Boletín nº 235 (12-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Santa Eufemia
Nº. 4.754/2022
Por Resolución 00000307/2022 de 30 de noviembre de 2022, se ha aprobado la modificación, por error, de la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Santa Eufemia, en el Marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, siendo del siguiente tenor:
Resultando que por esta Alcaldía se ordenó con fecha 10 de mayo de 2022, la incoación de expediente para tramitar los correspondientes procedimientos de estabilización en este Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Vista la Resolución 115/2022, de 20 de mayo por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Santa Eufemia, en le marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, publicada en el B.O.P. Nº 100 de fecha 26 de mayo de 2022 en la que se se advierte errores materiales.
Considerando que su artículo 2.3 exige que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del 8% de las plazas estructurales.
Considerando que para el cumplimiento de ese objetivo en su artículo 2.1 autoriza una tasa para la estabilización de empleo temporal adicional a la prevista en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otro instrumento de ordenación de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Considerando que el sistema de selección será el de concurso oposición, en virtud del artículo 2.4.
Considerando que su Disposición Adicional 6ª prevé además que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a esta Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- .
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la modificación, por error, de la Oferta de Empleo Público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,:
1. FUNCIONARIOS DE CARRERA
DENOMINACIÓN |
FECHA DE ADSCRIPCIÓN |
PLAZAS |
SISTEMA DE SELECCIÓN |
Arquitecto/a (Parcial) |
Disposición Adicioanal 6ª |
1 |
Concurso de méritos |
Agente Desarrollo Local |
Disposición Adicioanal 6ª |
1 |
|
Concurso de méritos |
|||
Auxiliar Administrativo |
Disposición Adicioanal 6ª |
1 |
|
Concurso de méritos |
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Auxliar Administrativo (tiempo parcial) |
Artículo 2.1 |
1 |
Concurso-Oposición |
2. PERSONAL LABORAL FIJO
DENOMINACIÓN |
FECHA DE ADSCRIPCIÓN |
PLAZAS |
SISTEMA DE SELECCIÓN |
Dinamizador/a Centro Guadalinfo (tiempo parcial) |
Disposición Adicional 6ª |
1 |
Concurso de méritos |
Limpiador/a Edificios Municipales |
Disposición Adicional 6ª |
1 |
|
Concurso de méritos |
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Monitor/a Deportivo (tiempo parcial) |
Disposición Adicional 6ª |
1 |
|
Concurso de méritos |
|||