Boletín nº 228 (29-11-2022)

VIII. Otras Entidades

Autobuses de Córdoba, SA (AUCORSA)

Nº. 4.529/2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR LAS VACANTES, EVENTUALES Y DEFINITIVAS, QUE SE PRODUZCAN EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE 2ª MECÁNICOS/AS.

1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en el convenio colectivo de Autobuses de Córdoba SA, (en adelante AUCORSA), mediante esta convocatoria pública se creará una bolsa de empleo, en la categoría de Oficial de 2ª Mecánicos/as, para cubrir posibles necesidades de contratación, temporal y/o indefinida, siguiendo el orden de prelación establecido en la referida bolsa.

2. SEGUNDA. TRIBUNAL Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA

En el proceso intervendrá un único Tribunal de Examen, compuesto por nueve miembros, el responsable del Área de Recursos Humanos, que actuará como Presidente, y cuatro vocales designados por la Directora-Gerente, además de cuatro trabajadores/as con conocimientos sobre el temario designados por la representación social de los trabajadores conforme establece el Convenio Colectivo de Aucorsa, todos ellos con igual o superior categoría que la de las plazas a cubrir.

El proceso estará regido por los siguientes principios generales:

a) Igualdad, mérito y capacidad.

b) Publicidad y transparencia.

c) Imparcialidad de los órganos responsables del proceso selectivo.

d) Participación de la Representación de los Trabajadores.

e) Adecuación de las condiciones y méritos de los/as aspirantes a la actividad a desarrollar, de acuerdo con la normativa de AUCORSA y su Convenio Colectivo.

En el supuesto de que alguno/a de los miembros del Tribunal tuviera parentesco de hasta cuarto grado de afinidad o consanguinidad con alguna de las personas aspirantes, su abstención deberá hacerse efectiva desde el momento en que se conozca la lista definitiva de los/as admitidos/as a las pruebas.

3. TERCERA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

El/la Oficial de 2ª Mecánicos/as, es el trabajador/a que bajo la dirección, supervisión y coordinación del Jefe Técnico de Taller y/o Contramaestres, tiene por misión prevenir, diagnosticar y reparar los fallos en la flota de vehículos de la empresa, ya sean fallos mecánicos, eléctricos, o de cualquier otra índole o especialidad para que el vehículo funcione de manera eficiente y segura.

Entre las actividades genéricas del puesto, se encuentran las siguientes:

-Realizar el mantenimiento preventivo de la flota de la empresa conforme a las instrucciones de mantenimiento de cada vehículo y los listados de chequeo prescritos.

-Realizar el mantenimiento correctivo de los vehículos afrontando la reparación de cualesquiera componentes ya sean estos mecánicos (motores, cajas de cambio), eléctricos o electrónicos, neumáticos, del circuito de frenos, de aire acondicionado, hidráulicos, de gas comprimido, etc.

-Consultar (y por tanto conocer) el ordenador y sistema que alberga los procedimientos de las operaciones de mantenimiento de las marcas.

-Comunicar y dejar constancia por escrito de cualquier incidencia o duda técnica al Jefe Técnico de Taller o a los Contramaestres.

-Completar los documentos de las órdenes de trabajo según los procedimientos establecidos, indicando las operaciones realizadas, las anomalías detectadas y los tiempos de inicio y fin.

-Solicitar al almacén el suministro de los materiales o piezas de repuesto que sean precisas para realizar las operaciones de mantenimiento preventivo o correctivo. En caso de que el almacén no disponga de los materiales requeridos, tramitar el pedido a través de los Contramaestres o el Jefe Técnico.

-Asistir en ruta a los vehículos en prestación de servicio, incorporarlos o traerlos de vuelta al taller en su caso.

-Utilizar las herramientas y equipos de seguridad necesario para realizar los trabajos en condiciones seguras.

-Otras funciones relacionadas con las descritas y que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos o le fueran encomendadas por su mando inmediato.

4. CUARTA. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS/AS ASPIRANTES

En la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, indicado en la BASE OCTAVA, los/las aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos y mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección y, en su caso, contratación:

4.1 Ser español/a o ciudadano/a de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o ser extranjero/a residente en España en situación legal para trabajar y con dominio del idioma español.

La documentación acreditativa será el DNI o pasaporte en vigor. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, el permiso de residencia y, en su caso, de trabajo y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior al B2, conforme al Marco Común de Referencia para las Lenguas.

4.2 Poseer permiso de conducción de la clase D o la autorización provisional que justifica que se ha aprobado el examen para la obtención de dicho permiso, mientras la Dirección General de Tráfico envía el definitivo.

En caso de titulaciones o permisos obtenidos en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

4.3 Estar en posesión de titulación mínima de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles o sus equivalentes, o poseer experiencia profesional acreditada mínima de dos años, dentro de los últimos 10 años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. La documentación acreditativa será el título de estudios correspondientes, o la vida laboral en caso de acreditar experiencia, junto con contratos, nóminas o certificados que acrediten fehacientemente las tareas y funciones enumerada en el punto 3. de las presentes bases.

En el caso de títulos académicos obtenidos en el extranjero, el documento de homologación equivalente. En el caso de pérdida o extravío de la titulación será necesario certificado del registro censal del mismo, y en el caso de encontrarse en el trámite de pendiente de entrega, el justificante de haber satisfecho las tasas, si las hubiere, para la expedición del título (modelo 046 u otro).

4.4 Experiencia profesional demostrable de al menos UN (1) año en los últimos 10 a partir de la presentación de la solicitud, trabajando en el mantenimiento y reparación de vehículos con la categoría profesional, como mínimo, de Oficial de 2ª (Grupo 8 cotización Seguridad Social) en empresas de actividades incluidas en los Epígrafes IAE: 319 o 691.2).

La experiencia profesional se acreditará documentalmente presentado Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo. También deberá aportarse acreditación de forma detallada de las funciones desempeñadas.

4.5 Haber abonado los derechos económicos de acuerdo con la BASE OCTAVA.

4.6 Las personas que precisen acreditar discapacidad funcional a efectos de su inscripción en el grupo reservado a personas con discapacidad, habrán de hacerlo mediante documento expedido por el Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, o comunidad autónoma de residencia, en el que conste su condición de discapacitado con grado igual o superior al 33%, debiendo aportar Dictamen Técnico Facultativo y Certificado de Capacitación para las tareas propias del puesto de Oficial de 2ª Mecánico/a sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo, ambos emitidos por el citado Organismo. Todas las personas aspirantes, deberán ser declaradas aptas para el trabajo por el servicio médico de la empresa ateniéndose al cuadro de exclusiones (Anexo I).

En caso de que la fecha de expedición del carnet de conducir de la clase D sea anterior a la fecha del Certificación o Resolución del Reconocimiento del Grado o se haya producido un cambio importante de su situación psicofísica que pudiera influir en la realización de sus actividades cotidianas, se requiere la actualización de la vigencia del carnet de conducir de la clase D con fecha posterior a la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad.

4.7 Declaración jurada de no presentar ninguna de las deficiencias o patologías del cuadro de exclusiones del ANEXO I y de no consumir drogas o estupefacientes. Para el caso de personas que se inscriban en el grupo reservado a personas con discapacidad, la deficiencia o patología causante de la discapacidad, que sea compatible con las tareas propias del puesto de Oficial de 2ª Mecánico/a, sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo, no será motivo de exclusión.

4.8 En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que, habiendo pertenecido a la empresa, hayan causado baja en la misma por despido disciplinario, salvo que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el referido despido hubiere sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases deberá acreditarse documentalmente. Dicha acreditación será considerada como indispensable para la admisión de la candidatura en

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