Boletín nº 231 (02-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 4.500/2022

Expediente: 7515-2022.

Asunto: Decreto para el despliegue de la firma Básica para los tramites de la Sede Electrónica.

Rfa. SPC

DECRETO PARA EL DESPLIEGUE DE LA FIRMA BÁSICA

Por Resolución nº 2022/1524 del Sr. Alcalde, ha sido aprobado lo siguiente:

El artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enumera los sistemas válidos a efectos de firma, que los interesados podrán utilizar para relacionarse con las Administraciones Públicas. Estos sistemas, sea cual sea el utilizado, deben permitir acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

El citado precepto se refiere expresamente, en sus dos primeras letras, a los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, a los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico. Pero además, en su letra c) se refiere a cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Además, el artículo 10.3 de la Ley permite, si así lo dispone la normativa reguladora aplicable, la posibilidad de admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley (artículo 9) como sistemas de firma, cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de voluntad y consentimiento de los interesados.

El artículo 11 de la Ley, por su lado, regula el uso de los medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo estableciendo que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo sólo será necesario identificarse, limitando la obligatoriedad de la firma para los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con fecha 31 de julio del 2018, ha firmado el «Acuerdo de adhesión al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica, de fecha 11 de mayo de 2016».

La evolución de los sistemas de firma que ofrece la Secretaría General de Administración General, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública añade ahora otra prestación, dirigida a superar determinadas limitaciones del sistema de firma criptográfica, ofreciendo a los interesados la posibilidad de relacionarse electrónicamente con la administración sin la necesidad de que esa firma se encuentre basada en certificado electrónico alguno, mediante un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad que garanticen la legalidad de los procedimientos que hagan uso de él.

Es necesario, por lo tanto, establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, en aplicación del artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se considerarán válidos a efectos de firma en el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

El artículo 14 de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica y de creación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba que recoge las formas de identificación, establece que:

1. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y acreditación en sus relaciones con la Administración municipal:

a. Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

b. Los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificado electrónico reconocido admitidos por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

c. Otros sistemas de firma electrónica o de identificación, que sean admitidos por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

2. La sede electrónica dispondrá de la dirección autorizada https://sede.eprinsa.es/vfranca a la que se podrá acceder desde cualquier medio electrónico para informar de los sistemas de identificación y autenticación admitidos en los procedimientos y servicios administrativos cuya tramitación y gestión se admita por medios electrónicos, para conocimiento de los ciudadanos.

El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación correspondientes.

3. La identificación y autenticación de la persona interesada se exigirá sólo cuando sea necesaria y en el momento en que sea exigible por el procedimiento, para la ejecución del trámite o para el acceso al servicio disponible por medios electrónicos. El requerimiento de dicha identificación se hará en todo caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal y en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y normas de desarrollo.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1. a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero. Aprobación y publicación.

Aprobar los términos y condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-Ordenar su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

-Notificar esta resolución a la Empresa Provincial de Informática SA.

-Publíquese los términos y condiciones de uso en la Sede Electrónica.

Segundo. Efectividad.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA NO CRIPTOGRÁFICA EN LAS RELACIONES DE LOS INTERESADOS CON LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA.

I. Objeto:

Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de otros sistemas de firma implantados, de acuerdo con el artículo 10.2.c) y 10.3 y que ofrezcan las garantías de seguridad suficientes para gestionar la integridad y el no repudio, según el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 13.3. Gestión de Riesgos de Seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.

II. Ámbito de aplicación:

Los presentes términos y condiciones serán de aplicación a los órganos administrativos del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, que dispongan nuevos sistemas de firma electrónica que no requieran certificado electrónico de los interesados, y sin perjuicio de la posibilidad de utilización en tales trámites de los sistemas de firma contemplados en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015.

III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica que no requieran certificado electrónico del interesado:

El Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y modificado por Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, constituye el marco legal que permite definir y establecer las medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los interesados y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

En la implantación de un sistema de firma electrónica que no utilice el certificado electrónico del interesado se deberá cumplir con el ENS para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.

El ENS establece la necesidad de categorizar los sistemas de información, siendo la categoría de un sistema de información, en materia de seguridad, la que permite modular el equilibrio entre la importancia de la información que maneja, los servicios que presta y el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto, ba

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