Boletín nº 235 (12-12-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Gestión Medioambiental
Jardín Botánico
Córdoba

Nº. 4.748/2022

AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL

"INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA (IMGEMA)"

Por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local "Instituto Municipal de Gestión Medioambiental Jardín Botánico de Córdoba (IMGEMA), adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se publica la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en el IMGEMA con el siguiente tenor literal:

PRIMERO: Aprobar la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por CONCURSO de méritos de VARIAS PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL REAL JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA (IMGEMA) en Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal -D.A. 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.

SEGUNDO: Aprobar las BASES de selección de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por CONCURSO de méritos DE VARIAS PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL REAL JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA (IMGEMA) en Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal -D.A. 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.

TERCERO: Publicar la convocatoria y el texto íntegro de estas BASES en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios electrónico único del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, así como publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

En Córdoba, 30 de noviembre de 2022. Firmado la Presidenta del IMGEMA, Cintia Bustos Muñoz.

BASES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DE LAS PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL IMGEMA INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.

Primera. Objeto

La presente convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración tiene por objeto la provisión de LAS PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL IMGEMA en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las retribuciones serán las correspondientes a dichas plazas y categorías de conformidad con el Convenio Colectivo vigente del IMGEMA y demás normativa aplicable.

Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 232, de 9/12/2021 y nº33 de 17 de febrero de 2022 dentro de la Oferta de Estabilización de Empleo Temporal.

Conforme a la referida oferta del total de plazas que se convocan 1 se reserva a personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 % y 1 a personas con discapacidad intelectual que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Segunda. Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de la titulación indicada en el Anexo IV para cada plaza. En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa aplicable. Este requisito deberá poseerse en el momento de la toma de posesión.

- Los aspirantes que accedan por el cupo de reserva para personas con discapacidad:

" Discapacidad General: Deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

" Discapacidad Intelectual: Deberán acreditar, conforme a lo establecido en la OPE de 2018, 2020 y 2021, su condición de discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

" Dicha circunstancia deberá indicarse en su solicitud y justificarse en los términos establecidos en la base tercera.

Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

Tercera. Solicitudes

Las personas interesadas, únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general del registro electrónico URL: https://sede.cordoba.es accediendo al trámite ofertas de empleo, seleccionando en el apartado Unidad Destinataria: CÓDIGO LA0000034-INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el formulario electrónico que aparece en el trámite indicado en el párrafo anterior, cuyo modelo figura en el Anexo I y en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, la entidad convocante acordará la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido

Los sucesivos anuncios y todo tipo de comunicaciones relativos a esta convocatoria por tratarse de un procedimiento selectivo y de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 y 45.3 de la Ley 39/2015, se realizarán mediante la publicación en el tablón de edictos electrónico sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMGEMA o de la publicación en otros medios que se establezcan expresamente en el clausulado de estas Bases.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a la presentes BASES, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Dado que a una solicitud general pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un t

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