Boletín nº 231 (02-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.738/2022

Título: CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS PARA JÓVENES ENTRE 18 Y 40 AÑOS DEL MUNICIPIO DE MONTORO.

BDNS (Identif.) 661592

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/661592)

PRIMERO. Objeto de las ayudas.

Las presentes bases reguladoras rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto facilitar el acceso y disfrute de una vivienda en régimen de alquiler, de personas entre 18 y 40 años:

-Personas ya empadronados en Montoro con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de este texto.

-Personas, que cumpliendo los requisitos se empadronen en Montoro a partir de la fecha de publicación de las presentes bases.

SEGUNDO. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes de 18 a 40 años, ya empadronados en Montoro o que se empadronen en Montoro a partir de la fecha de publicación de las presentes bases y tengan suscrito un contrato de alquiler de vivienda en el término municipal de Montoro.

TERCERO. Bases reguladoras.

Resolución de la Alcaldía nº 2132/2022, de fecha 29 de noviembre de 2022, publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montoro:

https://sede.eprinsa.es/montoro/tablon-de-edictos

CUARTO. Cuantía de las ayudas.

Será objeto de subvención los gastos de alquiler de la vivienda correspondientes a las once primeras mensualidades, otorgándose una cantidad máxima de 2.420,00 € anuales por unidad de convivencia, para detener el progresivo descenso en el número de vecinos que se viene padeciendo.

Los contratos de alquiler suscritos en el casco histórico se les concederá un importe de 220,00 euros/mes.

Los contrato de alquiler suscritos en el resto del núcleo urbano se concederá un importe de 160,00 euros/mes.

QUINTO. Forma de pago

La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria en concepto de pago anticipado correspondiente al 50% de la cantidad concedida con carácter previo, una vez que se haya emitido la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

El pago correspondiente al 50% restante se hará previa justificación del gasto de conformidad con lo establecido en el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2022, en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 149, de fecha 31 de agosto de 2005, y en artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTO. Financiación. 

Estas ayudas cuenta con una asignación de 75.000,00 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4520.480.01 - VIVIENDA- AYUDAS AL ALQUILER PARA JÓVENES del ejercicio 2022.

No podrán concederse subvenciones que superen el importe máximo de la convocatoria.

SÉPTIMO. Compatibilidades.

Estas ayudas no son compatibles con los adjudicatarios de vivienda en régimen de alquiler de vivienda de promoción pública ni con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

OCTAVO. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del mencionado extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará el 30 de octubre de 2023.

En el supuesto de que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido, se dictará una Resolución de la Alcaldía dando por finalizado el citado plazo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

NOVENO. Otros datos.

La solicitud deberá ser acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y sus anexos correspondientes.

Montoro, 29 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Amo Camino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad