Boletín nº 229 (30-11-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC)

Nº. 4.521/2022

El Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo del Córdoba (IMDEEC), en sesión ordinaria, celebrada el 17 de noviembre de 2022, ha adoptado acuerdo Nº 52/2022.- 6º. del siguiente tenor:

"PRIMERO: Aprobar la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por CONCURSO DE DIEZ PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN IMDEEC DE TÉCNICO DE GESTIÓN A2 CÓDIGOS 3222 A2.01, 3222 A2.02, 3223 A2.02, 3224 A2.01, 3224 A2.02, 3222.A2.03, 3224 A2.04 3223 A2.04 , 3224.A2.03 y 3223 A2.01 en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la  Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

SEGUNDO:  Aprobar las BASES de selección de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por CONCURSO de DE DIEZ PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN IMDEEC DE TÉCNICO MEDIO A2 CÓDIGOS 3222 A2.01, 3222 A2.02, 3223 A2.02, 3224 A2.01, 3224 A2.02, 3222 A2.03, 3224 A2.04, 3223 A2.04, 3224 A2.03 y 3223 A2.01 que figuran anexas al presente Acuerdo.

TERCERO: Publicar la convocatoria y el texto íntegro de estas BASES en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios electrónico único del Ayuntamiento de Córdoba, así como publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en  el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

ANEXO

BASES QUE HABRÁN DE REGIR la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por CONCURSO DE DIEZ PLAZAS VACANTES DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN IMDEEC DE TÉCNICO DE GESTIÓN A2 CÓDIGOS 3222 A2.01, 3222 A2.02, 3223 A2.02, 3224 A2.01, 3224 A2.02, 3222 A2.03, 3224 A2.04, 3223 A2.04 , 3224 A2.03 y 3223 A2.01.

PRIMERA. Objeto

La presente convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración tiene por objeto la provisión de 10 PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN IMDEEC DE TÉCNICO DE GESTIÓN A2 CÓDIGOS 3222 A2.01, 3222 A2.02, 3223 A2.02, 3224 A2.01, 3224 A2.02, 3222 A2.03, 3224 A2.04, 3223 A2.04, 3224 A2.03 y 3223 A2.01 mediante el sistema de concurso de méritos, en turno libre, en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la  Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las retribuciones serán las correspondientes a dichas plazas y categorías  de conformidad con los Acuerdos y Convenios vigentes en el IMDEEC y demás normativa aplicable.

Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 81, de 29/04/2022, Proceso de Estabilización.

Del total de 11 plazas a cubrir, una plaza (3223 A2.01) se reservará a personas con discapacidad general. En caso de que esta plaza no se cubra de esta forma no se acumulará al resto.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado (deberá acreditarse la equivalencia) o Titulación superior. En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

-Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

-Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los aspirantes que accedan por el cupo de reserva para personas con discapacidad general deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Dicha circunstancia deberá indicarse en su solicitud.

Quienes soliciten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad general, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 

Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.

TERCERA. Solicitudes

Las personas interesadas, únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general del registro electrónico URL: https://sede.cordoba.es accediendo al trámite ofertas de empleo, seleccionando en el apartado 4- Unidad Destinataria: CÓDIGO LA0016685-IMDEEC-Servicios generales, y haciendo referencia en el apartado 5-Asunto:CONVOCATORIA ESTABILIZACIÓN OPE 22 TÉCNICO DE GESTIÓN A2.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el formulario electrónico que aparece en el trámite indicado en el párrafo anterior, y en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, la entidad convocante (IMDEEC) acordará la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Los sucesivos anuncios y todo tipo de comunicaciones relativos a esta convocatoria por tratarse de un procedimiento selectivo y de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 y 45.3 de la Ley 39/2015, se realizarán mediante la publicación en el tablón de edictos electrónico sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC o de la publicación en otros medios que se establezcan expresamente en el clausulado de estas Bases.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la entidad convocante (IMDEEC) podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. En todo caso, debe tenerse en cuenta la trascendencia penal que puede revestir la conducta consistente en la aportación de copias manipuladas que puede ser constitutiva de infracción penal, concretamente de un delito de falsedad en documento público o privado (artículos 390 y siguientes del Código Penal), por lo que en estos  casos  tanto  si  se  revela,  efectivamente,  del  cotejo  la  falta  de  identidad de la copia con el original, como si se deja transcurrir el plazo concedido sin aportar el documento original procedería denunciar los hechos al Ministerio Fiscal o ante la Jurisdicción penal en orden a su ulterior investigación y enjuiciamiento, en su caso, en dicha vía jurisdiccional.

Los interesados deberán de presentar, acompañando a la solicitud electrónica, la siguiente documentación:

1)  Autobaremación de méritos debidamente cumplimentada, en la forma establecida en el formulario electrónico.

No se tendrá en cuenta mayor baremación que la propuesta por el aspirante en el total de puntuación del formulario electrónico.

La no autobaremación de la puntación total del formulario electrónico dará lugar a puntuación cero.

2) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Se admitirán simples copias siendo los interesados responsables de su veracidad. El apartado 1 del artículo 28 de la citada Ley [LPAC] establece que los interesados deberán aportar al procedimiento administrativos los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Por su parte el apartado 3 del citado artículo señala que las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de los documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Los servicios prestados en la entidad convocante (IMDEEC), siempre que el/a aspirante así lo indique, serán informados por el Departamento de Servicios Generales, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

-Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en el formulario electrónico.

-Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en el formulario electrónico.

Los datos de carácter personal recogidos de conformidad con la regulación establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de aplicación formarán parte de una actividad de tratamiento responsabilidad del IMDEEC. La dirección de correo electrónico de nuestro Delegado de Protección de Datos:

delegadodeprotecciondedatos@cordoba.es.

La firma de la solicitud conlleva el conocimiento de que se procederá al tratamiento de estos datos de carácter personal para la finalidad consistente en la tramitación de la participación en el procedimiento selectivo y en la lista de reserva, siendo posible cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control a los órganos de instrucción y resolución de la convocatoria y a los organismos de control competentes. Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de comunicación de los datos recogidos en la misma a otras administraciones públicas, con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Las personas aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Córdoba, calle Capitulares 1; DP. 14071- Córdoba o en la dirección de correo electrónico:

delegadodeprotecciondedatos@cordoba.es

CUARTO. Admisión de Aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y a nivel informativo en la página web del IMDEEC.

Se concederá un plazo de  10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Presidencia del IMDEEC aceptando o rechazando las alegaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y a nivel informativo en la página web del IMDEEC.

En la misma publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se señalará la composición del Tribunal de Selección.

QUINTO. Órgano de Selección

El Tribunal de Selección estará compuesto, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:

-Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Presidencia del IMDEEC, entre funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A2 o A1 de cualquier Administración, en situación de servicio activo.

-Cuatro (4) VOCALES,  funcionarios de carrera grupo A2 o A1, que serán designados por la Presidencia del IMDEEC, en situación de servicio activo.

-Secretario. El Secretario del IMDEEC o funcionario de carrera grupo A2 o A1 en quien delegue, en este caso, en situación de servicio activo.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente. 

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo  y el personal eventual.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del Presidente y del Vocal que actúe como secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo aplicando los baremos correspondientes para la calificación de los aspirantes.

SEXTO. Proceso de Selectivo

1. El proceso selectivo se realizará a través del sistema de CONCURSO de méritos en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional, hasta un máximo de 60 puntos, en los siguientes términos:

-Por los servicios prestados, en el ámbito de la entidad convocante (IMDEEC) en la categoría de la plaza de TÉCNICO DE GESTIÓN A2 o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada: 0,0125 puntos por día.

-Por los servicios prestados, en en el ámbito de las restantes Administraciones Públicas distintas de la convocante en la categoría de la plaza de TÉCNICO DE GESTIÓN A2 o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada: 0,00625 puntos por día.

-Por los servicios prestados, en Entidades del Sector Público distintas de las establecidas en los apartados anteriores y en Entidades Privadas en la categoría de la plaza de TÉCNICO DE GESTIÓN A2 o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada: 0,0050 puntos por día.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados por la conciliación de la vida familiar y laboral.-La experiencia profesional en la entidad convocante (IMDEEC) será informada por el Departamento de Servicios Generales, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes siempre que el/a aspirante así lo indique.

-La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

-La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A él se unirá cualquiera de los siguientes documentos:

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

-Certificado de Empresa en modelo oficial.

-Alta en el censo de actividades (036/037) que justifique que ha desempeñado las tareas.

-Cualquier otro documento que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.

La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento al Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

B) Por cursos o jornadas de formación y/o perfeccionamiento, hasta un máximo de 40 puntos, en los siguientes términos:

Por la participación como alumno en cursos o jornadas de formación y/o perfeccionamiento, actividades organizadas, bien por una Administración Pública o cualquiera de sus federaciones o asociaciones, bien por una Universidad, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Pública, en el ámbito de la Formación Continua o del Acuerdo de Formación para el Empleo. Dichos  cursos  deben estar  relacionados con el desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.

Por cada hora de participación como alumno/a en cursos o jornadas de formación y/o perfeccionamiento: 0,2 puntos.

En caso de no justificarse la duración del curso o jornada, este no será valorado.

Los cursos o jornadas de formación y/o perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas.

Para acreditarlos se deberá aportar copia de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 7 horas lectivas.

La no aportación de los documentos originales justificativos cuando se requiera por el Tribunal de Selección conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

C) En caso de empate, en el Concurso se acudirá para dirimirlo al mayor número de días de servicios prestados en el ámbito de la entidad convocante (IMDEEC) en la categoría de la plaza de TÉCNICO DE GESTIÓN A2 o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos o jornadas de formación y/o perfeccionamiento. Si aún persistiera el empate se acudirá al mayor número de días de servicios prestados en en el ámbito de las restantes Administraciones Públicas distintas de la convocante  en la categoría de la plaza de TÉCNICO DE GESTIÓN A2 o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada.

SÉPTIMO. Calificación Provisional

Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán publicados en el tablón de edictos electrónico sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC.

En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la solicitud.

El Tribunal no evaluará las solicitudes cuya nota establecida en la autobaremación no permitan obtener la plaza por haber ya evaluado solicitudes  que tras dicha evaluación tenga una nota superior y le corresponda obtener la plaza.

OCTAVO. Calificación definitiva

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en la forma prevista en la base cuarta.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndose por éste los aspirantes  que hayan obtenido mayor puntuación  a la Presidencia del IMDEEC para que formule las correspondientes nombramientos.

La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENO. Presentación de Documentos

Las personas aspirantes propuestas para el nombramiento como funcionarios de carrera aportarán, dentro del plazo de veinte (20) días contados desde que se haga pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la relación de las personas seleccionadas por parte del Tribunal de Selección, los documentos siguientes:

a) Copia del documento nacional de identidad  o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su autenticación

b) Copia del título requerido para participar en el proceso selectivo.

c) Informe médico del Servicio de Prevención  sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Quién dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el caso de que alguno de los aspirantes propuestos/as para ser nombrado funcionario de carrera no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será propuesto/a, el siguiente aspirante por orden de puntuación

DÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, a que se refiere el punto anterior, el órgano competente del IMDEEC de acuerdo con lo propuesto por el Tribunal de selección, procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera.

Los/as interesados/as nombrados/as funcionarios/as de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza.

UNDÉCIMA: No constitución de lista de reserva-bolsa

Dado que se trata de una convocatoria excepcional  de estabilización de empleo temporal de larga duración no se creará lista de reserva bolsa con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar las plazas convocadas.

DÉCIMOSEGUNDA. Interpretación de las Bases

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

DÉCIMOTERCERA. Legislación aplicable

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

DÉCIMOCUARTO. Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo Rector del IMDEEC en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

En Córdoba, 21 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta del IMDEEC, Blanca Torrent Cruz.


Adjuntos: 4521_anexos.pdf |

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