Boletín nº 229 (30-11-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Victoria
Nº. 4.563/2022
Resolución de Alcaldía, de 23 de noviembre de 2022, por la que se subsana la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de La Victoria con el siguiente tenor literal:
Visto que en virtud de la Resolución de la Alcaldía, de fecha 19-05-2022, se aprobó la la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, rectificada por resoluciones de fecha 27-05-2022 y 17/11/2022.
HE RESUELTO:
Primero. Subsanar la Resolución de fecha 19-05-2022, con sus rectificaciones habidas, en los términos que figuran en el sentido siguiente:
Donde establecía:
Grupo cotización |
Categoría |
Grupo |
Nº plazas |
R. Discapacidad |
Forma Acceso |
10 |
Peón limpieza |
E |
1 |
Concurso |
Ahora, con la subsanación, debe aparecer:
Grupo cotización |
Categoría |
Grupo |
Nº plazas |
R. Discapacidad |
Forma Acceso |
10 |
Peón limpieza |
E |
1 Jornada parcial |
Concurso |
Segundo. Publicar el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento de La Victoria ubicado en la sede electrónica.
La Victoria
El Alcalde
Fecha y firma electrónica
Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Lo que se publica para general conocimiento.
La Victoria, 23 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.