Boletín nº 234 (09-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palenciana
Nº. 4.707/2022
ANUNCIO PUBLICACION BASES
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2022/00000928 de fecha 29 de noviembre de 2022, y Resolución de rectificación de errores materiales nº 2022/00000944 de la misma fecha, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza vacante de la plantilla de funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Palenciana de Arquitecto/a Técnico a tiempo parcial (Subgrupo A2 Escala Administración Especial Subescala Técnica), mediante sistema de concurso, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la citada convocatoria:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD LA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A A TIEMPO PARCIAL, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO, INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 20/2021.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo de concurso para la estabilización de la plaza cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).
Denominación de la plaza |
Arquitecto técnico a tiempo parcial |
Número de plazas a estabilizar |
1 |
Régimen |
Funcionarios de carrera |
Grupo |
A2 |
Escala/Subescala |
Administración Especial, subescala técnica |
Titulación exigida |
Grado en Arquitectura técnica, Arquitectura técnica o titulación equivalente |
Sistema selectivo |
Concurso |
Tipo de contrato |
Jornada parcial |
Porcentaje jornada |
37,14% de la jornada |
Las funciones a desempeñar serán, especialmente, las siguientes:
-Informar sobre la conformidad de los instrumentos de planeamiento con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada, alineaciones y rasantes de acuerdo con las determinaciones del planeamiento, cuestiones relacionadas con el planeamiento que susciten dudas, cuestiones técnicas contenidas en los documentos de gestión promovidos por particulares, proyectos de urbanización promovidos por los particulares, solicitudes de licencias de obras, licencias de actividades, licencias de primera ocupación, licencias de parcelación o de segregación y licencias de cambio de uso, instalaciones en la vía o espacio público, órdenes de ejecución con fijación de las obras a realizar, inspecciones técnicas de edificaciones y seguimiento de las mismas, órdenes de ejecución y ruina, expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad urbanística, licencias de legalización, Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, incluido deslinde, investigación y recuperación de bienes patrimoniales, Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, incluido valoraciones para las enajenaciones o permutas, desperfectos y deficiencias del patrimonio municipal, vados, reservas, autorizaciones de ocupación de vía pública, concesiones,
-Proponer, redactar y modificar instrumentos de planeamiento.
-Facilitar a las personas interesadas toda la información necesaria para la redacción de planes de iniciativa particular, incluido los criterios de ordenación y las obras que habrán de realizarse con cargo a los promotores.
-Proponer y redactar proyectos de reparcelación, proyectos de expropiación y de normalización de fincas y proyectos de urbanización para la ejecución de las determinaciones del planeamiento, incluida la dirección de obra.
-Facilitar a las personas interesadas información sobre el régimen y condiciones urbanísticas aplicables a un inmueble.
-Inspeccionar la legalidad urbanística y asistir a los cuerpos de seguridad ciudadana.
-Redactar proyectos de demolición derivados de expedientes de infracción urbanística.
-Dirigir las medidas de reposición de la legalidad urbanística en casos de ejecución subsidiaria con ausencia de técnico director de obras
-Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad, garantizar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobar el plan de seguridad y salud, controlar la aplicación correcta de los métodos de trabajo y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud
-Redactar y dirigir obras de proyectos de edificios destinados a equipamientos municipales y proyectos de reurbanización y de infraestructuras urbanas
-Asistir y emitir informes en las mesas de contratación de obras públicas.
-Gestionar el Punto de Información Catastral.
Así mismo, desarrollará aquellas otras funciones comunes a los empleados públicos de esta Entidad:
-Realizar cuantas funciones le puedan encomendar, en cada momento, sus superiores jerárquicos, relacionadas con su área de actividad o cualificación.
-Atender e informar a ciudadanos y otros empleados públicos sobre aspectos de su competencia.
-Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados.
-Manejar los equipos, aplicativos y programas informáticos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo, facilitando, a su vez, la tramitación electrónica de los procedimientos.
-Cumplimentar sus tareas en los plazos y calidades previstas.
-Asistir a reuniones de trabajo durante su jornada.
-Resolver aquellos problemas que surjan en su ámbito de responsabilidad, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas.
-Asumir el régimen de suplencia establecido.
-Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos.
El proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):
«1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.