Boletín nº 235 (12-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.741/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. GEX 2022/6886.

Finalizado el período de exposición pública a que ha sido sometido el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de septiembre de 2022, mediante Anuncio publicado en el B.O.P. de Córdoba nº 199, de fecha 17 de octubre de 2022 y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada referida modificación, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de Documentos Administrativos , que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto.

Artículo 2º.- Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por los servicios municipales de los siguientes documentos o actuaciones administrativas:

a. La solicitud de informes y certificados, a instancia de parte, de los servicios urbanísticos municipales.

b. Bastanteo de poderes y realización de fotocopias.

c. La prestación del servicio de elaboración y entrega de los partes de accidentes de tráfico de daños materiales o lesiones leves, o de otros informes emitidos por la Policía local, no sometidos a reserva o secreto profesional, que requieran los ciudadanos, letrados, compañías de seguros y demás personas para el ejercicio de sus legítimos derechos.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación o actuación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna.

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas fijas:

1. Informes y Certificados urbanísticos que se emitan por escrito, a petición de parte interesada referidos a inmuebles sitos dentro/fuera del casco urbano por unidad catastral: 22,85 €.

2. Tramitación de Expedientes de Obra Ruinosa: 220,25 € por expediente.

3. Bastanteo de poderes: 5,55 €.

4. Segundas Copias de Documentos Administrativos: 3,40 €,

5. Fotocopias Planos: 1,50 € por fotocopia.

6. Fotocopias Planos en color: 2,10 € por fotocopia.

7. Fotocopia documento A4: 0,10 € por fotocopia.

8. Fotocopia documento A4 Color: 0,20 € por fotocopia.

9. Fotocopia documento A3: 0,20 € por fotocopia.

10. Fotocopia Documento A3 Color: 0,40 € por fotocopia.

11. Expedición de Atestados por accidentes de tráfico o emisión de otros Informes de la Policía Local: 50 €.

12. Expedición de un nuevo carnet de biblioteca por deterioro o pérdida del anterior: 1,15 €.

Artículo 7º.- Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 1 el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 8º.- Normas de Gestión

En base a la solicitud del particular se procederá a liquidar, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la presente Ordenanza Fiscal, el importe de la Tasa, exigiéndose el ingreso de la cuota resultante y procediéndose a expedir la correspondiente carta de pago o recibo justificante.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Esta Ordenanza fue modificada por Acuerdo de Pleno de fecha 9 de noviembre de 1999.

Esta Ordenanza fue modificada por Acuerdo de Pleno de fecha de 30 de octubre de 2001.

Esta Ordenanza fue modificada por Acuerdo de Pleno de fecha de 29 de octubre de 2003.

Esta Ordenanza fue modificada por Acuerdo de Pleno de fecha 15 de noviembre de 2006.

Esta Ordenanza fue modificada por Acuerdo de Pleno de fecha 20 de noviembre de 2007.

Esta Ordenanza fue modificada por Acuerdo de Pleno de 20 de noviembre de 2012.

Esta Ordenanza fue aprobada por Acuerdo de Pleno de&

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

La Rambla, 30 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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