Boletín nº 235 (12-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.763/2022

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 01/12/2022, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases para el acceso a plazas de personal funcionario y personal laboral vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, mediante el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, previsto en la disposición adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL PARA ACCESO A PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL VACANTES EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA, MEDIANTE EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

1ª. Objeto.

Es objeto de estas bases regular la convocatoria excepcional del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para el acceso como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, según se trate en cada caso, a las plazas vacantes relacionadas en el anexo I de las presentes bases, identificadas con los números con que cada una de ellas figura en los apartados de personal funcionario o personal laboral, según corresponda, de la Plantilla de Personal al servicio de este Ayuntamiento aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 21 de diciembre de 2021, según certificación de tal acuerdo expedida por el Secretario General del Ayuntamiento con fecha 28 de diciembre de 2021, firmada electrónicamente y cuyo original puede verificarse en http://www.aytolucena.es (Validación de documentos) con el código seguro de verificación (CSV) 46E7 C710 5458 D46F 5916, e incluidas todas ellas en la Oferta de Empleo Público aprobada a estos efectos por Resolución de la Alcaldía 2022/00005969, de fecha 17/05/2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 99, de 25 de mayo de 2022, y posteriormente corregida para la subsanación de un error material padecido en ella, por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/00009463, de 04-08-2022, publicada en el BOP núm. 161, de 22 de agosto de 2022; todo ello previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común de personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento en sesiones de fechas 22 de marzo, 9 de mayo y 21 de noviembre de 2022, y de conformidad con la disposición adicional sexta de la la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En cumplimiento de los artículos 59 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, seis de las plazas objeto de la presente convocatoria, las que en su lugar así se indica, se reservan para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2ª. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por estas bases y, además, por lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en adelante, LMURTEP).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en adelante, LMRF).

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOIEMH).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP)..

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3ª. Publicidad de la convocatoria.

Las presentes bases y la convocatoria del proceso selectivo serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es), en sus entradas Tablón de Edictos y Procesos de Selección.

4ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza a la que se aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las del puesto que hubieran desempeñado en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial previsto en cada caso en el anexo I de las presentes bases, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

Quien resulte propuesto para ser nombrado funcionario de carrera o contratado como personal laboral fijo y pretenda hacer valer cualquier titulación o acreditación profesional equivalente (a efectos de acceso a empleos públicos) al título oficial específicamente previsto para cada plaza en el anexo I de estas bases, habrá de identificar en el momento de la toma de posesión o formalización del contrato la norma en vigor que expresamente establezca dicha equivalencia o aportar certificado de equivalencia expedido por la autoridad competente. En el mismo supuesto, si se tratase de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditar la homologación o convalidación correspondientes.

f) Los/las aspirantes a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar previamente a la toma de posesión o formalización del contrato, en su caso, la discapacidad que padecen mediante resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por los órganos competentes conforme a los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como su capacidad para desempeñar las funciones o tareas propias de la plaza a la que aspira.

g) Para el acceso a plazas que impliquen contacto habitual con menores, será requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien resulte propuesto/a para ser nombrado funcionario de carrera o contratado como empleado laboral fijo, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de soli

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad