Boletín nº 237 (14-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.801/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo deexposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario de 29 de Septiembre de 2022, inicial aprobatoriode la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Palma Del Río, cuyo texto íntegro sehace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE PALMA DEL RIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y principios rectores

Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorial y competencia para la gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida

Articulo 3. Responsabilidad sobre el registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos

Articulo 4. Cooperaciones con otras Administraciones

TITULO I. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

SECCIÓN I.- INSCRIPCIÓN

Artículo 5. Requisitos

Artículo 6. Solicitud de Inscripción

Articulo 7. Procedimiento.Plazos

Articulo 8. Plazo para resolver

Articulo 9. Efectos y vigencia

Articulo 10. Causas de denegación de la inscripción

SECCIÓN II.-MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 11 . Solicitud de modificación y modificación de oficio

Artículo 12. Procedimiento. Plazos

SECCIÓN III.-CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 13.Solicitud de cancelación, cancelación de oficio y cancelación provisional

Artículo 14. Procedimiento. Plazos

SECCIÓN VI.-RECURSOS

Artículo 15. Recursos

TITULO II. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN

Artículo 16. Requisitos para la selección del demandante de vivienda protegida

Artículo 17. Establecimiento de cupos

Artículo 18. Sistemas de adjudicación

TITULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS

Artículo 19. Adjudicación de viviendas a través del registro de demandantes

Artículo 20. Solicitud del Promotor o titular de la vivienda

Artículo 21. Relación de Personas adjudicatarias

Artículo 22. Adjudicación de las viviendas

Artículo 23. Adjudicación de viviendas en régimen de cooperativas

Artículo 24. Procedimiento Abreviado de Adjudicación

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto 1/2012 de 10 de enero (BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2012), modificado por el Decreto nº 161/ 2018, de 28 de agosto (BOJA núm 172, de 5 de septiembre), donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010 de 8 de marzo Reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía (BOJA núm. 54 de 19 de marzo de 2010).

Dicho Reglamento, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:

-Unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece los principios generales en la elección de las personas inscritas.

-Exceptúa del cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad, los supuestos en los que necesitan otra vivienda adaptada a sus circunstancias familiares en las causas establecidas legalmente.

-Incorpora nuevos modelos familiares y se amplía el concepto de unidad familiar.

-Incluye en la adjudicación a través del Registro otras viviendas protegidas en segunda transmisión.

-Exceptúa de la renuncia voluntaria los supuestos en los que no se haya obtenido el préstamo hipotecario, se haya causado alta en situación de desempleo ó si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares.

El Ayuntamiento de Palma del Río, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la adaptación de la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Palma del Río.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes.

A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Palma del Rio el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, en su redacción dada por ley 11/1999 de 21 de abril, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y principios rectores

1. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Municipio de Palma del Río.

2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la solicitud, modificación y cancelación de inscripciones en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.

3. Esta norma reguladora hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevean en los Planes Municipales de Vivienda.

Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorial y competencia para la gestión del Registro Publico de Demandantes de Vivienda Protegida.

1. El Registro Público de Demandantes es un Registro Publico cuyo ámbito territorial es el Municipio de Palma del Río, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.

2. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento de Palma del Rio, y, en su caso y de forma conjunta a quien este determine.

3. Con carácter especifico, la dirección del Registro Publico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la asume quien

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad