Boletín nº 233 (07-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 4.649/2022

Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cardeña, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2022, acuerdo sobre la aprobación inicial de la Ordenanza REGULADORA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública en el tablón de anuncio de esta Entidad, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, núm 197, de fecha 13 de octubre de 2022, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en al forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto integro de la modificación se trascribe a continuación:

ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA

PREÁMBULO

La drástica reducción de emisiones de gases de efecto invernadero constituye uno de los grandes objetivos cuya consecución requiere de esfuerzos tanto a nivel regional, nacional, como internacional.

El art. 45 de la Constitución Española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y encomienda a los poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 incide de manera específica en el fomento de las energías alternativas en el sector transporte, que representa un reto y una oportunidad para la automoción. La electrificación del transporte, contribuirá a descarbonizar el sector. En este sentido, se reconoce al transporte eléctrico como uno de los principales medios para reducir las emisiones de CO2.

El nuevo marco legislativo 2030, el paquete de Energía Limpia (Paquete de Invierno), establece nuevos retos a nivel europeo, que se traducirán en regulaciones nacionales dirigidas a alcanzar nuevos objetivos más ambiciosos de eficiencia energética, fomento de las energías renovables, reducción de emisiones y fomento de la electromovilidad. La Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (Directiva 2018/844), establece el camino hacia un parque inmobiliario con bajas emisiones de carbono, favoreciendo el uso de tecnologías de la información y comunicación y tecnologías inteligentes; o favorece el despliegue de infraestructuras de electromovilidad en todos los edificios, entre otros.

El Título IV de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; establece que las distintas administraciones, también las Entidades Locales, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Todo este marco de actuación pone de relieve la urgencia de avanzar hacia un nuevo modelo de transporte sostenible, pero no ignora los retos asociados a dicha transición, entre los que se encuentra el necesario despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza reguladora de movilidad eléctrica tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos directamente relacionados con la implantación de la movilidad eléctrica en el entorno urbano.

Será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Cardeña.

ARTÍCULO 2º. Gestión de la prestación del servicio de la infraestructura de recarga de titularidad municipal

El servicio de gestión de el/los puntos de recarga de titularidad municipal se prestará gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho y previo cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y CARGA. NORMAS DE USO

ARTÍCULO 3º. Procedimiento de reserva y carga

El uso de la infraestructura de recarga de titularidad municipal deberá reservarse previamente a través de JuicePass. El procedimiento para la obtención de autorización se realizará respetando dichos términos y condiciones. Se recomienda que la reserva de uso se realice con la antelación suficiente, cuando el vehículo disponga como mínimo un 20% de batería.

Efectuada la reserva la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.

El tiempo máximo de recarga se establece en 3 horas.

Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aún cuando no se haya completado la carga.

Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

Cuando el vehículo sobrepase durante más de 40 minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la autoridad o personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la Ordenanza reguladora correspondiente.

ARTÍCULO 4º. Normas de uso

El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

CAPÍTULO III

INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 5º. Potestad de inspección

El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción.

ARTÍCULO 6º. Competencia y procedimiento sancionador

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía o la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 7º. Infracciones

Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:

" Faltas leves.

-Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

-Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

-No retirar el vehículo transcurridos cuarenta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

-No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

-Cualquier infracción de las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones que puedan ser dictada

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