Boletín nº 233 (07-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Carpio
Nº. 4.734/2022
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2022, acordó la aprobación definitiva de la imposición de la tasa por derechos de examen y ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1º. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la presentación de solicitud para la concurrencia a los procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de funcionario o del personal laboral, cualquiera que sea el sistema de selección (oposición, concurso o concurso-oposición) y el carácter temporal de aquélla (funcionario de carrera, interino, personal laboral fijo o temporal).
Artículo 3º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas referidas en el artículo anterior.
Artículo 4º. Cuota tributaria
La cuota tributaria queda establecida en la cantidad única de SESENTA EUROS (60 euros) para todo tipo de proceso selectivo, independientemente de los requisitos de acceso a la plaza de que se trate.
Artículo 5º. Devengo
La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de participación en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento, siendo preciso el abono de la misma para poder participar en el mismo.
La tasa se abonará, exclusivamente, durante el período en que permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes de participación en la respectiva convocatoria, no siendo posible, en ningún caso, su presentación con posterioridad a la finalización del citado plazo.
Artículo 6º. Liquidación e ingreso
La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
La carencia de dicho pago, o su ingreso parcial o defectuoso, durante el plazo de presentación de solicitudes no será requisito subsanable y determinará la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Artículo 7º. Devolución
Procederá la devolución de la Tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna en supuestos de exclusión del interesado del proceso selectivo por causas imputables al interesado, tales como no cumplir con los requisitos o no aportar documentos exigidos en la convocatoria.
Artículo 8º. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En El Carpio 29 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Desiree Benavides Baena.