Boletín nº 234 (09-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 4.712/2022

ANUNCIO PUBLICACION BASES

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2022/00000932 de fecha 29 de noviembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza vacante de la plantilla de personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Palenciana de Director/a guardería municipal (Grupo profesional de Ayudante Titulado), mediante sistema de concurso, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la citada convocatoria:

« BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD LA PLAZA DE DIRECTOR/A GUARDERÍA MUNICIPAL, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO, INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 20/2021.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo de concurso para la estabilización de la plaza cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).

Denominación de la plaza

Director/a guardería municipal

Número de plazas a estabilizar

1

Régimen

Personal laboral fijo

Grupo profesional

Ayudante Titulado

Titulación exigida

Título de Grado en educación infantil (Nivel 2), Diplomado en Magisterio con especialización en Educación Infantil, o titulación equivalente

Sistema selectivo

Concurso

Las funciones a desempeñar serán, especialmente, las siguientes:

-Establecer el régimen horario, dirigir y coordinar las actividades, velar por el buen funcionamiento y ejercer la representación del centro.

-Realizar el Proyecto Educativo y Asistencial de la Escuela Infantil.

-Elaborar y establecer normas internas, implementar actuaciones y actualizar los protocolos sanitarios que las autoridades establezcan, particularmente para la COVID-19.

-Impulsar la colaboración y la relación con las familias o personas que ejerzan la tutela del alumnado, instituciones públicas y organismos, facilitando la relación del centro con el entorno.

-Convocar y presidir las sesiones del Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

-Verificar y tramitar la documentación requerida en las nuevas admisiones o reservas del centro.

-Gestionar el programa Séneca.

-Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería de Educación.

-Colaborar con los Servicios Sociales Comunitarios en la detección de situaciones de riesgo de exclusión social que se puedan advertir en la escuela.

-Elaborar el plan de mejora y la memoria de autoevaluación del centro.

-Ejercer labores propias a la docencia, atención educativa y asistencial del alumnado, programando y proyectando las actividades y talleres del grupo de alumnos a su cargo.

-Informar a las familias sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas.

-Atender y cuidar al alumnado que está a mi cargo en los periodos de permanencia fuera del aula y en las entradas y salidas del centro.

-Participar en comisiones, reuniones de equipo y aquellas actividades necesarias para la organización y funcionamiento del centro.

-Evaluar el proceso de aprendizaje de los niños y niñas, así como la evaluación de los procesos de enseñanza, introduciendo mejoras que considere necesarias.

-Elaborar y desarrollar, valorando que personal especializado se considera necesario según cada caso, las adaptaciones oportunas a los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

-Participar en cursos de formación relacionados con el puesto, como parte de la formación permanente del profesorado y su perfeccionamiento profesional.

Así mismo, desarrollará aquellas otras funciones comunes a los empleados públicos de esta Entidad:

-Realizar cuantas funciones le puedan encomendar, en cada momento, sus superiores jerárquicos, relacionadas con su área de actividad o cualificación.

-Atender e informar a ciudadanos y otros empleados públicos sobre aspectos de su competencia.

-Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados.

-Manejar los equipos, aplicativos y programas informáticos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo, facilitando, a su vez, la tramitación electrónica de los procedimientos.

-Cumplimentar sus tareas en los plazos y calidades previstas.

-Asistir a reuniones de trabajo durante su jornada.

-Resolver aquellos problemas que surjan en su ámbito de responsabilidad, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas.

-Asumir el régimen de suplencia establecido.

-Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos.

El proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):

«1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a

f) desarrollar.

g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.»

Al objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA.- Normativa de aplicación

1. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado P

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