Boletín nº 227 (28-11-2022)

VIII. Otras Entidades

Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA)
Córdoba

Nº. 4.600/2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE OFICIAL TERCERA DE REDES JORNADA NORMAL MEDIANTE PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la selección de dos puestos de trabajo de Oficial Tercera de Redes jornada normal mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las contrataciones a efectuar tendrán carácter indefinido con cargo a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal para aquellos puestos de naturaleza estructural que hayan estado ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Los centros de trabajo de los puestos ofertados quedan establecidos en Cardeña e Iznájar.

Los puestos están dotados con las retribuciones correspondientes a su categoría profesional de conformidad con el vigente Convenio Colectivo de EMPROACSA. Las funciones encomendadas son las recogidas en la referida norma paccionada.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad recogidos en el Convenio Colectivo, a lo regulado en el mismo, así como a las siguientes bases:

1. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Podrán participar todos los/as interesados/as que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser español o nacional de un estado de la U.E.

-No exceder de la edad máxima de jubilación ordinaria.

-Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente o experiencia profesional de 6 meses como operario de sistemas de distribución de agua y saneamiento en empresas o servicios municipales de aguas o empresas de instalaciones o reparaciones relacionadas con ellas. En la fase de concurso de méritos no podrán computarse como méritos los alegados como requisitos. En el caso de acreditarse la experiencia como requisito no se computarán como mérito los primeros seis meses.

-Estar en posesión del permiso de conducción Clase B.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

2.1. PRUEBA DE APTITUD. Los aspirantes serán sometidos a una prueba de aptitud consistente en la realización de un ejercicio teórico-práctico, que supondrá la realización de un examen que incluirá preguntas sobre los conocimientos propios del puesto de trabajo (Anexo I) y pruebas de aplicación práctica que acrediten la destreza y el desempeño profesional adecuado. La puntuación máxima que podrá otorgarse será de 60 puntos.

Los criterios de corrección, así como la duración de la prueba se fijarán por la Comisión Evaluadora atendiendo a su contenido y dificultad. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar con carácter previo a la realización del ejercicio sobre su duración, criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que no estén expresamente definidos en las bases de esta convocatoria.

2.2. FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS. Se valorarán los alegados por los interesados de acuerdo con el baremo establecido en las bases de esta convocatoria y hasta un máximo de 40 puntos. A efectos de la cobertura de los puestos de trabajo ofertados, se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes que hubieran obtenido las 40 mejores calificaciones en el ejercicio teórico-práctico.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba de aptitud y el concurso de méritos.

3. BAREMO FASE CONCURSO DE MÉRITOS

El baremo para la selección de aspirantes a este concurso será el siguiente:

3.1. TITULACIÓN:

-Formación en Escuela Taller o F.P.O. (mínimo 400 horas) relacionada con el puesto de trabajo: 0,25 puntos.

-Formación profesional (FP I) relacionada con el puesto de trabajo o Certificado de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua: 0,5 puntos.

-Formación profesional de grado superior, relacionada con el puesto de trabajo: 1 puntos.

Las titulaciones de Formación Profesional a considerar incluirán las relacionadas con el montaje y mantenimiento de redes de agua o disciplinas como Planta de tratamiento de agua, Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, Sistemas de distribución de agua, fontanero, mecánica en especialidades relacionadas con máquinas, metal y soldadura, automoción y electricidad-electrónica, u otras afines. No se computarán otras titulaciones académicas distintas de las enumeradas anteriormente.

Máxima puntuación: 1 punto.

Solo se puntuará la titulación de mayor rango.

3.2. CURSOS:

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. Los cursos de formación alegados deberán ser acreditados con el certificado oficial o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, con indicación del número de horas lectivas.

Cursos específicos de formación relacionados con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:

De 15 a 30 horas: 0,10 puntos.

De 31 a 100 horas: 0,25 puntos.

De 101 a 250 horas: 0,50 puntos.

Más de 250 horas: 1,00 punto.

Otros cursos o habilitaciones relacionados con el desempeño del puesto, especialmente los relativos a formación en prevención de riesgos laborales: 0,25 puntos (máximo 1 punto).

Máxima puntuación: 2 puntos.

3.3. EXPERIENCIA PROFESIONAL:

Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo laboral como operario de sistemas de distribución de agua y saneamiento durante los últimos diez años:

En EMPROACSA o en otras empresas o entidades dedicadas a la gestión y explotación del Ciclo Integral del Agua: 0,8 puntos por mes.

En otras empresas de instalaciones o reparaciones de conducciones de agua: 0,4 puntos por mes.

La experiencia deberá acreditarse mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, debiendo asimismo aportarse cuantos documentos justifiquen la efectiva prestación de tales funciones.

Máxima puntuación: 36 puntos.

3.4. EJERCICIOS SUPERADOS EN OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS:

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para puestos de trabajo de operarios de redes para la gestión y explotación del Ciclo Integral del Agua convocados por empresas de capital público o entidades públicas en los últimos cinco años computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la entidad correspondiente.

-Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas convocadas por EMPROACSA: 0,5 puntos.

-Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas convocadas por otras empresas de capital público o entidades públicas dedicadas a la gestión y explotación del Ciclo Integral del Agua: 0,25 puntos.

Máxima puntuación: 1 punto.

4. COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros con voz y voto: El Presidente del Consejo de Administración o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión, tres representantes de la Empresa, designados por la Presidencia, asumiendo uno de ellos las funciones correspondientes a la Secretaría de la Comisión, y tres miembros designados por el Comité de Empresa.

Los miembros de la Comisión habrán de tener cualificación para ejercer su labor evaluadora. Siempre que sea posible serán de igual o superior categoría, titulación y/o nivel, y de la especialidad o especialidades más afines a la plaza convocada. En cualquier caso, ambas partes podrán recabar asesoramiento de personas de reconocida capacitación técnica, relacionadas con el tipo de puesto de trabajo a cubrir. Su composición tenderá a la paridad entre hombre y mujer siempre que resulte posible.

Los miembros deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las causas de incompatibilidad definidas en la legislación de procedimiento administrativo, pudiendo promoverse la recusación de los mismos en los términos previstos en el artículo 6 del Convenio Colectivo.

La Comisión decidirá sobre cuantas cuestiones o incidentes se planteen durante el

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