Boletín nº 235 (12-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 4.857/2022
EXTRACTO DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JGL EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE 2023 DE AYUDAS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA EN SU MODALIDAD DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL.
BDNS(Identif.): 662867
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/662867)
Primero: Tipología de las ayudas económicas
Las ayudas que por esta convocatoria pueden concederse son:
- Ayudas de emergencia social: Son aquellas prestaciones económicas individualizadas destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.
Segundo: Personas beneficiarias
Podrán acceder a estas prestaciones las personas físicas o unidades familiares de convivencia con residencia en el municipio de Córdoba y que reúnan los requisitos que se establecen para este tipo de ayudas, DE ACUERDO CON LAS Bases Reguladoras del programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local 464/18 de 12 de junio de 2018 y modificadas por el acuerdo 61/21 de 28 de enero.
Tercero: Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la apertura del procedimiento de concesión de ayudas económicas de emergencia social de la Delegación de Servicios Sociales, mediante el procedimiento de concesión directa, dadas las circunstancias excepcionales que reúnan las personas beneficiarias para acceder a este tipo de ayuda.
Cuarto: Bases reguladoras
Bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales.
URL:https://bop.dipucordoba.es/uploads/Bop/20180620/20180620_num2073.pdf?1529474802
Quinto: Cuantías
El importe máximo destinado para las ayudas es el que se consigna en la aplicación presupuestaria para 2023, sin menoscabo de las eventuales modificaciones para el incremento del crédito inicial; importe que, conforme a las previsiones a la fecha de publicación de esta Convocatoria es:
TIPO |
IMPORTE |
PARTIDA |
Ayudas de emergencia social 2023 |
1.801.000,32 € |
Z E10 2315 48006 0 |
No obstante, en caso de aprobación del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2023, la cuantía definitiva vendrá determinada por el importe que finalmente se fije en la citada partida en dicho presupuesto.
Adicionalmente, en base al Art. 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, en la modalidad de Ayudas de Emergencia Social se podrá contar con los fondos no distribuidos en la Convocatoria de 2023 en la modalidad de Ayudas al Alquiler de Vivienda.
Sexto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
La solicitud de la ayuda se hará previa concertación de cita en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de su zona de residencia.
Séptimo: Otros datos
De conformidad con las bases de la convocatoria, las Ayudas de emergencia social, al tener un carácter finalista, únicamente deben destinarse al objeto que motiva su concesión y el gasto deberá ser justificado por la persona beneficiaria mediante factura original o documento de valor probatorio equivalente. Por su propia naturaleza, son ayudas de pago anticipado.
Córdoba 7 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Tte. de Alcalde Delegada de Servicios Sociales y Mayores, Eva Contador Contador.