Boletín nº 236 (13-12-2022)

VIII. Otras Entidades

Viviendas Municipales de Córdoba SA
(VIMCORSA)

Nº. 4.865/2022

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local n.º 1299/22 de 21/11/2022, por el que se aprueba la CONVOCATORIA DE 2023 DE AYUDAS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA EN SU MODALIDAD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA

BDNS(Identif.): 662889

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/662889)

Primero: Beneficiarias. 

Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para este tipo de ayuda, de acuerdo con las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

Deberá reunirse la condición de residente en el municipio de Córdoba, además de las condiciones específicas establecidas en el Programa para este tipo de ayudas, en especial los requisitos establecidos en la base vigésima cuarta del citado Programa. 

Segundo: Objeto 

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Córdoba a través su Delegación de Servicios Sociales, tendentes a favorecer el alquiler de vivienda, a través del procedimiento de concesión directa, dadas las circunstancias excepcionales que reúnen las personas beneficiarias de las mismas. 

Tercero: Bases Reguladoras 

El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. n.º 167 de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección: 

URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios 

Bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales.

URL:https://bop.dipucordoba.es/uploads/Bop/20180620/20180620_num2073.pdf?1529474802 

Cuarto: Cuantía 

El importe máximo destinado para las ayudas es el que se consigna en la aplicación presupuestaria para 2023, sin menoscabo de las eventuales modificaciones para el incremento del crédito inicial; importe que, conforme a las previsiones a la fecha de publicación de esta Convocatoria es: 

TIPO

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Ayudas al alquiler de vivienda

1.000.000 €

Z E10 2310 48001 0

Esta dotación presupuestaria inicial podrá aumentarse, en función de las necesidades del programa, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito de los que, si bien se desconoce su importe en el momento de tramitar esta propuesta de convocatoria, se estima que pueden tener como límite máximo un importe de 1.500.000 €. 

Adicionalmente, en base al Art. 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, en la modalidad de Ayudas al Alquiler de Vivienda se podrá contar, hasta un máximo de 1.000.000 €, con los fondos no distribuidos en la Convocatoria de 2023 de la modalidad de Ayudas de Emergencia Social. 

La efectividad de estas cuantías adicionales, quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 

La cuantía máxima de cada ayuda, con carácter general será de 6.000,00 €, pagaderos directamente al arrendador, mediante pagos fraccionados de periodicidad mensual, previa justificación por parte del beneficiario, de haber abonado su parte de la renta mensual correspondiente al mes anterior. 

El número máximo de personas beneficiarias estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y al agotamiento de la partida destinada a esta modalidad de ayudas. 

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes 

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año 2023, en función de la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento. La forma es la establecida en el Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, a través de concertación de cita con Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios que corresponda según la residencia y situación del caso. 

Sexto: Justificación 

Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar, en el plazo de quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para el pago de la renta establecido en el contrato de arrendamiento, ante VIMCORSA la realidad del pago efectuado en la parte del precio de la renta a que se comprometió mediante recibo, justificante de transferencia, apunte bancario o por cualquier otro medio que acredite la realidad del ingreso.

La falta de presentación de haber abonado su parte en el precio de la renta, implicará la pérdida del derecho al percibo de dicha mensualidad, siguiendo respecto de las demás siempre que sean debidamente justificadas.

Córdoba, 7 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Teniente de Alcalde Delegada de Servicios Sociales y Mayores, Eva Contador Contador.

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