Boletín nº 232 (05-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 4.620/2022

DECRETO DE ALCALDÍA

Resultando que, por esta Alcaldía, se ordenó la incoación de expediente para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público¹ (en lo sucesivo, L 20/21), norma que tiene, entre otros objetivos, situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, estableciendo, para ello, la obligatoriedad de que estas adopten medidas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos.

(1) Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) núm. 312, de 29 de diciembre de 2021.

Resultando que la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal fue objeto de negociación en Mesa General de Negociación de 21 de abril de 2022, alcanzando un acuerdo por unanimidad en su contenido, informada favorablemente por la Intervención municipal y aprobada por Resolución de esta Alcaldía número 2022/0000194, de fecha 18 de mayo de 2022, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con fecha 25 de mayo de 2022.

Considerando que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.

Considerando que, respecto a las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, el sistema de selección será el de concurso-oposición, según el artículo 2.4, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta, mayoritariamente, la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público².

(2) BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.

Considerando que la Disposición Adicional 6ª L 20/21 prevé, además, que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Considerando que la Disposición Adicional 8ª L 20/21 prevé que los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional 6ª incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Considerando que conforme a la Disposición Adicional 4ª, párrafo segundo, L 20/21 «Las convocatorias de estabilización podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente».

De conformidad con el informe de la Jefatura de Recursos Humanos y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local³.

(3) BOE núm. 80, de 03 de abril 1985.

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las siguientes Bases, que han de regir el proceso de selección para cubrir las plazas de «Cuidador-Limp. Guardería Temporera» (Se transcribe íntegramente el modelo de bases de selección).

SEGUNDO. Que, por el área de Secretaría, se proceda a tramitar el oportuno expediente administrativo.

TERCERO. Contra las bases podrán, los interesados, presentar los recursos que constan en la Base Duodécima de las mismas.

CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebren.

Lo manda y firma el Sr. AlcaldePresidente, don Antonio Pedregosa Montilla, en Valenzuela, a fecha de la firma electrónica.

Valenzuela, 24 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Pedregosa Montilla.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD LAS PLAZAS DE CUIDADOR-LIMP. GUARDERÍA TEMPORERA, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO, INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 20/2021.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo, de concurso para la estabilización de las plazas cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).

Denominación de la plaza

Cuidador-Limp. Guardería Temporera

Número de plazas a estabilizar

2

Régimen

Personal laboral fijo

Grupo profesional

Peón

Titulación exigida

De acuerdo con la Disposición Adicional 6ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo

Sistema selectivo

Concurso

Tipo de contrato

Indefinido fijo-discontinuo, vinculado a la temporada del servicio de Guardería Temporera en Valenzuela

Las funciones a desempeñar serán, especialmente, las siguientes:

-Cuidar, vigilar, alimentar, procurar su higiene y facilitar el sueño del alumnado durante toda la jornada.

-Elaborar y adaptar la decoración del centro, los materiales empleados y la vestimenta para las distintas actividades, aportando ideas para llevarlo a cabo.

-Asistir de forma permanente a las tutoras en la planificación de los proyectos a realizar, funciones y actividades.

-Sustituir en sus funciones, de forma puntual y en caso necesario, a las tutoras.

-Realizar actividades de animación, tales como jugar, cantar y dibujar, para los alumnos del centro.

-Desinfectar los útiles y juguetes empleados.

-Participar en comisiones, reuniones de equipo y aquellas actividades necesarias para la organización y funcionamiento del centro.

-Realizar las funciones propias a la limpieza, comprendiendo tareas de fregado, desempolvado, barrido y pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, de suelos, techos, paredes y mobiliario en general, en las instalaciones de la guardería, así como cristaleras, puertas y ventanas desde el interior de las mismas.

-Inventario, control y planificación de necesidades sobre los utensilios y productos de limpieza necesarios.

Asimismo, desarrollará aquellas otras funciones comunes a los empleados públicos de esta Entidad:

-Realizar cuantas funciones le puedan encomendar, en cada momento, sus superiores jerárquicos, relacionadas con su área de actividad o cualificación.

Atender e informar a ciudadanos y otros empleados públicos sobre aspectos de su competencia.

-Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinari

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