Boletín nº 233 (07-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cardeña
Nº. 4.650/2022
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cardeña, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2022, acuerdo sobre la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública en el tablón de anuncio de esta Entidad, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, núm 197, de fecha 13 de octubre de 2022, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en al forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El texto integro de la modificación se trascribe a continuación:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la presentación de solicitudes para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba), sus Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales, para cubrir plazas vacantes de sus respectivas plantillas, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba), sus Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales, para cubrir plazas vacantes de sus respectivas plantillas, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.
Artículo 4º. Cuota Tributaria.
Funcionarios y laborales, cualquier categoría: ochenta euros (80,00 €).
Artículo 5º. Devengo.
Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente una vez presentada la solicitud no procederá la devolución de las tasas abonadas, aun en el supuesto de que el solicitante fuese excluido del concurso, oposición o concurso-oposición convocado, por cualquier motivo.
Artículo 6º. Liquidación e Ingreso.
El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente municipal que en cada momento se determine, dirigido a propia Tesorería municipal, conforme se previene en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, la persona aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria validado por esta, o del giro postal, según corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presenta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Cardeña, 28 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Catalina Barragán Magdaleno.