Boletín nº 230 (01-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 4.527/2022

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN¹

Intentada la notificación personal en el domicilio de los interesados que se indica, de la providencia de la Alcaldía, de fecha 5 de agosto de 2022, sin que se haya podido practicar, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su notificación mediante la publicación de anuncio:

Atendido que este Ayuntamiento con CIF P1400700I ha conocido la existencia de circunstancias suficientes para presumir que las personas que a continuación se relacionan no residen en este municipio y en el domicilio en el que figuran empadronados durante la mayor parte del año:

NOMBRE

APELLIDOS

NIF

Dirección

ALI

MUBBASHAR

&..304L

MIREYA

JIMÉNEZ GUERRERO

NO TIENE

CRISTIAN GABRIEL

AURSEI

&..975Y

IZABELA LOREDANA

MURESAN

&..1213

CONSTANTIN

SARACIN

&..030N

MIRELA

SARACIN

&..967Y

MIRJA LIISA

MONCADA

&..171G

NIINA MARÍA

JENSEN

&..787P

NOAH MATTHEW

JENSEN

&..3187

NICUSOR LUCIAN

RADU

&..647R

VIORICA

TANASIE

&..086Q

FLORIN MARIAN

RADU

&..283L

CRISTINA CORINA

TANASIE

&..309E

STEFAN ION

ROVA

&..525Q

PETRISOR ELVIS

BALTEANU

&..762S

SONIA

DURAC

&..247Y

LENUTA

RADULESCU

&..5848

GHEORGHE SORIN

BAICU

&..477Y

MARCEL STEFAN

BAICU

&..351H

SIA ANAIS

BAICU

&..648Q

GHEORGHE

BAICU

&..2347

ROXANA MARI

BALTEANU

&..663F

MARCU IONUT

BAICU

&..401E

IORDACHE

BAICU

&..770G

MARIANA

BAICU

&..7748

GABRIELA FLORENTINA

BAIARAM

&..3667

MARCU

CALDADARU

&..9689

ROMEO CATALIN

SADOSCHI

&..942N

AUREL

BOTEA

&..052F

EUFROSINA

BOTEA

&..539W

NELSON

ZAMORA PEREZ

&..5451

CLAUDIO

MOCHETTI

&..019T

GIANLUCA

RICCHI

&..470Y

REMIGIJUS

KEPALAS

&..181A

MAYLEN

RAMOS CALVO

&..239A

ITALO

ANDRADE PIRES

NO TIENE

JOSÉ MARÍA

ARIAS GARCÍA

&..161G

PURIFICACIÓN

ESPARTERO GARCÍA

&..967N

MHAMED

KHARBOUCH

&..066S

JUAN RAMÓN

DE LA CRUZ GÓMEZ

&..130J

DESIREE

GUILLEN SANTIAGO

&..149F

SAMUEL

DE LA CRUZ GUILLEN

NO TIENE

RAÚL

CORRALES LEÓN

&..516F

MICHAEL

NOYES TRUJILLO

&..937B

ÁNGEL

SARA NIETO

&..682J

FRANCISCO JOSÉ

PAVÓN QUESADA

&..030V

TAMARA

SANTIAGO SANTIAGO

&..521S

MANUELA

HERNÁNDEZ BERMUDEZ

&..630G

MANUEL

MORENO FLORES

&..716J

FRANCISCO MANUEL

MUÑOZ GUTIERREZ

NO TIENE

NOEMI

MUÑOZ GUTIERREZ

NO TIENE

ADAY

MUÑOZ GUTIERREZ

NO TIENE

JONATHAN ALEXANDER

CHAVEZ MARTÍNEZ

&..452T

DAMICELA CONCETTA

DO GALIFI

&..026Z

SEBASTIÁN GABRIEL

CHAVEZ GALIFI

&..363A

(1) La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. Se podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Atendido que el artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece la obligación de toda persona que viva en España de estar inscrito en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La falsedad en el empadronamiento puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 100,00 a 1.000,00 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Atendido que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones oportunas, han constatado que las citadas personas no residen habitualmente en este municipio, por lo que procede la incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón municipal por inscripción indebida.

En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,

RESUELVO:

1.º Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio en el Padrón municipal por inscripción indebida a las personas indicadas, por haberse comprobado que no residen en este municipio durante la mayor parte del año.

2.º Que se notifique la presente por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los afectados para que, en un plazo de ² diez días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año, o bien manifiesten su conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que viven habitualmente, en cuyo caso deberán solicitar por escrito el alta en el Padrón municipal correspondiente, que será tramitada por este Ayuntamiento.

(2) El plazo no será inferior a diez días ni superior a quince, prorrogable por la mitad del concedido.

Si los interesados manifiestan su disconformidad con la baja o no efectúan alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y no figuran empadronados en ningún otro municipio, se procederá a su baja de oficio del Padrón municipal, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Baena, a 20 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

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