Boletín nº 234 (09-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 4.711/2022

ANUNCIO PUBLICACION BASES

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2022/00000931 de fecha 29 de noviembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas vacantes de la plantilla de personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Palenciana de Peón/a de limpieza a tiempo parcial (Grupo profesional de Peón), mediante sistema de concurso, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la citada convocatoria:

<< BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD LAS PLAZAS DE PEÓN/A DE LIMPIEZA A TIEMPO PARCIAL, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO, INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 20/2021.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo de concurso para la estabilización de las plazas cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).

Denominación de la plaza

Peón/a de limpieza a tiempo parcial

Número de plazas a estabilizar

2

Régimen

Personal laboral fijo

Grupo profesional

Peón/a

Titulación exigida

De acuerdo con la Disposición Adicional 6ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo

Sistema selectivo

Concurso

Tipo de contrato

Jornada parcial

Porcentaje jornada

50% de la jornada

Las funciones a desempeñar serán, especialmente, las siguientes:

-Realizar las funciones propias a la limpieza, comprendiendo tareas de fregado, desempolvado, barrido y pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, de suelos, techos, paredes y mobiliario en general, así como de sus cristaleras, puertas y ventanas desde el interior de las mismas, en locales, recintos, lugares abiertos y redes viarias de titularidad municipal, incluyendo los acerados.

-Velar, en el ejercicio de sus funciones, por el efectivo cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección previstas legal o reglamentariamente.

-Recoger, clasificar y transportar los residuos generados durante su actividad, incluyendo el vaciado y reposición de los recipientes habilitados a este fin en los distintos espacios, observando todas aquellas medidas que favorezcan el mejor tratamiento y reciclaje de los mismos.

-Reponer los distintos suministros, relacionados con su actividad, requeridos en los distintos espacios, tales como papel higiénico, geles hidroalcohólicos, etc.

-Realizar las funciones propias a la pintura en edificios, mobiliario y equipamiento, comprendiendo tareas de rascado, resanado, alisado y pintado de las superficies; siempre que estas se desarrollen a una altura máxima de dos metros.

-Inventariar, controlar y planificar las necesidades de utensilios y productos de limpieza necesarios para desempeñar sus funciones.

Así mismo, desarrollará aquellas otras funciones comunes a los empleados públicos de esta Entidad:

-Realizar cuantas funciones le puedan encomendar, en cada momento, sus superiores jerárquicos, relacionadas con su área de actividad o cualificación.

-Atender e informar a ciudadanos y otros empleados públicos sobre aspectos de su competencia.

-Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados.

-Manejar los equipos, aplicativos y, en su caso, programas informáticos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo.

-Cumplimentar sus tareas en los plazos y calidades previstas.

-Asistir a reuniones de trabajo durante su jornada.

-Resolver aquellos problemas que surjan en su ámbito de responsabilidad, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas.

-Asumir el régimen de suplencia establecido.

-Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos.

El proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):

«1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a

f) desarrollar.

g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.»

Al objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA.- Normativa de aplicación

1. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, ET)¹.

(1) BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado², de aplicación supletoria a la Administración Local.

(2) BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995

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