administración Laboral y General del IMAE.

VOCALES: Cuatro empleados del IMAE.

Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas, y estarán a lo establecido en la legislación vigente.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo y velar por el buen desarrollo del mismo.

Podrá asistir un/una observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros del órgano de selección requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El/la observador/a deberá ser personal laboral fijo del IMAE, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Estará sometido/a a los mismos motivos de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección y a estos efectos deberán firmar la correspondiente declaración. 

Los miembros del órgano de selección y el/la observador/a deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

El régimen jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/la Secretario/a levantará Acta de todas sus sesiones. Estas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros en la siguiente sesión, y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección. En cuanto a la elaboración y aprobación de las Actas se estará a lo establecido en la Ley 40/2015.

Décima. Los/as miembros del Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas si los hubiere, deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponda la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, unos y otros deberán abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores en la categoría a la que pertenezca la plaza convocada.

En la sesión de constitución del Tribunal Calificador el/la Secretario/a solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

Decimoprimera. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as del IMAE para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar, la colaboración de asesores/as técnicos/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto, debiendo limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. La designación deberá comunicarse al órgano convocante, quien autorizará el número del personal asesor propuesto.

VI. SISTEMA DE SELECCIÓN

Décimosegunda. El procedimiento de selección será el CONCURSO de méritos y consistirá:

Baremo de Méritos: la puntuación máxima será de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

A. Experiencia Profesional: hasta un máximo de 60 puntos.

A-1. Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios prestados en plaza o categoría igual a la que se opta en la entidad convocante, hasta un máximo de 60 puntos: 0,40 puntos.

A-2. Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios prestados en plaza igual o categoría a la que se opta en otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 60 puntos: 0,30 puntos.

A-3. Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios prestados, en plaza o categoría igual a la que se opta en empresas privadas y otras Entidades Públicas, hasta un máximo de 60 puntos: 0,24 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados proporcionalmente en relación con los días.

B. Méritos Académicos: hasta un máximo de 40 puntos.

B-1. Por cada hora en Cursos, Máster, Seminarios o Jornadas de formación y/o perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones encomendadas en la plaza Se valorará siempre y cuando se trate de actividades organizadas, bien por una Administración Pública o cualquiera de sus federaciones o asociaciones, bien por una Universidad, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Pública, en el ámbito de la Formación Continua.

Asimismo serán valorados, los cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales, igualdad de género, calidad en las Administraciones Públicas, procedimiento administrativo, personal al servicio de las Administraciones Públicas y contratación administrativa: 0,16 puntos.

B-2. Por la superación de ejercicios, en convocatoria pública para la provisión de plaza igual a la que se opta.

B-2.1. Por cada ejercicio superado, en convocatoria pública, para la provisión de plaza igual a la que se opta en la Entidad Convocante, 3 puntos (máximo 6 puntos).

B-2.2. Por cada ejercicio superado, en convocatoria pública, para la provisión de plaza igual a la que se opta en otras Administraciones Públicas 1,5 puntos (máximo 3 puntos).

Décimotercera. La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as se realizará conforme a lo previsto a continuación:

-Los servicios prestados en el IMAE, siempre que el/a aspirante así lo indique, serán informados por Departamento de Administración del IMAE, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.

-Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas u Organismos Autónomos se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario&), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo&), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

-Los servicios prestados en empresas privadas y/o otras Entidades Públicas se acreditarán mediante Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo.

-Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas y fechas de realización.

-La superación de ejercicios de oposición en el IMAE serán informados por Departamento de Administración sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes, siendo necesario que el/la aspirante así lo indique en su solicitud convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

-La superación de ejercicios de oposición en otras administraciones públicas se justificará mediante certificación expedida por el Órgano de la Administración competente, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

-Las titulaciones académicas oficiales se justificarán con el correspondiente título oficial o resguardo de solicitud del mismo. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

Décimocuarta. El órgano de selección, mediante anuncio publicado en el Tablón Electrónico Edictal procederá a requerir copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos a un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que conforme con el autobaremo de méritos presentado acrediten una mayor puntuación en el concurso.

No obstante, cuando haya varios/as aspirantes con idéntica puntuación y sea imposible determinar a cuál de los aspirantes empatados solicitar documentación, se deberá solicitar esta a todos/as los/las aspirantes empatados/as, aun cuando se superé el triple de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

El plazo para presentar dicha documentación será de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio requiriendo su aportación en el Tablón Electrónico Edictal.

Los méritos alegados en la solicitud deberán justificarse aportando los documentos acreditativos señalados en la base decimotercera. En el caso de los cursos deberán presentarse ordenados en relación con el número de horas de mayor a menor.

Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados conforme a lo indicado en la base anterior. Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectué el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante.

Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Décimoquinta. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba, y a nivel informativo en la en la web del IMAE (https://teatrocordoba.es/el-imae/transparencia/empleo/), la lista provisional por orden alfabético con indicación del DNI de los/as aspirantes o documento equivalente, así como la puntuación obtenida tanto en la experiencia profesional como en los Méritos Académicos, y el resultado de la puntuación total del Concurso.

Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el Tablón Electrónico Edictal. Dichas alegaciones serán resueltas en la relación definitiva de aprobados/as.

Décimosexta. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva por orden de puntuación. Dicha publicación se hará en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba, y a nivel informativo en la en la web del IMAE (https://teatrocordoba.es/el-imae/transparencia/empleo/).

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º. Totalidad de los servicios prestados en la plaza o categoría objeto de la convocatoria en la Entidad Convocante.

2º. Totalidad de los servicios prestados en la plaza o categoría objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas.

3º. Totalidad de los servicios prestados en la plaza o categoría objeto de la convocatoria en empresas privadas y otras Entidades Públicas.

4º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de Cursos de Formación.

5º. Mayor puntuación obtenida apartado Superación de ejercicios.

6º En caso de persistir el empate por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se desarrolle la convocatoria.

Décimosexta. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador publicará Resolución con la propuesta para el nombramiento como personal laboral fijo, a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total.

Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

VII. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Decimoséptima. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Departamento de Administración del IMAE, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de las personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la Convocatoria.

En el caso de que el/la candidato/a propuesto/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado/a personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/ personal laboral fijo, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

Décimoctava. Una vez justificado que el/la interesado/a reúne todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, la Presidencia del IMAE declarará su condición de personal laboral fijo.

La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por el/la aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de no personarse en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza.

VIII. NORMAS FINALES

Decimonovena. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable.

Vigésima. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones y dudas que se presenten en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas Bases, siempre que no se opongan a las mismas.

Vigésimoprimera. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos o intereses.

ANEXO

PERSONAL LABORAL

Nº Plazas

Denominación

Código

Clave

Nivel Convenio

Régimen

1

Acomodador/a- Conserje

0540

ADCJ

C2-Acomodador/a

Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia)

Córdoba, 9 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Concejala con delegación, María Antonia Aguilar Ríder.

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