Boletín nº 234 (09-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 4.701/2022

Don Antonio García López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de la Alcaldía número 955, de fecha 29 de noviembre de 2022,se ha dictado la que sigue:

.. Antecedentes:

PRIMERO.- Con fecha 23 de mayo de 2022, el Alcalde dictó resolución n.º 369/22, por la que se aprobaba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Montemayor, en el marco previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y que incluye plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida según se establece en el artículo 2.1 y D.A. 6ª y 8ª de la citada Ley.

La citada oferta fue publicada en el BOP de Córdoba n.º 101/22 de fecha 30 de mayo de 2022, anuncio Núm. 1.871/2022.

PERSONAL LABORAL

GRUPO/

SUBGRUPO/ G.COTZ

DENOMINACIÓN

PLAZAS OFERTADAS

ARTÍCULO 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

PROVISIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN

E

Limpiadores

2 ( reservas discapacidad)

SEGUNDO. Consta en el expediente Gex 4159/22 el texto de las bases de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso oposición.

TERCERO: Consta en el expediente acuerdo de la comisión de seguimiento de fecha 4 de noviembre de 2022 y de la mesa de negociación de este Ayuntamiento de fecha 4 de noviembre sobre las mismas, considerando que se ha dado cumplimiento al trámite de negociación con la representación sindical, de conformidad con el artículo 37 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público

CUARTO. Consta en el expediente informe de la Secretaría Intervención del ayuntamiento de Montemayor.

QUINTO. Consta fiscalización de la Secretaría Intervención del ayuntamiento de Montemayor.

Examinada las bases de la convocatoria y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tengo a bien RESOLVER

PRIMERO. Aprobar las bases que regirá la convocatoria y proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Montemayor, por el sistema de concurso oposición con carácter excepcional y derivado de la Oferta de Empleo público extraordinaria para la estabilización derivada de la Ley 20/21, de 28 de diciembre para las plazas arriba citadas, con reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

SEGUNDO. Convocar, en ejecución de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Montemayor para la estabilización del empleo temporal, las pruebas selectivas para proveer las plazas vacantes recogidas en las bases aprobadas.

TERCERO. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos dela Sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal de Transparencia, así como anuncio con el extracto en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

BASES QUE REGIRÁ LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y DERIVADO DE LA OEP EXTRAORDINARIA PARA ESTABILIZACIÓN DERIVADA DE LA LEY 20/21, DE 28 DE DICIEMBRE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad las plazas, de personal funcionario y laboral en su caso, del Ayuntamiento de de Montemayor mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria, aprobada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba Num. 101 de fecha 30 de Mayo de 2022.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y demás normativa de aplicación, se garantizará la reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

En el Anexo I se incluyen las plazas incluidas en la mencionada Oferta cuyo proceso de selección será el de concurso-oposición en términos siguientes.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en la Convocatoria de estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión pueda ocasionar dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico debe entenderse en el sentido comprensivo de ambos sexos y que, asimismo, cualquier término relativo a personas con discapacidad se entenderá referido a personas con diversidad funcional.

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montemayor: https://sede.eprinsa.es/montemay y en la Web municipal, https://montemayor.es/

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montemayor: https://sede.eprinsa.es/montemay y en la Web municipal, https://montemayor.es/.

Asimismo, se publicará extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hal

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