Boletín nº 234 (09-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 4.718/2022

ANUNCIO PUBLICACION BASES

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2022/00000936 de fecha 29 de noviembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir las tres plazas vacantes de la plantilla de personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Palenciana de Socorristas (Grupo profesional de Auxiliar Administrativo, tipo de contrato fijo-discontinuo vinculado a la temporada del servicio de piscina municipal en Palenciana), mediante sistema de concurso, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la citada convocatoria:

« BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE SOCORRISTA, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO, INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 20/2021.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo de concurso para la estabilización de las plazas cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).

Denominación de la plaza

Socorrista

Número de plazas a estabilizar

3

Régimen

Personal laboral fijo

Grupo profesional

Auxiliar Administrativo

Titulación exigida

Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.

Técnico de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático.

Sistema selectivo

Concurso

Tipo de contrato

Fijo-discontinuo, vinculado a la temporada del servicio de piscina municipal en Palenciana

Las funciones a desempeñar serán, especialmente, las siguientes:

-Velar de forma activa por la seguridad y salud de los usuarios de la piscina.

-Vigilar el buen orden y correcto uso de las instalaciones.

-Observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los usuarios.

-Advertir, y en su caso expulsar, a los usuarios de la piscina que mantengan conductas peligrosas para el resto de usuarios o para ellos mismos.

-Intervenir de forma inmediata ante cualquier indicio de percance en los bañistas, haciendo uso de las técnicas adecuadas de socorrismo.

-Mantener limpia la lámina de agua y zonas circundantes al vaso de la piscina.

-Verificar la seguridad de todo equipo o material utilizado en el área de la piscina.

-Localizar las incidencias o reparaciones que hayan de realizarse en el recinto, comunicándolo a quien en cada momento corresponda.

-Comprobar la calidad y temperatura del agua, con la periodicidad establecida legal o reglamentariamente.

-Organizar e impartir cursos acuático-deportivos municipales.

-Apertura, control y cierre de instalaciones.

-Verificar el estado del material y mantener actualizado el inventario de bienes y equipos sujetos al servicio, elaborando propuestas de renovación de los mismos.

Así mismo, desarrollará aquellas otras funciones comunes a los empleados públicos de esta Entidad:

-Realizar cuantas funciones le puedan encomendar, en cada momento, sus superiores jerárquicos, relacionadas con su área de actividad o cualificación.

-Atender e informar a ciudadanos y otros empleados públicos sobre aspectos de su competencia.

-Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados.

-Manejar los equipos, aplicativos y programas informáticos, en su caso, necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo, facilitando, a su vez, la tramitación electrónica de los procedimientos.

-Cumplimentar sus tareas en los plazos y calidades previstas.

-Asistir a reuniones de trabajo durante su jornada.

-Resolver aquellos problemas que surjan en su ámbito de responsabilidad, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas.

-Asumir el régimen de suplencia establecido.

-Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos.

El proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):

«1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a

f) desarrollar.

g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.»

Al objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA.- Normativa de aplicación

1. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, ET)¹.

(1) BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado², de aplicación supletoria a la Administración Local.

(2) BOE núm. 85, de 10 de abril de 199

-Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones

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