Boletín nº 233 (07-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.638/2022

Bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir la plaza de ingeniero/a técnico vacante en este Ayuntamiento

Expediente: 1099/2022

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 564/2022 de fecha 24-11-2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 1 plaza de ingeniero/a técnico para el Ayuntamiento de Moriles, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, https://sede.eprinsa.es/moriles/tablon-de-edictos.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS CORRESPONDIENTE A 1 PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO, PERSONAL LABORAL A JORNADA PARCIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE MORILES.

1. Objeto de las presentes bases.

1.1 Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para proveer en propiedad 1 plaza de INGENIERO/A TECNICO, GRUPO II de personal laboral del Ayuntamiento de Moriles mediante proceso de estabilización del empleo público, de acuerdo con los preceptos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el resto de normativa de aplicación, incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del año 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 213 de fecha 08 de noviembre de 2022.

1.2 Normativa aplicable: Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y demás disposiciones que resulten de aplicación y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los Tribunales y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a las funciones, se incluyen las siguientes:

-Proyectos de ejecución y dirección de obras.

-Emisión de informes técnicos en materia de actividades, supresión de barreras arquitectónicas, local de riesgo bajo, instalaciones y recepción de instalaciones de alumbrado público y en edificios municipales, afección acústica.

-Redacción de proyectos y presupuestos de instalaciones de su competencia en edificios municipales.

-Dirección facultativa de las instalaciones de los proyectos de su competencia que le sean encomendados.

-Asesoramiento en materia de su competencia profesional.

-Informes técnicos de actividades sometidas al trámite de Calificación Ambiental.

-Informes técnicos de puesta en funcionamiento de actividades sometidas al trámite de Calificación Ambiental.

-Informes de Licencias de obras.

-Licencias de utilización.

-Atención al público sobre la normativa para la viabilidad y cumplimiento de actividades sometidas al trámite de Calificación Ambiental.

-Atención al público sobre la normativa de la actividad solicitada y si se halla sometida al trámite de clasificación ambiental o la Ley 12/2012 de liberalización del comercio.

-Informes técnicos sobre afección acústica.

-Informes en materia de actividades sujetas a prevención ambiental o a la Ley 12/2012.

-Informes técnicos de recepción de instalaciones de alumbrado público de Proyectos de Urbanización.

-Redacción del pliego de prescripciones técnicas que regirá la contratación de la energía eléctrica de los suministros de potencia contratada de más de 10 Kw.

-Redacción de la documentación técnica requerida para la contratación de instalaciones o servicios propios de su competencia.

-Cualquier otra actividad propia de su categoría y relacionada con su puesto de trabajo que le se encomendada.

2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes.

2.1. Para la admisión al proceso de selección, será necesario reunir las siguientes condiciones generales en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:

a) Para el acceso a plazas reservadas a personal laboral fijo: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del contenido funcional del puesto.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Técnico Industrial o Grado Universitario en Ingeniería Industrial u otro título que habilite para el ejercicio de la profesión, según establecen la normativa y directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa según el subgrupo correspondiente, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Derechos de Examen del Ayuntamiento de Moriles, vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.

2.2. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Sin perjuicio de que se habilite otro plazo de presentación dado el carácter extraordinario del proceso, en todo caso los méritos y demás requisitos a valorar se referirán siempre a la fecha de publicación de las bases en el BOE, anterior a 31 de diciembre de 2022.

3. Solicitudes de participación.

3.1 Para participar en los correspondientes

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