Boletín nº 229 (30-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 4.658/2022

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Rute, y a los efectos prevenidos por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de la citada modificación, el cual, como Anexo se une al presente anuncio.

Rute, 28 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 

(&)

Art. 2:

3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en al cuota íntegra del impuesto durante un periodo de 5 años, aquellos sujetos pasivos que instalen en la vivienda de su residencia habitual, siempre que se encuentren empadronados en la misma, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

La bonificación se aplicará con un límite del coste de la instalación que soporte el sujeto pasivo, excluyéndose de dicho coste, las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas concedidas al efecto.

Este beneficio fiscal solo resultará aplicable a una única vivienda y para una sola instalación, que deberá corresponder con la residencia habitual del/de los sujeto/s pasivo/s desde el día de la instalación, siempre que éstos se encuentren empadronados en la misma desde aquel día.

No podrán acceder a la bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana, o situadas en zonas no legalizadas, situación que deberá justificar el interesado mediante la presentación de la oportuna licencia municipal de instalación de los sistemas de aprovechamiento, o mediante informe, certificación o cualquier otro documento público expedido por el Servicio Municipal de Urbanismo.

La bonificación tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo en el plazo de tres meses desde la conclusión de la instalación, aplicándose a partir del ejercicio siguiente al de la citada instalación, siendo necesario acompañar la documentación justificativa de los extremos contenidos en este punto que al objeto le requiera este Excmo. Ayuntamiento.

4. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos titulares de inmuebles que cuenten con patios admitidos al concurso oficial de los Patios de la Provincia de Córdoba que organiza la Mancomunidad de la Subbética o la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por tratarse de una actividad económica considerada de especial interés al concurrir circunstancias culturales e histórico artística que justifican tal declaración.

La bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente al ejercicio siguiente al de la celebración del concurso oficial de los Patios de la Provincia de Córdoba.

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