Boletín nº 226 (25-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.492/2022

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACER SABER:

Que ha dictado resolución número 2022/00002782, con fecha 18 de noviembre de 2022, por la que se acuerda:

Primero. Aprobar las bases reguladoras de las convocatorias para la cobertura definitiva de plazas de personal laboral fijo, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) de 2022, para la reducción de la temporalidad, mediante concurso, que se unen como anexo a esta resolución.

Segundo. Convocar el procedimiento selectivo.

Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://cabra.eu), así como un extracto de las citadas publicaciones en el Boletín Oficial de la Juna de Andalucía.

Cuarto. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 20 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA (CÓRDOBA) PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD, MEDIANTE CONCURSO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria regular las bases aplicables al proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral fijo del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para la reducción de la temporalidad, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración del Patronato de Bienestar Social, de fecha 19 de mayo de 2022 (BOP de Córdoba, de 25 de mayo de 2022), según lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, (en adelante, Ley 20/2021) en cuanto a los procesos de estabilización del empleo temporal.

1.2. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

La denominación y demás características singulares de las plazas a cubrir se detallan en el Anexo I.

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el TREBEP, la Ley 20/2021, y las bases de la presente convocatoria, complementándose con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la Provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán acceder:

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos legalmente.

Los extranjeros con residencia legal en España, conforme a las normas legales vigentes, podrán acceder asimismo, en igualdad de condiciones que los españoles en las convocatorias de plazas de personal laboral.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación académica que se señala en el Anexo I o en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de equivalencia a titulación y nivel académico oficial.

Otros requisitos que figuren, en su caso en el Anexo I para alguna de las plazas, al guardar relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.

3.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disponer de los mismos durante el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o la formalización del contrato como personal laboral fijo.

3.3. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en los que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

CUARTA. SOLICITUDES

4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Patronato de Bienestar Social, que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra o bien a través la página web: cabra.eu o la solicitud que figura como Anexo II.

No se admitirán solicitudes de participación en modo distinto al regulado en las presentes bases.

La presentación de la solicitud implica la indicación expresa del /los/las aspirantes de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y la autorización a que los datos recabados en la solicitud sean incorporados y tratados por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra al objeto de llevar a cabo el proceso de selección. El/la aspirante, será en todo momento responsable de la veracidad de los datos requeridos.

Los datos de carácter personal no se cederán a terceros, salvo obligación legal, y el resultado del proceso de selección será publicado en el tablón de anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra:

(https://sede.eprinsa.es/cabra) Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario que se determine en la legislación competente en la materia.

4.2. La solicitud de participación

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