Boletín nº 238 (15-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 4.842/2022

Por Decreto de Alcaldía 2022/1083, de 2 de diciembre, se ha dictado el siguiente:

DECRETO:

El Decreto de 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, publicado en el BOJA nº 150, de 3/8/2018, dispone en su art. 23.1 y 3 lo siguiente:

Ampliación municipal de horarios generales de cierre.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los Ayuntamientos podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional, para todo su término municipal o para zonas concretas del mismo, los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, durante la celebración de actividades festivas populares o tradicionales, Semana Santa y Navidad, haciendo compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que surtan efectos.

3. A los efectos de este Decreto se entenderá por Navidad el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, y por Semana Santa desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive. En ambos supuestos, la ampliación autorizada no podrá superar en dos horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos.

El régimen general de horarios de los establecimientos públicos se recoge en el art. 17.1 del citado Decreto, el cual es el siguiente: Régimen general de horarios de cierre. 1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente:

a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.

b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos: 02:00 horas.

c) Establecimientos recreativos infantiles: 0:00 horas.

d) Establecimientos de hostelería sin música y con música: 02:00 horas.

e) Establecimientos especiales de hostelería con música: 03:00 horas.

f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones: 06:00 horas.

g) Establecimientos de esparcimiento para menores: 0:00 horas.

Teniendo en cuenta la proximidad del periodo de NAVIDAD, comprendido entre los días 22 de diciembre de 2022 hasta el día 06 de enero de 2023 y lo dispuesto en el Decreto 155/2018, he resuelto y tenido a bien dictar la siguiente:

Resolución

Primero: Autorizar expresamente, con carácter ocasional, durante las fechas de celebración del periodo de NAVIDAD anteriormente reseñado la ampliación del horario de cierre de los horarios generales de los establecimientos públicos establecidos en el art. 17.1 del referido Decreto que no podrá superar en dos horas respecto de aquéllos. Esta ampliación solamente podrá llevarse a cabo por los titulares de establecimientos públicos existentes en este término municipal.

Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al tener por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas (titulares de los establecimientos públicos), en virtud de lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Tercero.- Comunicar la ampliación horaria a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno de la Provincia dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23.1 del Decreto, así como a las fuerzas de seguridad de este municipio.

Benamejí a fecha y firma electrónica

Lo que se hace público para general conocimiento.

Benamejí, 5 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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