Boletín nº 231 (02-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Valenzuela
Nº. 4.612/2022
DECRETO DE ALCALDÍA
Resultando que, por esta Alcaldía, se ordenó la incoación de expediente para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público¹ (en lo sucesivo, L 20/21), norma que tiene, entre otros objetivos, situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, estableciendo, para ello, la obligatoriedad de que estas adopten medidas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos.
(1). Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) núm. 312, de 29 de diciembre de 2021.
Resultando que la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal fue objeto de negociación en Mesa General de Negociación, de 21 de abril de 2022, alcanzando un acuerdo por unanimidad en su contenido, informada favorablemente por la Intervención municipal y aprobada por Resolución de esta Alcaldía número 2022/0000194, de fecha 18 de mayo de 2022, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con fecha 25 de mayo de 2022.
Considerando que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.
Considerando que, respecto a las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, el sistema de selección será el de concurso-oposición, según el artículo 2.4, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta, mayoritariamente, la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público².
(2). BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
Considerando que la Disposición Adicional 6ª L 20/21 prevé, además, que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Considerando que la Disposición Adicional 8ª L 20/21, prevé que los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional 6ª incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Considerando que conforme a la Disposición Adicional 4ª, párrafo segundo, L 20/21 «Las convocatorias de estabilización podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente».
De conformidad con el informe de la Jefatura de Recursos Humanos y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local¹.
(1). BOE núm. 80, de 03 de abril de 1985.
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las siguientes Bases, que han de regir el proceso de selección para cubrir la plaza de «Técnico de Deportes y Cultura» (Se transcribe íntegramente el modelo de bases de selección).
SEGUNDO. Que, por Secretaría, se proceda a tramitar el oportuno expediente administrativo.
TERCERO. Contra las bases podrán, los interesados, presentar los recursos que constan en la Base Duodécima de las mismas.
CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebren.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Don Antonio Pedregosa Montilla, en Valenzuela (Fechado y firmado electrónicamente).
Valenzuela, 24 de noviembre de 2022. firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Pedregosa Montilla.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD LA PLAZA DE TÉCNICO DE DEPORTES Y CULTURA, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO, INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 20/2021.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo, de concurso para la estabilización de la plaza cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).
Denominación de la plaza |
Técnico de Deportes y Cultura |
Número de plazas a estabilizar |
1 |
Régimen |
Personal laboral fijo |
Grupo profesional |
Oficial Administrativo |
Titulación exigida |
Bachiller o Técnico, o titulación equivalente |
Sistema selectivo |
Concurso |
Las funciones a desempeñar serán, especialmente, las siguientes:
-Atención, presencial y telefónica, a los usuarios de las instalaciones deportivas y la Biblioteca Municipal.
-Gestionar la correspondencia y la agenda de direcciones y telefónica del servicio de deportes y biblioteca.
-Enseñar y dinamizar juegos, actividades físico-deportivas recreativas, individuales y de equipo, y de acondicionamiento físico y prevención de lesiones.
-Asistir a los usuarios de las instalaciones en el desarrollo de sus actividades y ejercicios deportivos.
-Coordinar el funcionamiento de las instalaciones deportivas y culturales en el municipio.
-Apertura, control y cierre de las instalaciones deportivas y culturales.
-Inscribir, mantener, controlar y actualizar el registro de usuarios del servicio de deportes y el de biblioteca.
-Elaborar estadísticas de usuarios.
-Gestionar los programas informáticos asociados a los servicios de deportes y biblioteca.
-Verificar el estado del material y mantener actualizado el inventario de bienes y equipos sujetos a los servicios deportivos y de biblioteca, elaborando propuestas de renovación de los mismos.
-Programar, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de índole deportivo y cultural, así como los programas municipales y supramunicipales deportivos y culturales.
-Proponer la organización de actividades, jornadas y eventos deportivos y culturales, en su ámbito competencial.
-Programar, elaborar e insertar publicaciones en la página web y redes sociales del Ayuntamiento, relacionadas con su ámbito de responsabilidad.
Asimismo, desarrollará aquellas otras funciones comunes a los empleados públicos de esta Entidad:
-Realizar cuantas funciones le puedan encomendar, en cada momento, sus superiores jerárquicos, relacionadas con su área de actividad o cualificación.
-Atender e informar a ciudadanos y otros empleados públicos sobre aspectos de su competencia.
-Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados.
-Manejar los equipos, aplicativos y programas informáti