Boletín nº 230 (01-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Dos Torres

Nº. 4.558/2022

Por don Manuel Torres Fernández, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres (Córdoba), se hace saber:

Que se ha aprobado Resolución nº 2022/00000101, de fecha 23 de noviembre de 2022, de la Alcaldía-Presidencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN DE LA PLAZAS DE LA PLANTILLA FUNCIONARIAL Y LABORAL CUYO SISTEMA SELECTIVO ES EL DE CONCURSO, DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIO 2022, DEL AYUNTAMIENTO DE DOS TORRES.

Por Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia, de 25 de abril de 2022 y 30 de mayo de 2022, en uso de mis atribuciones, he resuelto:

PRIMERO. Aprobar la Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, de las plazas de la plantilla funcionarial y laboral cuyo sistema selectivo es el de concurso, de la Oferta de Empleo Público Extraordinario aprobada por Decreto 2022/00000027, de fecha de 4 de mayo de 2022, y 2022/00000040, de 31 de mayo de 2022.

SEGUNDO. Desde la publicidad oportuna a esta Resolución, así como su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, que se hace público para general conocimiento de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión de plazas de la plantilla laboral y funcionarial del Ayuntamiento de Dos Torres, el sistema selectivo es el concurso de la Oferta de Empleo Público extraordinaria aprobada por Decretos de la Alcaldía 2022/00000027, de fecha 4 de mayo de 2022, y 2022/00000040, de 31 de mayo de 2022.

Primera. Objeto de las bases.

1.1. Es objeto de las presentes bases regular la cobertura en propiedad, por turno libre y concurso de las plazas cuyo sistema selectivo es el concurso de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria aprobadas por Decretos 2022/00000027 y 2022/00000040, y publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Córdoba, de 4 de mayo de 2022 y 31 de mayo de 2022 respectivamente, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Dos Torres.

1.2. El sistema de selección será mediante el sistema general de acceso libre y concurso, de conformidad con los méritos y puntuaciones que se especificarán en cada una de las bases específicas que regirán el proceso selectivo de cada una de las plazas.

1.3. Las pruebas selectivas se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases Generales y en las Bases Específicas de cada convocatoria, siendo de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de lngreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.4. Los procesos selectivos se iniciarán desde la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Todos los actos de desarrollo del proceso selectivo iniciado desde la publicación del anuncio en el BOE, se harán públicos en la Sede Electrónica de esta Corporación:

https://sede.eprinsa.es/dostorre/tablon-de-edictos.

Segunda. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo.

2.1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Estar en posesión o en condición de obtenerla en la fecha de finalización de plazo de instancias, de la titulación exigida, en su caso, en la Relación de Puestos de Trabajo según la plaza.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecta y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Haber presentado en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.

h) Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa por derechos de examen, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma.

i) Poseer el resto de requisitos específicos establecidos para la plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.

2.2. Los requisitos establecidos en la base anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes de inscripción y pago de la tasa por derechos de examen.

3.1. Forma. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo normalizado que se puede descargar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de esta Corporación. Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se aportará el justificante del abono de los derechos de examen. El abono tendrá que ser realizado durante el plazo de presentación de solicitudes, siendo motivo de exclusión realizar el mismo fuera de este plazo. Los aspirantes deberán conservar su ejemplar para su presentación si les fuera requerido. Los/as aspirantes deberán aportar junto a la solicitud y el justificante del abono de los derechos de examen, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda. La fecha límite para la aportación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no aportados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

3.2. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de cada convocatoria específica en extracto en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de esta en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona participante.

3.3. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de las formas siguientes:

a) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada se presentará en el Registro General, junto con el justificante de pago de la tasa por derechos de examen.

b) Telemáticamente. A través del registro electrónico de esta Corporación para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado electrónico. En este caso, se adjuntarán al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado y el justificante del p

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